Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-000539

PARTE ACTORA: KOUNG WONG YOUNG

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.C.B.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.S.S..

MOTIVO: JUBILACIÓN y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas del día de hoy, treinta (30) de julio de 2007, comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano KOUNG WOUNG YOUNG (en lo sucesivo denominado el “DEMANDANTE”), venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad No. 6.545.669, asistido en este acto por el abogado J.C.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 9.142.015 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.597, quien también es su apoderado judicial, por una parte; y por la otra parte, las sociedades mercantiles demandadas en este procedimiento COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) (en lo sucesivo denominada “CANTV”), domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, Tomo 184-A-Pro, y TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C. A. (en lo sucesivo denominada “MOVILNET”), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el día 24 de marzo de 1992, bajo el No. 60, 121-A-Sgdo., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en la misma Oficina de Registro, el día 23 de mayo de 2000, bajo el No. 24, Tomo 119-A-Sgdo., ambas sociedades mercantiles representadas en este acto por el abogado C.R.S.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. 13.308.081 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.892, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en autos, quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes y sus apoderados para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra CANTV, MOVILNET y sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo denominados los “Entes Relacionados”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ANTECEDENTES:

En fecha 27 de enero de 2004, el DEMANDANTE demandó a CANTV y a MOVILNET por ante los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que fueran condenadas a aplicarle las previsiones contenidas en el Plan de Jubilación de CANTV, el cual se encuentra previsto en el Anexo “C” de la Convención Colectiva de Trabajo de CANTV (en lo sucesivo denominado la “CCT”), así como también por concepto de diferencias de prestaciones sociales surgidas por virtud de las relaciones laborales que mantuvo con CANTV y MOVILNET.

Debido a que las posiciones de ambas partes eran irreconciliables, ambas solicitaron al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución que remitiera este expediente a la fase de juicio.

Luego de sustanciado el expediente, mediante Sentencia de fecha 25 de enero de 2006 (en lo sucesivo denominada la “Sentencia del Superior”), el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial declaró Parcialmente Con Lugar la demanda y, en consecuencia, ordenó a CANTV y a MOVILNET: (i) Conceder al DEMANDANTE el beneficio de jubilación a partir del día 28 de enero de 2004, fijando a tal efecto una pensión mensual de jubilación de Bs. 3.989.700,00; (ii) Pagar al DEMANDANTE todas las pensiones mensuales de jubilación causadas a partir del 28 de enero de 2004 hasta la fecha de cumplimiento voluntario de la Sentencia, previa compensación de la cantidad que resulte de indexar la suma de Bs. 5.754.843,50 que el DEMANDANTE percibió en el año 1993 a cambio del beneficio de jubilación; (iii) El pago de 20 días de salario normal por concepto de utilidades adicionales; (iv) El pago de una diferencia por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, ambas previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la “LOT”), previa deducción de las cantidades que el DEMANDANTE percibió de CANTV y MOVILNET por ambos conceptos, durante los años 1993 y 1997, respectivamente, y; iv) El pago de intereses moratorios y de indexación judicial correspondiente. Finalmente, la Sentencia del Superior ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, a fin de determinar el monto exacto y preciso de la condena.

CANTV y MOVILNET anunciaron y formaliza.R.d.C. en contra de la Sentencia del Superior, el cual fue declarado Sin Lugar por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el día 21 de septiembre de 2006, razón por la cual quedó definitivamente firme la Sentencia del Superior.

En fecha 15 de enero de 2006, fue consignada en el expediente una experticia complementaria del fallo, según la cual, al día 12 de diciembre de 2006, CANTV y MOVILNET adeudan al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 149.320.960,00. En contra de esta experticia CANTV y MOVILNET ejercieron su derecho a impugnación, motivo por el cual era necesario realizar una adicional.

En fecha 10 de mayo de 2007, fue consignada en el expediente un Informe sobre la experticia complementaria del fallo, según la cual CANTV y MOVILNET realmente adeudan al DEMANDANTE la cantidad de Bs. 142.627.418,00 al día 12 de diciembre de 2006.

En la actualidad, el expediente se encuentra en fase de que este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie sobre la impugnación formulada por CANTV y MOVILNET, y posteriormente remita el expediente a fase de ejecución forzosa de la Sentencia del Superior.

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anterior, con el fin de transigir el presente juicio, así como precaver o evitar cualquier otro nuevo reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con las relaciones de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y CANTV y MOVILNET, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en contra de CANTV y MOVILNET, la Suma Total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 210.000.000,00), que es recibida por el DEMANDANTE en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque de gerencia No. 79028520, girado a su nombre por el Banco Mercantil, en fecha 27 de julio de 2007.

La Suma Total incluye todas las pensiones de jubilación que hubieran correspondido al DEMANDANTE desde el 28 de enero de 2004 hasta el 31 de julio de 2007, así como también el resto de los beneficios accesorios establecidos en el Anexo “C” de la Convención Colectiva de Trabajo de CANTV, especialmente con respecto al plan de salud y a las bonificaciones de fin de año, razón por la que el DEMANDANTE reconoce expresamente que CANTV y MOVILNET no quedan nada a deberle por ningún concepto vinculado directa ni indirectamente con el Plan de Jubilación, desde su egreso de MOVILNET hasta el día 31 de julio de 2007.

