Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000749

ASUNTO: RP11-P-2009-000749

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abogada D.M.R., en contra del acusado K.L.Á.M., quien se encuentra defendido por el Defensor Privado Abogado C.T., imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate, ocurrieron en fecha 4 de Abril del 2009, cuando los funcionarios de la policía Municipal de Bermúdez, después de recibir una llamada por radio, se trasladan hacia la calle San Félix de esta ciudad y el Acusado al percatarse de la presencia de los mismos, emprende veloz huida realizando los mismos una persecución en caliente logrando el acusado entrar en su casa, lugar donde los funcionarios en vista de la actitud del acusado tuvieron que entrar a dicha residencia, donde logran detener al hoy acusado luego que realizan el hallazgo de la sustancia ilícita incautada en el fondo de su casa, oculta en la arena; encuadrando la representación fiscal los hechos en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la Abogada D.M.R., quien sostuvo las circunstancias de hecho contenidas en el escrito acusatorio, al señalar que ratifica en el acto la acusación presentada en contra del acusado del acusado K.L.Á.M., quien se encuentra defendido por el Defensor Privado Abogado C.T., imputándosele la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente el Tribunal deja constancia de la narración de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, en fecha 4 de Abril del 2009, cuando los funcionarios de la policía Municipal de Bermúdez, después de recibir una llamada por radio, se trasladan hacia la calle San Félix de esta ciudad y el Acusado al percatarse de la presencia de los mismos, emprende veloz huida realizando los mismos una persecución en caliente logrando el acusado entrar en su casa, lugar donde los funcionarios en vista de la actitud del acusado tuvieron que entrar a dicha residencia, donde logran detener al hoy acusado luego que realizan el hallazgo de la sustancia ilícita incautada en el fondo de su casa, oculta en la arena. Así mismo ofrece como medios de pruebas para ser debatidos en el presente Juicio Oral, los testimonios de los Expertos E.P. y M.G., por cuantos fueron los funcionarios que realizaron la Experticia a lo incautado. Igualmente los testimonios de los funcionarios que realizaron la Inspección Técnica al sitio del suceso, las testimoniales de los funcionarios actuantes y de los testigos presénciales, ofrecidos en el escrito acusatorio y los cuales fueron admitidos en su totalidad en la Audiencia Preliminar, por el Tribunal de Control respectivo, los cuales son útiles, legales, pertinentes y necesarios, por ser lo funcionarios actuantes en el procedimiento, así como los funcionarios que recibieron la comisión en el CICPC. Los Expertos que realizan la experticia a la sustancia incautada y testigos presénciales del procedimiento. Así mismo, promovió para su lectura la respectiva experticia realizada a la sustancia incautada. Igualmente solicitó al Tribunal, que esté atento, por cuanto demostrará con pruebas fehaciente, que el acusado de autos es el autor material del hecho por lo que lo acusa la Representación Fiscal y que quedará demostrado en esta sala, con todos y cada uno de los medios de pruebas.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal quien señaló: “Buenos días, ciudadana Juez Presidente, escabinos, defensor, el acusado y todos los presentes, al finalizar el desarrollo de este Juicio Oral y Público, el cual se realizo en la fecha 03-17 y 30 de junio y 09 y el día de hoy 16 de julio del presente año y concluido como ha sido el presente juicio oral esta representante del Ministerio Público en materia contra las drogas, observa que se encuentra fehacientemente demostrado y se ha llegado a la conclusión responsabilidad y culpabilidad del acusado K.L.Á.M.d. ser autor material en el delito de Trafico Ilícito de Sustancia en la modalidad Ocultamiento tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual es acusado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que en el transcurso del presente debate han rendido sus declaraciones tantos los testigos promovidos por el Fiscal del Ministerio Público, así como por la defensa y todos estos testimonios han llegado a la convicción y convencimiento de su responsabilidad y culpabilidad, en primer lugar, con el testimonio rendido por las expertos toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Dra. M.G., quien en el día de hoy en esta sala en forma magistral y categórica e ilustro a todos los presentes en sala sobre la metodología utilizada por el laboratorio, la cual fue empleada en el análisis de la sustancia que se le realizo el peritaje correspondiente se llego a la conclusión que nos encontramos en presencia de la droga denominada Cocaina Base tipo Crack y Clorhidrato de Cocaina con un peso neto total de 671 gramos con 700 miligramos, en segundo lugar con los testimonios de los testigos presénciales que comparecieron y prestaron la colaboración G.H. y J.A. y con los testimonios de los funcionarios actuantes en el procedimiento, resaltando de la declaración del funcionario adscrito a la policía Municipal hoy retirado voluntario F.G., quien declaro en esta sala en forma transparente, convincente sincero, así como la declaración de G.A., E.O., E.G., Igmer Gómez, quienes totalmente contestes con el acta de procedimiento y con el procedimiento realizado y fueron contestes al afirmar cuando observaron una persona una aptitud nerviosa, emprendió la huida, ellos se introdujeron en la vivienda , le hicieron la revisión corporal, sin embargo por su aptitud procedieron a revisar la vivienda, quiso dirigirse al fondo de la vivienda y observan una tierra removida, y solicita a unos funcionarios y en presencia de los testigos escarban la tierra y encuentran dos envases de Mavesa de la sustancia ya narrada, esos funcionarios fueron claros trasparentes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, contestes la declaración de los funcionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Wolgfan Rodríguez en la inspección técnica y R.V. en calidad de jefe de guardia, recibió la evidencia y el procedimiento y al detenido entregado por policías municipales, por todo ello el Ministerio Público: no tiene duda que el acusado es la persona que se encontraba ocultando la droga, siendo sorprendido y aprehendido por funcionarios de la policía municipal y por tales hechos pido sentencia condenatoria por ser el autor material, del delito de Modalidad de Ocultamiento tipificado por el Ministerio Público en el articulo 31 en su encabezamiento por ser autor material del presente delito, es justicia que espero de este tribunal, es todo”.

Asimismo hizo uso del derecho a réplica la representación Fiscal, quien expuso: “Con las atribuciones que me confiere la ley y en cuanto al derecho a replica, esta representante en materia de drogas, hace las siguientes observaciones en cuanto a lo alegado defensa, con respecto a las contradicciones que alega la defensa que existen en el presente debate, se observa que pudieran haber alguna imprecisiones en las declaraciones ya que las apreciaciones son individuales, pero sin embargo, todas las declaraciones rendidas en este debate, son contestes, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como las evidencias, y la persona que resulto detenida en el hecho, ya que en el debate quedo demostrado que el ciudadano K.Á. tenia ocultada, dentro de su vivienda, la droga objeto del presente proceso, la cual se encontraba disimulada, en el fondo de su vivienda con tierra, la cual al ser escarbada por los funcionarios fue extraída y presenciada por todos los actuantes y participantes en el procedimiento, en cuanto a la orden de allanamiento alegada por la defensa, hago observar que el articulo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al órgano policial, tal y como ocurrió en ele presente caso, ya que el mismo se realizo como un procedimiento en caliente, es decir que la persona que resulto detenida al observar la comisión policial mostró nerviosismo, por lo que emprendió al huida, siendo perseguido por el organismo aprehensor, en cuanto a la declaración de los testigos presénciales alegada por al defensa, los mismos corroboraron a este tribunal, que ciertamente estuvieron presentes en el sitio del hecho conjuntamente con los funcionarios policiales, en cuanto a las distancias que alega la defensa cabe destacar que los funcionarios y testigos que comparecieron al debate, no son expertos , ni tienen una medición exacta de la distancias sino una apreciación propia de ellas, en cuanto al principio de presunción de inocencia alegado por la defensa, se observa que en el presente debate no quedo duda, que se encuentra totalmente desvirtuado, ya que quedo fehacientemente demostrado la responsabilidad y culpabilidad el señor K.Á., en cuanto, a lo allegado por la defensa sobre la siembra de drogas por los funcionarios policiales, observa esta representante, que la defensa solo realiza una presunción y especulación, ya que lo alegado en el debate no fue demostrado, por tales hechos pido al tribunal dicte sentencia condenatoria en contra del acusado K.Á., por ser el autor material del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia en la modalidad Ocultamiento tipificado en el articulo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es justicia que espera el estado venezolano, es todo.

Asimismo y al inicio del debate se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. C.T., quien expuso sus alegatos: “Una de las ventajas que trajo el COPP, fue la inclusión de la figura de los escabinos, en el proceso penal, y es una ventaja, porque permite que ojos distintos a los de los juristas emitan opinión influyente en las resultas de los diferentes juicios. Ahora bien, de lo expuesto por el Ministerio Público, digo que ciertas cosas son verdaderas y otras esenciales son faltas, digo esto porque manifiesta la Fiscal, que los funcionarios de la policía se encontraban den labores de patrullaje el día 4 de abril del año 2009, cuando de pronto se dieron cuenta que se encontraba un ciudadano y una vez según los funcionario, que el mismo noto la presencia policial salió huyendo y se introdujo en su casa, cosa que en el juicio se demostrará que es falsa, también manifiesta la fiscal, que los funcionarios actuaron por vía de excepción, lo cual es un supuesto que determina el COPP, que establece que por motivos de persecución en caliente, pueden los funcionarios obviar la orden de allanamiento e introducirse en determinado lugar para atacar la comisión de un hecho punible. La figura del allanamiento garantiza que ningún cuerpo policial pueda introducirse arbitrariamente a nuestras casas y es por ello que el legislador exige que sea un tribunal, que previa consideraciones del caso, pueda dar la orden para que los funcionarios puedan revisar el sitio. En este caso, los funcionarios, excusándose de lo establecido en el artículo 210 COPP, dicen que actúan por vía de excepción; pero en transcurso del debate nos vamos a dar cuenta que no estábamos en un procedimiento excepcional. En ese mismo orden de idea, la Fiscal manifiesta, que a Kristopher lo revisan y no le consiguieron nada, me pregunto porque los funcionarios se quedan allí revisando su casa sin participar al MP, si no le encontraron nada, eso es otra violación al proceso. Otra violación es que los funcionarios manifiestan que ellos excavaron en el fondo de la residencia de Kristopher, en presencia de unos testigos, que es lo que hace legal el procedimiento, pero cuyos testigos nunca entraron a la casa. En vista que esta defensa no posee medios probatorios, se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Por ultimo quiero decir, que la representación fiscal, concluyó su exposición diciendo que demostrará con pruebas fehacientes la responsabilidad de mi representado, debo exigirles que de no ser con pruebas fehacientes, y que no den lugar a dudas, entonces procede la libertad de mi representado.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó nuevamente el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Debo comenzar mi exposición recordando las palabras que utilizo la respetada representación del Ministerio Público, en la apertura del juicio, manifestó que en el desarrollo del juicio, ella iba a demostrar con pruebas fehacientes la responsabilidad de mi representado, en este sentido debo mencionar someramente, cada una de las pruebas debatidas en sala, solo con la finalidad de dejar claro que no son fehacientes, en primer lugar la declaración de F.G., se pudo evidenciar cuando nos dijo en esta sala que recibió una llamado por radio, para que se hicieran presentes, ya que se estaba cometiendo un hecho o delictivo, es necesario revisar en este sentido que en el acta policial, este mismo funcionario manifiesta que se encontraba e en labores de patrullaje, además de esta contradicción, el mismo funcionario nos dijo aquí en sala, que mi representado se encontraba solo en su casa y con la declaración de los testigos , se evidencia que esto era falso; ahora bien este mismo funcionario nos dijo en sala, que ellos actuaron de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido debo manifestar a los ciudadanos escabinos, que dicho artículo que trata del allanamiento, el funcionario dice que actuó según lo establecidos en el, para practicar un allanamiento y como está suficientemente probado no existe tal, del testimonio de la funcionaria E.G., se puede evidenciar que ella también manifestó que mi representado se encontraba solo al momento del procedimiento y sobre todo manifestó que ellos una vez que aprehenden a mi representado procedieron a revisarlo y una vez que lo revisan, no le encuentran ningún elemento de interés criminalistico, pero sin embargo sin autorización de del estado, procedieron ilegalmente hacer la revisión a la casa, aunado a esto manifestó en sala esta funcionarias, que los testigos se encontraban presentes en el sitio y en el momento que los funcionarios estaban excavando y encontraron los potes de mantequilla, en este sentido quedo evidenciado que los testigos manifestaron que en ningún momento se encontraron presentes cuando los funcionarios estaban excavando y encontraron los potes de mantequilla que se refiere la acusación fiscal, pido al tribunal que en la sentencia motive el valor probatorio de la declaración de dichos funcionarios, y si con esa declaraciones se pudiera condenar a mi representado. Ahora bien de la declaración de Igmer Gómez se evidencio que el mismo, una vez que dice que los testigos se encontraban presentes en momento de la excavación y en sala no se recordaba, igualmente dijo que se encontraba solo en su casa mi representado, que el se encontraba nervioso al momento de rendir sus testimonio, y me pregunto porque se encontraba nervioso cuando no tiene nada que temer, igualmente manifestó en sala que mi representado se encontraba a 800 metros de su casa, porque no le detienen antes, y solo esperan que entre a su casa . Ahora bien de la declaración G.A., concluimos que el mismo estaba esperando un taxi, para irse a su casa, a momento que es requerido por un funcionario para ser testigos y dijo que cuando la policía lo llamo, los funcionarios tenían rato, dentro de la casa de mi representado y lo mas importante es que dicho testigo en esta sala que el jamás había entrado a la casa donde se estaba practicando el ilegal procedimiento, otro punto de vital importancia, es este testigo es que nos dijo que el había visto los envoltorios en la sede de la policía y no en el sitio y nos deja la duda, será que la droga la sembraron en la policía, esas interrogante la dejo a criterio tribunal, además de esto dijo el testigo que el jamás declaro nada en la policía, nos dijo que los funcionarios policiales habían escrito en la computadora y lo obligaron a firmarlo que habían escrito, en este sentido ciudadano juez pido respetuosamente se detenga a revisar, el acta de declaración de los testigos y una vez que lo revisen observaran que son idénticas las declaraciones de los testigos, con los mismos puntos, comas y palabras, lo que se evidencia que ellas declaraciones no fueron rendidas por ellos; ahora bien pido al tribunal se pronuncie sobre la pertinencia de esta prueba, y la relación de causalidad entre ella y el delito que se le imputa a mi representado. Ahora bien de la declaración de G.H. debo relatar que dijo que cuando iba a la casa, cuando se estaba haciendo el procedimiento, ya estaba en la mesa 2 potes de mantequilla, al igual que el testigo anterior nos dijo que él vio el contenido de los frascos en la sede de la policía y no como trataron de ver los funcionarios, igualmente nos dijo que había transcurrido una hora más o menos, dijo que nunca declaro nada, dijo que lo obligaron desde las 11 de la noche hasta las 2 de la mañana, a firmar el acta, y hasta nos dijo en sala que los policías, le dieron para pagar el taxi., ahora bien uno de los soportes que pretendieron hacer ver en esta sala los funcionarios policiales fue que mi representado al notar la presencia de la policía salio huyendo se metió dentro de su casa y que ellos en una persecución en caliente hicieron el procedimiento, ilegal por cierto, que hoy nos ocupa, manifestaron e hicieron ver al tribunal que emplearon violencia para introducirse en la casa, se desvirtúa esta Hipótesis según la declaración de Wolgfan Rodríguez que nos dijo que al momento de trasladarse a la casa y realizar la inspección técnica, la puerta de la casa se encontraba dañada y se encontraban reparándola, lo que nos hace presumir que dicha puerta fue violentad con la finalidad de de que se introdujeran los funcionarios en la casa, de la declaración del funcionario E.G. se evidencio en estas sala, que según su testimonio mi representado, se encontraba en una esquina, y que al sitio donde se introdujo mi representado había 3 metros, y una vez que se contradice, manifiesta, que de la esquina hasta la casa de mi representado existen varias casas, ahora bien, ciudadana juez escabinos, nuestro ordenamiento jurídico, existe el principio presunción de inocencia, que toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario en este sentido debo preguntar existen suficiente elementos de convicción, para decir que es culpable de los hechos que se le acusa, nos basta con las contradicciones y mentiras dicha por los funcionarios policiales, determinar que mi representado es culpable o existen dudas razonables que mi representado es inocente, en este sentido debo recordar al tribunal que la policía de Bermúdez como hecho notorio fue objeto de una depuración y el resultado fue 15 funcionarios expulsados y que casualidad que de los 4 funcionarios, 3 de ellos ya no están en dicho organismo, y sobre todo uno de ellos el funcionario Igmer Gómez no dijo en sala que el motivo por el cual habia renunciado a la policía iba a entrar policía estadal, situación que hasta el momento no ha conseguido. Ciudadana juez, respetables escabinos, consideran ustedes, que son fehacientes las pruebas que aquí se debatieron que es creíble y legal el procedimiento que hicieron estos mal llamados funcionarios, ciudadana juez, escabinos, por ultimo debo decir lo siguiente: si ustedes consideran que las pruebas que aquí se debatieron en el transcurso en este juicio es suficiente para dictar sentencia condenatoria, envíenle un mensaje a los funcionarios que pueden penetrar en nuestras casas, pueden sembrar evidencia, testigos, que pueden forjar actas y que el tribunal va a avalar dichas actuaciones, pero si por el contrario alguno de usted, ustedes perdón, tiene alguna duda razonable, que le haga pensar, que los funcionarios policiales actuaron en contra de la ley, envíenle igualmente un mensaje que si no actúan conforme a la ley, los tribunales del país harán justicia y seria que a mi representado por no existir elementos serios convicción le sea decretada por ustedes, una sentencia absolutoria, es justicia que espero en nombre de mi representado, es todo.

