Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 de marzo de 2004

193º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000090

PARTE DEMANDANTE: Kristhianmar Yépez C.I. N° 12.848.339

ABOGADOS APODERADOS: Jognam Gutiérrez, M.M.F., J.C.P. y Miyamila Molina, IPSA N° 90.159; 29.350; 90.054 Y 92.457 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ANTARES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 15 de marzo del 2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la abogada apoderada Miyamila Molina, IPSA N° 92.457 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadana A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. 7.300.367, representante de Inversiones ANTARES, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Prestaciones Sociales y otros conceptos legales que se adeudan, discriminados tales conceptos de la siguiente manera:

SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO: Diario Bs. 13.888,88

(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

55 días x 13.888,88 Bs. diarios = Bs. 763.888,67

(x) VACACIONES: Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente:

15 días x 13.888,88 Bolívares diarios = Bs. 200.000,10

  1. BONO VACACIONAL:

    7 DÍAS x 13.333,34 Bs. diarios = 93.333,38

  2. DIAS DE DESACANSO:

    2 días X 13.333,34 Bs. diarios = 26.666,68

  3. VACACIONES FRACCIONADAS:

    4 Días X 13.333,64 Bs. Diarios = 53.333,36

  4. UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo

    15 días x 13.333,34 Bs. diarios = Bs. 200.000,10

  5. UTILIDADES FRACCIONADAS:

    2,5 días X 13.333,34 Bs. Diarios = Bs. 33.335,35

  6. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: que deberán agregársele al monto demandado y deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, tomados en cuenta hasta la fecha definitiva cancelación de los rubros demandados.

  7. INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA: que debe ser calculada mediante experticia complementaria del fallo.

    Se condena en costa a la parte perdidosa calculada prudencialmente en un 30% del valor total de lo condenado, la corrección monetaria si procede y los intereses de mora sobre prestaciones sociales si procede. Se ordena la experticia complementaria del fallo con un único perito. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º

    LA JUEZ

    Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

    LA SECRETARIA

    ABG. LISBEL MATOS S.-

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