Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 25 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 1
San Carlos, veinticinco de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : HP11-S-2007-000201
JUEZA: R.H.D.U.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: KOSE R.P.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
II
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.593.867, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio San C.d.e.C., bajo el número NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS (936), folio 469, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), específicamente donde se lee “José Ramón Pérez”, siendo lo correcto “ J.R.P.”.
En fecha 24 de septiembre de 2007, se le dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de nacimiento, en beneficio de la adolescente M.L.P.G..
Acompañan a la solicitud:
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente antes mencionada, suscrita por el Registro Civil del Municipio San C.d.e.C., que riela al folio tres (03).
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.
- Copia certificada del acta de nacimiento del progenitor, ciudadano J.R.P., suscrita por el Registro Civil del Municipio San C.d.e.C., que riela al folio cinco (05).
- Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano J.R.P., que riela al folio seis (6).
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento de la adolescente el apellido del progenitor al ser identificado como: “JOSE RAMON PEREZ”, siendo lo correcto “J.R.P.”.
Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.
Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento de la adolescente, en el acta de nacimiento del progenitor y en la copia de la cédula de identidad del progenitor, donde se evidencia que el apellido es Páez y no Pérez. Con lo cual se confirma la afirmación del solicitante, ciudadano J.R.P., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxx archivada en el Registro Civil del Municipio San C.d.e.C., de manera que se corrija el error material existente. Y así se establece.
III
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente xxxxxxxxxxxx, signada bajo el número (936), folio 469, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio San C.d.e.C., en el cual incurrieron en el error, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente xxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio San C.d.e.C., de la manera siguiente donde dice ““JOSE RAMON PEREZ”, siendo lo correcto “J.R.P.”. Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese Y Diarícese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Juicio Nº 01 Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, A Los veinticinco Días Del Mes De Septiembre Del Año 2.007. Años: 197º De La Independencia Y 148º De La Federación.-
La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01
ABG. R.H.d.U.
La secretaria
ABG. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha en horas habilitadas al efecto , siendo las 5.10 p.m. se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº____________
La secretaria