Además, la Suma Total también incluye todas las diferencias de prestaciones sociales a las que CANTV y MOVILNET fueron condenadas, razón por la que el DEMANDANTE reconoce expresamente que CANTV y MOVILNET no quedan nada a deberle por ningún concepto vinculado directa ni indirectamente con el Plan de Jubilación, desde su egreso de MOVILNET hasta el día 31 de julio de 2007.

Por otra parte, CANTV y MOVILNET reconocen expresamente que, desde el 1º de agosto de 2007, el DEMANDANTE será formalmente incluido en el Plan de Jubilación de CANTV, y a partir de esta fecha disfrutará todos los beneficios establecidos en el Anexo “C” de la CCT, únicamente con efectos hacia el futuro.

Por otra parte, dentro de esta transacción están especialmente incluidos todos los costos y costas del presente juicio, especialmente a las que fueron condenadas CANTV y MOVILNET por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial el día 14 de julio de 2004, y por la Sala de Casación Social mediante su sentencia de fecha 21 de septiembre de 2006, razón por la cual el CANTV y MOVILNET no queda nada a deber al DEMANDANTE por ningún concepto vinculado con el juicio, ni tampoco por concepto del Plan de Jubilación hasta el día 31 de julio de 2007.

TERCERA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. CONCEPTOS INCLUIDOS

El DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a CANTV ni a MOVILNET por los conceptos a los que fueron condenados en el presente juicio, específicamente por la Sentencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de septiembre de 2006, y la Sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Judicial el día 25 de enero de 2006, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por antigüedad, compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, auxilio de cesantía, otros pagos e indemnizaciones por cesantía o por terminación del contrato de trabajo; prestación de antigüedad legal; indemnizaciones por mora, multas e intereses, derechos convencionales y legales de conformidad a la legislación venezolana, y/o de cualquier otro país; remuneraciones pendientes; salarios; reajustes de salario y su incidencia en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; aportes patronales a fondos, fideicomisos o planes especiales de ahorro, servicio telefónico, celulares y su posible incidencia salarial sobre otros conceptos laborales, incentivos; vacaciones y bono vacacional, vencidos y/o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; comisiones, bonos ejecutivos, bono corporativo por resultados, sobresueldos, bonificaciones por matrimonio, nacimiento y carga de hijos, becas, evaluaciones, ascensos, reclasificaciones, transferencias, gastos de traslado, mudanzas, beneficios en especie; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; planes de acciones, compra de acciones, pagos por planes de jubilación, vejez y retiro, tanto legales como convencionales; planes y/o beneficios de jubilación, así como pensiones de jubilación y cualquier otro beneficio adicional previsto en dichos planes y/o beneficios de jubilación hasta el día 31 de julio de 2007, incluyendo la fijación o cálculo de la pensión de jubilación que fue soberanamente fijada por la Sentencia del Superior, el salario de base para calcularla y los conceptos que ella comprende; daños y perjuicios incluyendo daños materiales, lucro cesante, daño emergente, daños morales y psicológicos, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; pagos por planes de seguridad social, jubilación, vejez o retiro, tanto legales como convencionales; pagos y demás beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, el Código Penal, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente, o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el DEMANDANTE, con cualquier contingencia surgida durante las relaciones laborales, y/o con la terminación de las mismas.

CUARTA

DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE reconoce y acepta la representación que de CANTV y MOVILNET ejerce en este acto el abogado C.R.S.S., antes identificado. A todos los efectos legales, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscribe en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno. El DEMANDANTE, igualmente, declara y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, el tiempo, los gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido durante la fase de ejecución forzosa de la Sentencia del Superior, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a todos sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra CANTV y MOVILNET, ha celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada al DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA

CONFORMIDAD DE CANTV Y MOVILNET

CANTV y MOVILNET declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscriben en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno. CANTV y MOVILNET igualmente declaran y reconocen que mediante esta transacción se han evitado las molestias, el tiempo, los gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido durante la fase de ejecución forzosa de la Sentencia del Superior, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a todos sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en sus deseos de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudiera tener con el DEMANDANTE, han celebrado la presente transacción definitiva e irrevocable, respecto de los conceptos enunciados hasta el día 31 de julio de 2007, toda vez que a partir del día 1° de agosto de 2007 el DEMANDANTE disfrutará de todos los beneficios establecidos en el Anexo “C” de la CCT. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada al DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que le imparta la homologación correspondiente. Asimismo, las partes declaran nuevamente que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado durante todo el juicio correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. Por último, solicitan copias certificadas del presente acuerdo transaccional como del decreto conforme al cual se imparta su homologación. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad realizada por las partes, cumplidos como se encuentran los requisitos contenidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL concebido por las partes, otorgándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

POR CANTV y MOVILNET: EL DEMANDANTE

C.S.S. KOUNG WONG YOUNG

C.I. No. 13.308.081 C.I. No. 7.026.553

INPREABOGADO No. 90.892

SU ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO JUDICIAL

JESÚS CÁNCHICA B.

C.I. 9.142.015

INPREABOGADO N° 52.597

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZALEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR