Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Vista la transacción celebrada en esta misma fecha 05 de agosto de 2013, por la ciudadana C.J., titular de la Cédula de Identidad No. 14.129.693, asistida por el abogado O.C.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.361, por una parte; y por la otra el abogado K.E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.993, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KRISTAL COPY, C.A, con ocasión al acto de reunión de las partes realizado en fecha 02 de agosto de 2013, mediante la cual se hizo entrega a la citada ciudadana, en virtud del cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de octubre de 2010, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 145.000,00), según cheque No. 51310090, del Banco Bicentenario Banco Universal, Cuenta Corriente No. 0175-0311-16-00714770136, de LITOGRAFIA GRAFO-TIP, C.A.; este Órgano Jurisdiccional, le imparte su homologación en virtud de que la referida transacción constituye un acto de autocomposición procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

Ahora bien, con respecto al desistimiento realizado por el abogado K.E.C.M., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KRISTAL COPY, C.A, en la cláusula CUARTA, de la mencionada transacción, en cuanto a la apelación que formulara en fecha 30 de julio de 2013 contra la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, dictada por este Juzgado, quien suscribe lo da por consumado de conformidad con lo previsto en el artículo 263 ejusdem. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

Exp. No. 005350

Desy

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