Concedido la palabra a la defensa privada Abg. C.T., a los fines de que ejerza su derecho a contra-replica, expuso: “Una vez escuchada la réplica expuesta por la representante del Ministerio Público debo hacer notar al tribunal, en primer lugar, que las contradicciones a las que me referí en mis conclusiones, se evidenciaron claramente en el desarrollo del debate, y en las actas solo basta verificar, para que este digno tribunal pueda apreciar dichas contradicciones, en segundo lugar dicho representación fiscal a que el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al cuerpo policial actuar en caliente debo manifestar al tribunal basta con leer el artículo para constatar de que el mismo no se refiere a la persecución en caliente y con respecto a lo dicho por el Fiscal del Ministerio Público en el sentido que existen dichos fehacientes, que demuestran la culpabilidad de mi representado, debo manifestar al tribunal que son ustedes lo encargados de decir si las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Público, son suficientes para demostrar la culpabilidad de mi defendido y en vista de que estoy seguro dicha pruebas no son suficientes para condenar a nadie, es por lo que pido se dicte una sentencia absolutoria, es todo.

Por su parte el acusado K.L.A.M., quien se identificó plenamente y dijo ser venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, nacido el 27-01-1979, de 31 edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Estudiante, hijo de Damelis Marcella y padres desconocido, residenciado en Calle San Félix, casa N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestó al inicio del juicio su voluntad de declarar y expuso: “Yo me encontraba el día 4 de abril del 2009, sentado en una plataforma de un camión conversando con unos vecinos de al lado de la casa, me despido de ellos y paso a mi casa a acostarme a dormir, eran como las 11:00 de la noche si mal no recuerdo, cuando escucho fuertes golpes y patadas en la puerta principal de mi casa, como soy una persona hipertensa y nerviosa, llamo a mi madre que se encuentra en el cuarto de ella, ella se para y cuando yo iba para la puerta de la casa, veo un grupo de hombres fuertemente armados, matraqueando pistola y apuntándome, me preguntan por una pistola, ellos me revisan y no me consiguen nada, ellos me esposan, me sacan de la casa sin orden de allanamiento ni testigos, me meten en la patrulla y allí me golpean, diciéndome groserías, cuando yo llego al Comando de la Policía Municipal, para aquel entonces el Comisario A.B., que lo botaron, me estaba exigiendo la suma de 30.000, bolívares fuertes por mi libertad. Seguidamente fue interrogado por la Representación Fiscal: ¿Señor Kristopher, diga al Tribunal hasta que hora conversó con los vecinos? Yo llegue como a las 9:30 a llevar a mi esposa a guayacán y regresé a mi casa y me puse a conversar con unos vecinos y me metí a la casa como de 10:30 a 11:00. ¿Que hacia en Guayacán de las Flores? Llevando a mi mujer y a mi hijo que viven allá. ¿Como usted ve a esas personas antes de abrir la puerta su mamá o después que abre la puerta? Yo me encontraba exactamente por la cocina cuando viene mi mamá y es que vemos a la policía que echa la puerta abajo, matraqueado las armas, sembrando pánico y terror a mis sobrinos y mi abuelo. ¿A que se refiere cuando dice que tumbaron la puerta? Que ellos a punta de golpe derrumbaron la puerta. ¿Usted ha estado detenido anteriormente? Si. ¿Porque delito? Por droga. ¿Cuantas veces? Una vez. ¿Diga que más realizan los funcionarios cuando lo someten? Ellos me están apuntando, me registran me esposan y me sacan de la casa esposado y me meten en la patrulla. ¿Ellos se quedaron dentro de su vivienda? Si, Ellos solamente, mas nadie. ¿Cuanto tiempo permanecieron en su vivienda los funcionarios policiales? Alrededor de una hora, media hora, no recuerdo exactamente. ¿Usted pudo observar a que organismos pertenecían esas personas y cuantos eran? Eran de la policía comunal y eran como cuatros. ¿Llegó a observar a alguna persona que no tuviera uniforme? No, todos tenían uniformes. ¿Esos funcionarios eran todos del mismo sexo? No, había una mujer también. ¿Por que motivo lo detuvieron los funcionarios policiales? Ellos me dijeron que por una droga y un arma. ¿Usted consume algún tipo de drogas? No. Seguidamente lo interroga la Defensa Privada: ¿Cuantas personas Vivian con usted en su casa para el momento de los hechos? Mis 2 abuelos, cuatro hermanas que estudian, unos primos, mi mamá y yo. ¿Cuantos Primos? 2 primos. ¿Actualmente viven allí? No, a raíz de ese problema se fueron. ¿Usted manifestó que cuando lo esposan los funcionarios en la cocina de su casa, lo montan en la patrulla, es cierto? Si. ¿Que hicieron los funcionarios después de eso? Ellos me preguntan por la pistola y la droga y yo les digo que cual, que yo no se de que me están hablando. ¿En ese momento había en la casa mas personas a parte de usted? Si, mis abuelos, mis hermanas y los primos. ¿Nos puede decir, donde estaban estas personas, cuando la policía estaba inspeccionando su casa? Mi mamá en la cocina, mis abuelos durmiendo, mis hermanas en la sala viendo lo que estaba sucediendo. ¿Usted manifestó al Tribunal, que no había nadie más en la casa? Lo que le dije es que eran ellos nada más sin más testigos, estaba mi familia. ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? Cuatro, si mal no recuerdo. Seguidamente lo interroga el escabino: ¿Esas personas que estaban hablando con usted, se dieron cuenta de los que estaba pasando? No, porque cuando yo me metí a dormir, ellos también se metieron, esos son unos vecinos al lado de su casa y vendieron y se fueron a puerto la cruz. Seguidamente y en virtud de no haber ninguna objeción de las partes la Ciudadana Juez procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Cuantos cuartos tenia la casa? Cuatro. ¿Quien duerme en cada cuarto? Mi abuela duerme en el segundo cuarto, mi mamá duerme en otro cuarto con una hermana, mi abuelo duerme en la sala en una hamaca y mis otras hermanas duermen el primer cuarto y yo en el otro. ¿Sus primos donde dormían? En el fondo. ¿Que hay en el fondo? Unas matas. ¿Como duermen ellos allí? En hamaca. ¿Usted entró a su casa y se acostó inmediatamente? No, me iba a acostar cuando ellos llegan. ¿Recuerda como estaba vestido ese día? No recuerdo. ¿Porque usted no sale a abrir la puerta? Porque pensaba que era un enemigo que venia. ¿Tenia usted enemigos? Si. ¿A pregunta de la defensa, usted decía que sus abuelos seguían durmiendo? No, a raíz de los golpes se despertaron.

