Decisión nº 3783 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº 3783.-

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la Inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P., Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la Acción de Nulidad de Fraude Procesal por Simulación de Actos Jurídicos, seguida por la ciudadana A.K.S.L. contra los ciudadanos L.L.A. y SAVERIO GUISEPPE VERNI.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 25 de julio de 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber emitido opinión sobre la incidencia planteada en la causa Nº 6447, en fecha 31 de enero de 2013.

Ahora bien;

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° señala:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Efectivamente, se observa del folio 20, que la Jueza L.M.S.P., expuso: “Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del Expediente Nº 6494 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de Acción de de Nulidad de Fraude Procesal por Simulación de Actos Jurídicos, seguido por la ciudadana A.K.S.L. contra L.L.A. Y SAVERIO GUISEPPE VERNI,… …como ha sido lo expuesto por el Abogado A.R.M. en los archivos de este Tribunal se determinó que efectivamente, en fecha 31 de Enero de 2013 quien suscribe dictó sentencia en la causa Nº 6494 declarando: CON LUGAR, la oposición de Terceros formulada en fecha 24-01-2013, por Ante este Juzgado, a la medida Innominada de retención de vehiculo, decretada en fecha 14-11-2012, la cual no ha sido ejecutada sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: Dodge; MODELO: Caliber LX 2011, full equipo; SERIAL DEL MOTOR: 291490, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3714FA581512318; SERIAL N.I.V: 8Y3714FA581512318: T.C. GAS 95, SERIAL DE CHASIS: 8Y3714FA581512318GNV. PLACAS: AA 351JJ; AÑO: 2011; COLOR: verde Natural, Y en consecuencia este Tribunal revoca la Medida INNOMINADA DE RETENCION DE VEHICULO dictada en fecha 14-11-2012. sentencia esta agregada al escrito de contestación y promoción como medio probatorio para ser analizado y valorado en esta causa motivo por el cual ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa“ y por ello, que está incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, y que al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. L.M.S.P., Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la Acción de Nulidad de Fraude Procesal por Simulación de Actos Jurídicos, seguida por la ciudadana A.K.S.L. contra los ciudadanos L.L.A. y SAVERIO GUISEPPE VERNI.

SEGUNDO

Remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué conociendo la presente causa.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. Winder R.T..

En esta misma fecha y siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Winder R.T..

Expte. Nº 3.783.-

JAA/WRT/ncysruiz.-

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