Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000175

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: KRISSANNY YESARY AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.736, domiciliada en la calle R8, residencias Thai, apartamento PB-5 ,edificio C de Lechería, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERA,

DEMANDADO: ALFRDO J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.084, domiciliado en: Calle el Palmar Residencia los Samanes torre B- piso 13-A, El Valle Caracas.

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KRISSANNY YESARY AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.736, domiciliada en la calle R8, residencias Thai, apartamento PB-5 ,edificio C de Lechería, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERA, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALFRDO J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.084, domiciliado en: Calle el Palmar Residencia los Samanes torre B- piso 13-A ,el Valle Caracas;. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera encargada del Ministerio Publico Dra. Loryana Decena y la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Abog. Nelmar Contreras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana KRISSANNY YESARY AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.736, domiciliada en la calle R8, residencias Thai, apartamento PB-5 ,edificio C de Lechería, Municipio Lic Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Abogada NELMAR CONTRERA, actuando en representación de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALFRDO J.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.863.084, domiciliado en: Calle el Palmar Residencia los Samanes torre B- piso 13-A el Valle Caracas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La secretaria,Acc.

Abog. Z.G.

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