Al término del debate e impuesto nuevamente de sus derechos, el Acusado K.L.A.M., plenamente identificado manifestó querer declarar, y expuso: “Buenos días ciudadana juez, escabinos y fiscal, quiero declarar abusaron de su poder fuertemente armados sin orden de allanamiento sin testigos, matracreando sus pistolas como si yo fuera un alto criminal, en una casa donde vivo , donde hay mayormente mujeres, mis dos sobrinitas, y mis dos abuelos, si a estos ex funcionarios se le hubiese escapado un tiro, queda impune este hecho, estos policías abusaron de su poder, al meterse en la casa, sacando a mi mama desnuda del cuarto, me registraron me esposaron, me metieron en la patrulla, después llamaron a 2 testigos y me llevaron al Comando, el Comandante A.B. y el expolicia E.O., yo tengo problemas con el y su suegro, me estaban pidiendo 30 mil bolívares fuertes a cambio de mi libertad, al momento de mi detención me faltaban 4 materias para ser bachiller, y me ganaba la vida vendiendo lubricante para carro y Cd de música y video, también trabajo electricidad y refrigeración para ayudar a mi familia y comprar mis medicamentos, por que actualmente soy una persona muy enferma, me la paso mareado ahogado asfixiado, sufriendo del corazón y los riñones, confió en dios en sus conocimientos e imparcialidad para que tomen una decisión justa y apegada a derecho no violando los derechos humanos y la presunción de inocencia, soy inocente de todo lo que se me acuse, y estos ex policías se prestan para robar, atacar chantajear y desgraciarles la vida a cambio de dinero, en verdad estoy sufriendo en este hacinamiento, donde me encuentro encerrado luchando realmente para sobrevivir, ya que mi vida corre peligro por mi estado de salud dios me los bendiga y que sea Jesucristo que trate con todos los presentes, para que entiendan lo doloroso que es estar donde me encuentro encerrado desde hace 15 meses donde se me ha perjudicado la vida , es todo”.

I I

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. DE LOS EXPERTOS:

    Compareció y declaró en el juicio oral y público la Funcionaria M.G., venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.625, adscrita al Laboratorio Forense del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, quien expuso: “En el laboratorio del Estado Monagas, se reciben 3 evidencias el primero se trata de un recipiente plástico, de colores varios, se lee una inscripción Mavesa, donde se encontraba 3 envoltorios confeccionados plástico transparente, que se trataba de una sustancia pastosa de color blanco lechoso con un peso de 299 gramos con 700 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, la segunda muestra resulto ser un recipiente plástico, de colores varios, donde también se lee una inscripción Mavesa, y se encontraba 3 envoltorios confeccionados plástico transparente, y cinta adhesiva color marrón, que resulto ser una sustancia en forma de pastosa de color blanco lechoso, con un peso de 296 gramos con 500 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, y la tercera evidencia, resulto ser un envoltorio plástico de color negro contentivo de un polvo de color blanco y aspecto brillante, con un peso neto de 75 gramos con 500 mg, la cual resulto ser positiva para Clorhidrato de Cocaina. Es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal en primer lugar, la metodología utilizada en el presente caso, en la conclusión de que existe clorhidrato de Cocaina? R:.Se le realizo prueba de orientación con el reactivo llamado Scout, que es de color rosado, y al estar en contacto cambia de color a azul, se le hace prueba de confirmación de certeza, el cual trata de Cromatografia de capa fina, esta prueba consiste en hacer un cotejo entre dos muestras, la muestra problema y otra muestra de Cocaina, se implantan unas placa cromotográficas , se deja de 2 a 4 horas, se revela una placa ultravioleta, y se ve un recorrido, si se ve igual a la muestra que conocemos, si recorrió 4 centímetros, se trata de la misma sustancia, ¿Manifestó en su exposición que le fue presentado 3 evidencias, consistentes en 2 envase, o 3 envases ? R: Fueron 2 envases y 1 envoltorio ¿Recuerda el total la cantidad total de las s sustancia en peso neto? R: Aproximadamente 671 gramos con 700 miligramos. ¿En qué se diferencia la droga denominada Crack y la denominada Clorhidrato de Cocaina ? R: El Clorhidrato es en polvo, si se ve brilloso depende de la pureza de la sustancia el Crack viene en forma de piedra, la sustancia tuvo contacto con el agua y se solidifico ¿Para llegar a la conclusión o un resultado de que estamos en presencia de Crack ? R:. Hay un proceso se sintetiza la cocaina y al obtener el resultado final, hay residuos, por lo que se usan otros residuos, Kerosene, acido sulfurico, es el desecho de todo el proceso de la cocaína como tal. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Defensa privada, no va hizo uso del derecho del interrogatorio. Seguidamente se deja constancia que el escabino no va hacer uso de la palabra. Es todo.

    Asimismo depuso el funcionario WOLFGAN J.R.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.740.184, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: “En este causa tuve participación en compañía del funcionario J.F. donde se practico inspección en calle san feliz en una vivienda familiar, la misma presentaba fachada de bloques sin frisar con puerta metálica como medio de acceso, la misma puerta presentaba reparación reciente con punto de soldaduras este permite el acceso de un porche que tiene árboles frutales, seguidamente esta otro frente que da entrada a la casa como tal que esta protegido de otra puerta metálica y una vez en el interior de la sala se puede ver la vivienda constituida de sala comedor, cocina baño, con inmobiliarios propios de una vivienda, hacia el fondo se visualiza un pórtico que comunica al patio interior, una ves allí se observo varios enseres en mal estado, se encontraba varios árboles frutales, se dejo constancia que el suelo habia tierra removida donde se encontró la sustancia. Seguidamente lo interroga al Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal a que se trata de una vivienda de sitio mixto. R: Que es limitado y esta expuesta a partes ambientales. ¿Diga cuales eran los objetos: R: escombros, desperdicios. ¿Diga al tribunal por quienes fueron atendidos en la vivienda cuando hicieron la inspección. R: La señora damelis Álvarez. ¿Diga y explique lo que usted observo. R: Una tierra humedecida y removida. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga que puerta era la que estaba reparada. R: La puerta Principal. ¿Diga según su experiencia esa puerta fue golpeada. R: Creo que si. ¿Diga en que parte esta ubicada la casa inspeccionada. R: Entre calle bolívar y Perú al lado de la tienda naturista. ¿Diga si al momento de realizar la inspección dijo que estaba la ciudadana Damelis, se encontraba otra persona. R: No vi mas nada. ¿Diga si se encontraba algún niño. R: No recuerdo ver. Seguidamente pregunta el escabino quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si usted cree que la puerta estaba reparada por daño o por ser golpeada. R: No se .¿ Diga si la persona Damelis Vivía en esa casa: R: Si ella lo manifestó. Seguidamente pregunta la ciudadana juez procede a preguntar al testigo, no habiendo ninguna objeción de las partes, quien expone: ¿Diga si al momento que usted llego hacer la inspección estaban reparando la puerta. R: No, pero el olor de la puerta era de haber realizado alguna soldadura. ¿Diga si vio la puerta golpeada o con signos de violencia. R: No. ¿Diga si puede determinar el tiempo de reparación. R: Media hora máximo. ¿Diga como puede determinar esa tiempo. R: Porque mi suegro trabaja con eso y mas o menos se de ese tipo de reparaciones. ¿Diga porque no dejo eso plasmado en el acta. R: Porque se me olvido. ¿Diga en que parte estaba la arena humedecida. R: En el fondo de la casa, hacia una esquina.

