Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000183

Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:

Se encuentra el presente juicio en estado de que sea practicada la citación por carteles de la parte co-demandada Sociedades Mercantiles INVERSIONES LEBASI C.A., cuyo cartel de citación fue librado en fecha 01/01/08, debidamente publicado conforme consta a los folios 133 y 134, sin embargo no consta que el mismo haya sido fijado, aún cuando la parte actora en fecha 28 de Abril de 2008, dejó constancia de haber hecho entrega de los emolumentos para el traslado del Secretario a esos fines.

Ahora bien, con posterioridad se hizo presente en el juicio la representación judicial de la co-demandada INVERSIONES NODELFI C.A., últimamente representada por el abogado E.C., quien solicitó se decretara la perención de la instancia, por hechos acontecidos durante citación personal, la que le fue negada por este Juzgado por fallo de fecha 02 de Agosto de 2011, cursante a los folios 179 y 180.

Ahora bien, observa este juzgador que estando el juicio en estado de que sea practicada la citación por carteles de la parte co-demandada Sociedades Mercantiles INVERSIONES LEBASI C.A., faltando la formalidad atinente a la fijación del cartel, habiendo sido negada por auto de fecha 02 de agosto de 2011 la solicitud del decreto de la perención de la instancia, por hechos acontecidos durante citación personal, las partes han realizado las siguientes actuaciones:

• La representación de la co-demandada INVERSIONES NODELFI C.A., actúo en fecha 20-09-11 y 8-11-11 y solicitó se decretara PERENCION DE LA INSTANCIA.

• En fecha 16 de noviembre de 2011, la representación de la parte actora, se opuso a la solicitud de decreto de perención peticionada por la co-demandada INVERSIONES NODELFI C.A.

• En fecha 20 de junio de 2012, la representación de la co-demandada INVERSIONES NODELFI C.A., insistió en su solicitud de decreto de perención de la instancia.

• En fecha 18 de julio de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó pronunciamiento sobre la perención peticionada por la mencionada co-.demandada, lo que reitera por diligencia de fecha 28-09-2012 y 13 de julio de 2013.

De lo anterior se deduce que, al margen de la discusión sobre el decreto de perención de la instancia peticionada por la co-demandada INVERSIONES NODELFI C.A., la parte actora, POR MAS DE CINCO AÑOS, desde la diligencia de fecha 28 de abril de 2008 hasta la fecha de esta actuación 20-11-13, NO HA INSTADO el cumplimiento de la formalidad de fijación del cartel de citación librado a las co-demandadas, para cumplir con los extremos previstos para la citación por carteles y lograr así la citación de la co-demandada INVERSIONES NODELFI C.A. y de esa forma iniciar el tramite controvertido del juicio, al perfeccionar la citación para la contestación a la demanda.

Tal conducta omisiva, por más de CINCO AÑOS, ha impedido la continuación del proceso y con ello la trabazón de la litis, y tales hechos son solo imputables a la parte actora, y por ende su conducta encuadra dentro de lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Todo procedimiento judicial está compuesto por diversos actos que tienen como finalidad producir un efecto jurídico, en principio preparatorio para lograr avanzar el trámite del proceso y obtener la solución al conflicto planteado, a través de la sentencia, y estos actos son los denominados “ACTOS DE PROCEDIMIENTO”.

Bajo el anterior concepto, la parte actora, POR MAS DE CINCO AÑOS, desde la diligencia de fecha 28 de abril de 2008 hasta la fecha de esta actuación 20-11-13, no ha realizado ningún acto de procedimiento, dirigido a lograr avanzar en el trámite del proceso, por el contrario su conducta omisiva lo ha evitado, NO HA INSTADO el cumplimiento de la formalidad de fijación del cartel de citación librado a las co-demandadas, para cumplir con los extremos previstos para la citación por carteles y lograr así la citación de la co-demandada INVERSIONES NODELFI C.A. y de esa forma iniciar el tramite controvertido del juicio, al perfeccionar la citación para la contestación a la demanda, en cuya virtud su conducta esta subsumida en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, razón por la cual este Tribunal decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AH1A-V-2006-000183

LEGS/SCO

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