Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoProrroga De La Medida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Enero de 2010

Años 199° y 150°

3CS-5723-08

JUEZ: Abg. A.I.G.C.

SECRETARIA: Abg. C.S.

SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público

VICTIMA: K.L.C.S. y su Grupo Familiar

ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por el ciudadano K.L.C.S., en su carácter de Testigo, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 30-04-2009, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra de la misma, la cual se fundamenta en amenaza de muerte en su contra, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16-06-08, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección Intraproceso a favor de la ciudadana K.L.C.S., en virtud de reiteradas amenazas de muerte en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de seis (06) meses, consistente en la preservación de la identidad del testigo, así como también de su domicilio procesal fue fijado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “ Existe peligro inminente en contra de la ciudadana K.L.C.S., lo cual se fundamenta en serias amenazas de muerte en su contra; por ultimo quiero solicitar que la medida consista en preservar la identidad, que no conste en las diligencias que se practiquen y que al comparecer ante algún procedimiento se imposibilite su identificación visual, de igual manera se fije como su domicilio procesal la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que la ciudadana K.L.C.S. , en su carácter de Testigo teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de seis (06) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor de la ciudadana K.L.C.S., consistente en la preservación de la identidad de la testigo, que no conste en las diligencias que se practiquen y que al comparecer ante algún procedimiento se imposibilite su identificación visual, de igual manera se fije como su domicilio procesal la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.

Juez de Control N° 3,

Abg. A.I.G. Cirimeli1

La Secretaria,

Abg. C.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

Stria;

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