  2. - FUNCIONARIOS

    De igual manera compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el Funcionario R.J.V.C., venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.366, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “Resulta que el 5 de Abril del 2009, encontrándome de guardia en la oficialía se presentó una comisión de la Policía Comunal, al mando de W.G., remitiendo actuaciones junto con el detenido K.L.Á., quien fue detenido luego que se le incautara en su vivienda 2 envase, en uno de mantequilla pequeño que contenía tres envoltorios de presunta cocaína y un envase grande de mantequilla, que contenía en su interior con cuatro envoltorios, tres de color marrón y uno transparente, de la presunta droga llamada Cocaína. Seguidamente el detenido fue chequeado por el Sistema SIPOL, quien presenta 2 registro por drogas en nuestro despacho y se observa otro registro que no se porque no es pasado al sistema. El pesaje de dicha drogas, la realizó el Funcionario J.F.. La sustancia del envase pequeño pesó 312 gramos y la del envase grande pesó 399 gramos. Es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted se encontraba de guardia ese día? Era jefe de guardia. ¿Cual fue su participación especifica en este caso? Recibir el procedimiento de la Policía Comunal. ¿Digas las características del Procedimiento que recibió? Era dos envase de mantequilla mavesa, uno pequeño y uno grande. ¿Que contenían esos envases? Cuatro envoltorios el grande y tres el pequeño. ¿Cuántos años tiene en la Institución? Seis años tres meses. ¿Que rango tiene? Agente 2. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede explicar si los registros policiales, de K.L.Á., es algo interno o es producto de una sentencia firme? Solo tiene los 2 registros y el otro que no aparece reflejado, no se porque. ¿Puede decir si esos registros son por una sentencia de algún tribunal? La mayoría de esos casos de drogas, es porque han sido detenidos por un cuerpo policial y por eso se registra. ¿Fue por sentencia firme ese registro? Desconozco de eso. Es todo. Seguidamente pregunta el escabino quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Esos registros que presenta el acusado fue por haber pasado por algún Tribunal? Desconozco. Es todo. Seguidamente y en virtud de no haber ninguna objeción de las partes la Ciudadana Juez procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Donde termina la Cadena de Custodia? En el área de Resguardo y Custodia de la Oficina de Drogas y luego se remite para su experticia. ¿Cuánto pesaba la sustancia del envase pequeño? envase pequeño pesó 312 gramos. ¿Del envase grande cuanto pesaba la sustancia? Pesaba 399 gramos. ¿Qué droga era? Presuntamente Cocaína. Es todo.

    Igualmente declaró en el debate oral y público la Funcionaria activa de la Policía Municipal de Bermúdez E.D.C.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.415.266, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “ese día nos encontramos en labores de patrullaje en el centro, a la altura de calle san Félix con calle Perú, avistamos a un ciudadano, el al avistar a la policía tomo una aptitud no acorde, se puso nervioso, al darle la voz de alto el ciudadano salió corriendo, se metió en una vivienda y nos tiro la puerta encima, la abrimos y nos introducimos en la casa y le dimos alcance al ciudadano en uno de los cuartos, le preguntamos si tenia algo encima y contesto que no, se le hizo la revisión corporal y no tenia nada. Revisamos a revisar la vivienda y adentro no había nada. Pero había una parte removida de la tierra y como tenemos la sospecha de funcionarios procedimos a escarbar la tierra y fue cuando encontramos las dos latas de mantequilla, uno tenia tres piedras en un material transparente y el otro tenia tres y una en material transparente en el fondo de la residencia. Y luego procedieron a mandar a la Agente Olivare a Buscar a los testigos para que tuvieran en presencia de lo que sacamos. Ahí procedimos a llevarnos al ciudadano al comando, es todo.- Seguidamente lo interroga al Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuánto tiempo tiene en el cuerpo policial? R-2 años y 2 meses ¿Qué jerarquía tiene? R-Agente ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? R-4 funcionarios ¿a que se refiere cuando dice una aptitud sospechosa? R-no sabia para donde ir, se puso nervioso ¿Cuándo se origina la aprehensión del hoy acusado, en que parte de la residencia realizan la captura del ciudadano? R-en uno de los cuartos ¿en que parte de la casa? R-la puerta y venia un pasillo, ahí fue ¿Diga usted al Tribunal que observo al momento de la revisión? R-que la tierra estaba removida recientemente y empezamos a revisar ¿Qué había en la tierra? R-no se veía nada. Y cuando escarbamos no había mucha profundidad al encontrar la broma ¿Cuáles fueron los pasos a seguir? R-mandar a un agente a buscar a dos testigos y luego procedimos a seguir cavando y sacamos la otra lata ¿esa excavación fue en presencia de los testigos? R-si. ¿Qué hicieron posteriormente a la incautación? R-procedimos a mandar al ciudadano a la patrulla, yo me quede en resguardo del ciudadano y después nos dirigimos al Comando.- Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si el sitio donde ocurrieron los hechos fue en la Calle Perú de Carúpano? R-Calle San Félix cruce con Perú y Bolivia ¿Nos puede decir el contenido del artículo 210 si lo conoce? R- no ahorita no ¿diga usted que es cierto si llamaron a dos testigos? R-para sacar las dos latas procedimos primero a llamar a los dos testigos y después fue que lo pudimos sacar de la tierra. Seguidamente pregunta el escabino ¿Cuándo sacaron la lata le hicieron pregunta al imputado sobre eso? R-si, y el mismo contestó que no eran de él. Seguidamente y en virtud de no haber ninguna objeción de las partes la Ciudadana Juez procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Por qué usted se introduce en la casa? R-porque el ciudadano salió corriendo y presumimos que llevaba algún armamento, y como entro y no logro cerrar la puerta entramos ¿es normal que entren en cualquier casa a hacer un procedimiento? R-no es normal, pero como era una persecución en caliente. Es todo.

    Asimismo compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el Funcionario E.M.O.M., actualmente Funcionario de la Policía Municipal Polimaneiro, Estado Nueva Esparta, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.915.763, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, quien expuso: “El día 04 de abril del 32009, a las 11:30 de la noche, me encontraba en mis laborees patrulleras al mando del funcionario Igmer Gómez, y yo me encargaba manejando la unidad móvil 01 y cuando íbamos por la calle Perú vimos a un ciudadano le preguntamos porque tenía actitud sospechosa y salió corriendo entrando a su casa el funcionario Igmer Gómez le dio alcance en el frente de su casa y metí el píes en la puerta se le reviso y no se le encontró nada, pero como tenía una actitud sospechosa el resto de los funcionarios entraron a revisar la casa vista la inquietud que tenía el ciudadano, yo me quede afuera busque unos testigos le explique para que los necesitaba, pasamos a la casa y en el fondo se encontró en área recién removida dos potes de mayonesa mavesa grande el primero tenía tres piedras de color blanca y en el otro tenia tres piedras de color blanco envuelta en envoltorio negro más una bolsa mas o menos de polvo blanco de allí procedimos a trasladarlos al comando y al igual los testigos, es todo.- Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si actualmente es funcionario policial y cual es su rango. R: Si, Oficial de Primera. ¿Diga al tribunal si para el día 04 de abril del 2009. Ha cual institución policial pertenecía. R: A la del Municipio Bermúdez. ¿Diga como estaba integrada la comisión. R: Éramos cuatro E.G., F.G., Igmer Gómez y mi persona. ¿Diga cual era su función en el momento de la comisión, en que se constituía. R: Yo me desempeñaba como conductor.¿ Diga si para el momento en que se traslada en que parte se encontraba el ciudadano imputado. R: Entre calle San Feliz cruce con Perú. ¿Diga al tribunal si al momento de observar al ciudadano imputado que hicieron ustedes como funcionarios. R: Tenia una actitud sospechosa y nerviosa por eso le dimos voz de alto. ¿Diga que hicieron ustedes una vez que el ciudadano emprende la carrera. R: Empezamos la persecución en una casa pintada pero sin frisar a tres metros. ¿Diga Como hizo el Funcionario Igmer Gómez cuando le metió el píes a la puerta. R: El funcionario puso el pie para darle alcance al ciudadano. ¿Diga que personas se encontraban en la vivienda. R: El solo. ¿Diga y explique lo de la arena removida que se encontraba dentro de la casa. R: se le pregunto porque tenía actitud sospechosa como no tenia nada revisamos y encontramos esa arena removida y encontró los potes que se encontraban allí. ¿Diga las características encontradas de los potes. R: Dos potes grandes el primero tenía tres piedras de color blanca y en el otro tenia tres piedras de color blanco envuelta en envoltorio negro más una bolsa mas o menos de polvo blanco. ¿Diga si para el momento de la detención el ciudadano manifestó algo sobre el hallazgo de lo encontrado. R: Nada, y le dijimos lo del traslado. ¿Diga a que distancia fueron encontrados los testigos. R: Al frente de su casa. ¿Diga a que distancia se encontraba la arena removida a la puerta de entrada de la casa. R: De la puerta pasamos al porche y de la parte interna hacia el fondo es de seis metros más o menos el fondo de su casa, la arena estaba en el patio. ¿Diga si usted también formo parte del procedimiento en revisar la casa. R: Si, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga donde queda la casa si en una esquina. R: No a tres metros mas o menos de la esquina. ¿A que distancia se encontraba el hoy imputado a la puerta de su casa. R: Como de tres a cuatro casa de la esquina. ¿Diga si comunicaron ustedes al ministerio si comunicaron al ministerio de la revisión de la casa. R: No porque era una persecución en caliente conforme al articulo 210 COPP, ¿Diga si conoce de lo relacionado al articulo 210 del COPP: R: Si tengo conocimiento. ¿Diga la circunstancia cuando fue buscar los testigos. R: El que estaba al mando de la comisión me llamo y me dijo que procediera a buscar los testigos le pedí la cedula y de manera voluntaria entraron. ¿Diga si los testigos estaban en el momento que se excavó la arena. R: Si ellos estaban en la revisión de la casa. ¿Diga si los testigos vieron los envoltorios. R: Si. ¿Diga como se define una actitud sospechosa. R: Una persona nerviosa, asustada si no tiene nada que temor no debía estar nervioso, es todo. Seguidamente pregunta el escabino quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga si en relación a la distancia, desde donde se encontraba el acusado hasta la casa donde fue encontrado, que distancia habia, manifieste si es de tres a cuatro casas o 3 metros de distancia. R: Es entre tres a cuatro casa, treinta como 06 metros, es todo. Seguidamente pregunta la ciudadana juez procede a preguntar al testigo, no habiendo ninguna objeción de las partes, quien expone: ¿Diga si los testigos llegaron a introducirse dentro de la casa. R: Si, estuvieron durante toda la inspección. ¿Diga si alguno de los testigos quedo fuera de la casa: R: No, los dos entraron junto con mi persona. ¿Diga si cuando busco a los testigos vio algún niño o adolescente, en la casa. R: No recuerdo, es todo.

    Compareció igualmente y declaró en el debate oral y público el Ciudadano F.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.841.305, funcionario retirado de la Policía Municipal de Bermúdez; quien previo juramento y exhortado que el falso testimonio es penado por la ley, quien expuso: “Me encontraba yo en compañía de otros compañeros, efectuando patrullaje, cuando nos manifestaron por radio que se estaban realizando unos disparos por la calle San Félix, y cuando no dirigimos hacia allá es que vemos. cuando un ciudadano al ver la presencia de la patrulla tornó a correr y se mete en una residencia y se presentó una persecución en caliente, y lo agarramos al final de la casa y le preguntamos que si tenia algo adherido al cuerpo como lo establece la Ley y le hicimos una revisión corporal, no encontrándole nada, luego le preguntamos que si tenia algún inconveniente en que revisáramos su casa y dijo que no y en eso vimos en el patio una tierra que estaba como removida, por lo que procedimos a buscar dos testigos, para que presenciaran el procedimiento, es cuando excavamos y encontramos dos envase de mantequilla, dentro de ellos encontramos unos envoltorios, que contenían un material compacto, de presumiblemente droga, pero como no somos expertos, trasladamos el procedimiento al Comando ubicado en calle libertad. Seguidamente la interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga al Tribunal el nombre de la institución a la que pertenecía en ese momento, la cantidad de compañeros que la conformaban la comisión y los nombres de ellos? Policía Comunal de Bermúdez, éramos Cuatro compañeros, Igmer G.J. de la comisión, Enso Olivares, E.G. y mi persona. ¿Como se produce el procedimiento? Nosotros veníamos por calle San Félix y se dijo que se estaban efectuando disparos y el joven al ver la presencia policial, sale corriendo. ¿Que hora era? De 11:00 a 11:30 de la noche. ¿La comisión incautó algún arma de fuego? No. ¿Que distancia hay desde donde ustedes observan al ciudadano, hasta la vivienda a que se introduce? Cerca, estaba al lado de la casa. ¿Como hacen ustedes cuando se introduce el ciudadano a la casa, la puerta estaba cerrada? No, la puerta estaba abierta y él corre hasta el final y nosotros vamos tras él. ¿Cuantas personas se encontraban en la vivienda en ese momento? El señor solamente. ¿Que se logró incautar? Dos envases de mantequilla, uno de ellos tenía 3 pedazos de piedras, de color amarillento. El otro también tenía 3 envoltorios de una piedra dura y un polvo. ¿Explique al Tribunal como se produce la solicitud de los dos testigos? Solamente por presunción, porque no sabíamos que estaba escondido en la arena y por eso procedimos a buscar a los testigos para ver que había ahí y es que conseguimos lo incautado. ¿Esos envases estaban enterrados? Si. ¿Cual fue la actitud de la persona detenida? El estaba tranquilo, normal, hasta que encontramos los envase y le leímos sus derechos, él solamente nos dijo que si, que eso era de él, que lo estaba haciendo, porque tenia una niña enferma. Acto seguido interroga la Defensa: ¿Para el momento de los hechos, cuantas personas estaban en la casa? El señor. ¿Diga al Tribunal el motivo por el cual se retiró de la Policía Comunal? Por voluntad propia. Seguidamente y en virtud de no haber objeción por alguna de las partes, la Jueza Presidenta realizó las siguientes preguntas: ¿Cuando él acusado estaba afuera de la casa, él estaba solo? No. ¿Donde se para la comisión? Al frente. ¿Recuerda si al frente de la casa había algún camión o algún vehiculo? No recuerdo, no había.

    De igual manera compareció y depuso el Ciudadano YGMER R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.914.768, (Actualmente no es funcionario) quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, quien expuso: recuerdo la comisión policial, nosotros nos encontrábamos patrullando en la policía municipal de Bermúdez, como a las 11 y 30 de la noche íbamos por calle san Félix, y a la altura de Calle Perú, avistamos al ciudadano con una actitud sospechosa, en eso le indico al chofer de la patrulla que se estacione para la inspección, y cuando paramos la patrulla el emprende la partida y se introdujo en una residencia, la cual no se si era suya, no sabia en ese momento, era una casa d una puerta de metal negra, una pared frisada sin pintar, seguimos la persecución, el tira la puerta como para que no entráramos a su residencia. Luego logramos darle alcance dentro de la residencia y le preguntamos que si tenia un hecho que lo involucrada y procedí a identificarme como policía y le hice la inspección corporal, el mimos no se le encontró nada en su poder pero estaba asustado. Le pregunto que le pasaba y me dijo que no. Luego procedimos a hacer una inspección a la residencia y nos damos cuenta que hay una tierra removida en el fondo de la casa, el Agente Olivares salio a buscar dos testigos para cualquier anomalía que hubiera haya testigo, cuando hacemos la excavación conseguimos dos envases de plástico de mantequilla de nombre mavesa, en un envase conseguimos tres piedras envueltas en papel sintético y en el otro tres piedras iguales y una que era de plástico color negro. Luego se le leyeron sus derechos al ciudadano. De ahí yo pase la novedad al comando y ahí mismo me dijeron que agarrara al ciudadano y lo llevara hacia nuestro comando Municipal. Seguidamente lo interroga al Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en que fecha ocurrieron los hechos? R-4 de abril del 2009, a las 1130 de la noche aproximadamente ¿Diga al tribunal para ese momento que tiempo tenia en el cuerpo policial? R-casi tres años ¿Quién comandaba la comisión? R-éramos 4 y yo era el mas antiguo y era el que la comandaba ¿Qué tipo de aptitud adopto el señor cuando ustedes llegan? R-al vernos se asusto y no hallaba que hacer, si corría o se quedaba y cuando intentamos bajar el emprendió la huida ¿Para el momento en que ocurre la situación estaban identificados como funcionarios? R-si completamente identificados e inclusive cuando le dijimos alto le dijimos que éramos policía Municipal ¿Por qué parte de la residencia se introduce el ciudadano? R-por la puerta principal que es la única que tiene la casa, es de color negro, el no cerro la puerta porque nosotros le colocamos el pie y le dimos el alcance ¿el estaba lejos o cerca de la casa al momento que se origina la detención? R- no recuerdo bien ¿en que parte de la casa logran incautar los dos envases y si donde se incauta forma parte de la casa? R-estaba en el fondo de la misma casa, y si es de la misma casa. Eso es pequeño ¿Cuando usted aprehende al señor, le preguntaron si vivía ahí? R-al principio no sabíamos si vivía ahí, lo seguimos por ser una persecución en caliente y después manifestó que el vivía ahí ¿diga usted al Tribunal si cuando realizan la incautación realizan la misma en presencia de los testigos? R-si. Antes de hacer la excavación como no vimos nada, después vimos el muro de tierra se veía recién removida, y fue cuando decidimos buscar los dos testigos para hacer un procedimiento legal y fue cuando el Agente Olivares busco los dos testigos. Había bastante gente fuera de la casa ¿la incautación la realizan en presencia de los testigos? R-si Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede decir al Tribunal al momento del procedimiento cuantas personas habían en la casa donde se incauto la casa? R-solo el ciudadano ¿a que hora recibieron el llamado para que se apersonaran a la calle san feliz? R-no recibimos llamada, estábamos en labores de patrullaje ¿Por qué no se le detuvo en la calle antes de entrar a su casa? R-porque el salio en carrera y se introdujo en su casa, por eso no logramos agarrarlo fuera de su residencia ¿cuarenta a ochenta metros no es una distancia suficiente para capturar a alguien? R-en ese momento no se dio porque estábamos dentro de la patrulla, lo alcanzamos cerquita a la entrada de la casa y nos identificamos ¿si no le dio tiempo de capturarlo como supieron que tenía una aptitud sospechosa? R-por la forma de la persona. Yo decía que tenia que tener algo porque no actuó normal y le pregunte si tenia algo que lo hiciera saber y el mismo manifestó que no tenia nada que manifestar y fue cuando vimos la tierra removida ¿puede explicar al tribunal si al momento de hacer la revisión a la casa actuaron con autorización del Ministerio Publico? R-en ese instante nos basamos en el artículo 125 no recuerdo bien, del Código Orgánico Procesal Penal que nos faculta para introducirnos en ese momento ya que hubo una persecución en caliente. ¿si dice que fue una persecución en caliente y que una vez que lo detienen lo revisaban, porque proceden a inspeccionar la casa? R-por la aptitud sospechosa del ciudadano, el seguía con los mismos nervios ¿ya no labora en la policía de Bermúdez, desde cuando y porque? R-desde agosto del año pasado, por motivos personales, pedí mi baja porque estoy pidiendo mi ingreso a la policía del estado ¿no ha ingresado? R-no, estoy en la espera ¿una vez que ven la tierra removida, comisiona a un agente para que proceda a buscar dos testigos, estuvieron ellos presentes al momento de excavar? R-no recuerdo bien si estaban en ese momento, pero creo que si estaban cuando se hizo la excavación y se vio la broma. Seguidamente y en virtud de no haber ninguna objeción de las partes la Ciudadana Juez procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿En el momento en que el ciudadano avista la comisión y manifiesta que sale corriendo en que parte se encontraba? R-en una esquina calle san Félix con Perú ¿de esa esquina a la casa donde se introduce cuantas casa hay? R-no sabría decirle ¿fue rápido? R-si, cuestiones de segundo. ¿Quién mas estaba en la casa donde se introdujo el ciudadano? R-mas nadie ¿para entrar desmontan la puerta? R-en ningún momento, no se violento la puerta ¿Qué encontraron dentro de la residencia? R-el material que le dije, los dos potes de mantequilla, estaban tres piedras, supuestamente droga de la denominación cocaína y como no somos experto se los dejamos al CICPC para que hiciera las investigaciones correspondientes.

  3. - TESTIGOS DE LA FISCALIA

    Asimismo depuso en el Juicio Oral y Público el Ciudadano G.J.H.A., testigo del procedimiento, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.652.404, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, quien expuso: ese día estaba esperando carro para irme a la casa como a las 10 de la noche, vinieron dos policías para que los acompañara a un allanamiento que se estaba haciendo, ya el hecho estaba adelantado algo, nos metieron en la casa, vi un poco de funcionarios dentro de la residencia y otras personas civiles, una señora, unos niños y un señor mayor de edad, nos llevaron al fondo y nos enseñaron dos laticas de mantequilla, una grande y una pequeña y de ahí nos llevaron en unas motos para la policía, era mas o menos como las 11 de ahí nos sentaron, tuvimos como tres horas esperando que llegara alguien que iba a hacer un acta y allá nos volvieron a enseñar las latas de mantequilla, me dijeron que viera eso que estaba ahí y mas nada, es todo. Seguidamente lo interroga al Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga usted al tribunal en donde se encontraba al momento de los hechos? R-en la calle, afuera y llegaron los funcionarios para que los acompañara ¿Diga cuantos funcionarios eran? R-2 ¿Diga usted al Tribunal que le indican esos funcionarios? R-para ir a la casa donde hubo el allanamiento, allá me llevaron hasta el fondo y me dijeron que vieran eso, me sacaron y me llevaron en una moto a la policía Municipal ¿Cuándo lo llevan a esa casa, hacia que parte de la casa lo dirigen? R- al fondo directamente ¿Cuándo lo pasan al fondo le indica a los funcionarios el motivo del porque lo pasaron? R-no, solo me dijeron que viera lo que estaba ahí. Nosotros vimos y nos trajeron para afuera ¿Diga al Tribunal que observo? R-dos latas de mantequilla, una Grenada y una pequeña ¿Dónde se encontraban las latas? R-puestas en una maquinita de moler maíz ¿posterior a observar eso, que hizo usted? R- después nos dieron para ir a la policía. Revisamos la casa y más nada Seguidamente lo interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo transcurrió desde que tuvo conocimiento de que la policía se encontraba practicando un procedimiento al tiempo en que le avisaron que fuese como testigo? R- como una hora mas o menos ¿diga al tribunal si en algún momento observo cuando los funcionarios de policía excavaron la tierra y encontraron las latas de mantequilla? R-cuando yo llegue me dijeron que estaba el hueco ahí y no vi mas nada ¿diga si una vez que lo llevan al comando de la policía municipal le tomaron alguna declaración? R-no, me dejaron sentado a una silla y a las tres horas me dijeron que pasara para que firmara algo ahí. Firme el acta y me dijeron que me fuera ¿al momento de ingresar a la casa pudo observar si la puerta estaba en perfectas condiciones? R- no recuerdo bien porque estaba oscuro Seguidamente pregunta el escabino ¿leyó lo que firmo en el comando? R-no ¿En esa vivienda habían niños, mujeres, personas mayores? R-si, no se si eran de la misma casa. Ellos estaban ahí pero no se si son de la familia ¿Cuándo estaba en la Comandancia de Policía, después que firmo le dijeron que se fuera? R-si y en como las dos de la mañana y me dieron para que pagara el taxi. Seguidamente y en virtud de no haber ninguna objeción de las partes la Ciudadana Juez procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿A que distancia de la casa se encontraba usted? R-a dos casas ¿puede indicar que hacia por ahí? R-esperando carro para irme a mi casa, que había ido a comprar un numero de lotería ¿a quien mas la comisión policial le solicito colaboración como testigo? R-a un señor que estaba por hay ¿lo conoce usted? R-si ¿Cuándo el funcionario le solicita la colaboración entran a la casa? R-si, el nos llevo para adentro ¿ingreso el otro testigo? R-si, el iba adelante y yo atrás ¿recuerda si tuvo que pasar por encima de la puerta? R-por la puerta principal que estaba abierta ¿en algún momento el otro testigo se quedo afuera? R-no ¿Qué encontraron dentro de la casa? R-dos laticas de mantequilla ¿Dónde manifestaron los funcionarios que estaba eso? R-no dijeron. Solo nos mando a ver el hueco y eso ¿vio usted el hueco? R-si, estaban cobando ahí, pero ya tenían las dos laticas afuera ¿le enseñaron que había adentro de las latas? R-no ¿Cuándo dice que habían un señor y niños, pudo verificar si eran de la casa o estaban en una habitación? R-estaban en la sala, pero no pude asegurar que eran de la casa ¿vio cuando la comisión llego? R-no estaba en ese momento ¿y entonces a que hora se refiere cuando dice que la comisión ya tenía una hora en esa casa? R-yo estaba en la licorería ¿estuvo presente en la revisión de la casa? R- eso es una casa grande después que vemos la mantequilla los policías estuvieron revisando y nosotros estábamos presentes. Es todo.

    Igualmente compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el Ciudadano J.A.P., testigo del procedimiento, quien manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.954.358, quien en calidad de testigo, previo juramento y exhortado por el Tribunal, que el falso testimonio es penado por la Ley, quien expuso: “Yo estaba esperando carro allí como a tres casa y llegaron los funcionarios y nos llevaron hasta la puerta, de allí nos trasladaron hasta la policía. Como a la hora, nos mostraron 2 potecitos, que tenían unas cuestiones que no sé de donde lo sacaron y nos pusieron a firmar allí y no vi nada”. Seguidamente la interroga la Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga al Tribunal a cual organismo pertenecen esos funcionarios que usted menciona? A la municipal. ¿Usted menciona que le mostraron dos envases? Si, allá en el comando. ¿Ellos le mostraron lo que contenía el envase? Unas cosas allí que estaban envueltas. ¿Que observó usted que los funcionarios estaban haciendo allí? Ellos estaban haciendo un allanamiento, pero yo no vi nada, porque llegue hasta la puerta. ¿Había muchos funcionarios armados? Eran varios. ¿Esa vivienda tenia la puerta derrumbada? No me di cuenta. ¿A que hora le presta la colaboración a la policía municipal? Como 9:30 a 10:00 de la noche. ¿Usted pudo observar, quienes se encontraban en esa vivienda? No vi. Acto seguido interroga la Defensa: ¿Para el momento de los hechos, cuantas personas estaban en la casa? En compañía de un ciudadano que llamamos Guaraguao. ¿Donde se encontraba Kristopher en ese momento? En la camioneta. Cuando yo llegue allí el carro arrancó con las motos. ¿Alguna vez llegó a entrar a la casa donde se realizó el procedimiento? Yo llegue hasta la puerta y luego me montaron en una moto. ¿Donde lo llevan después que lo montan en la moto? A calle libertad. ¿Que hacen allí después que llegan? Ellos se ponen a escribir en maquina, y yo les dije que no había visto nada y ellos me dicen que no me preocupara que eso era por cumplir. ¿Que pasa después? Ellos muestran los dos potecitos, pero luego me dan un papel para que lo firme para que me vaya y yo lo firme, pero no leí lo que decía. ¿Ellos lo amenazaron a usted para que firmara? No. Seguidamente lo interrogan los Ciudadanos Escabinos: ¿La policía le participaron a usted que encontraron algo en esa casa? No, ello nos mostró en el comando los envases con algo envuelto. ¿La policía le manifestó, que hacían allí en esa casa? Un allanamiento que está allí y más nada. ¿Usted fue el único testigo? Yo y el señor que llaman Guaraguao. ¿Usted no dice que había tres personas? Si, pero nos llevaron a nosotros 2 nada mas. ¿Había mas personas en esa casa? No se, yo no vi a nadie. Usted no entró a la Casa? No, llegue hasta la puerta. ¿Usted rindió su declaración en la policía? No. ellos estaban escribiendo allí y luego me dijeron que firmara. ¿Porque usted firma, sin saber si podía ser contra usted? Ellos me dijeron que firmara, que eso no era nada. Seguidamente y en virtud de no haber ninguna objeción de las partes la Ciudadana Juez procede a realizar el siguiente interrogatorio: ¿Como eran los envases que le enseñaron? Eran unos potecitos de mavesa. ¿No había nadie allí cuando montan a él en la patrulla, estaba su mamá o alguien? No, solo los funcionarios. ¿Usted observó la puerta en el piso o algo? No, la puerta estaba libre. ¿Estaba abierta la puerta? Si. Es todo.

  4. - DOCUMENTOS POR SU LECTURA

    Se acordó incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales promovidas y admitidas en la Audiencia Preliminar:

  5. - Experticia Química Nº 9700-128-0329, de fecha 14-04-2009, suscrita por los expertos E.P. y M.G., cuyo resultado de la experticia se le realizó a 3 envoltorios confeccionados en plástico transparente, que se trataba de una sustancia pastosa de color blanco lechoso con un peso de 299 gramos con 700 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, la segunda muestra resulto ser un recipiente plástico, de colores varios, donde también se lee una inscripción Mavesa, y se encontraba 3 envoltorios confeccionados plástico transparente, y cinta adhesiva color marrón, que resulto ser una sustancia en forma de pastosa de color blanco lechoso, con un peso de 296 gramos con 500 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, y la tercera evidencia, resulto ser un envoltorio plástico de color negro contentivo de un polvo de color blanco y aspecto brillante, con un peso neto de 75 gramos con 500 mg, la cual resulto ser positiva para Clorhidrato de Cocaina.

  6. Inspeccion Técnica Nº 579, de fecha 05-04-2009, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y J.F..

    VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la Experto Toxicólogo M.G., quien depuso sin atisbo de dudas sobre la experticia realizada, y ratifico en sala el contenido de la misma, su firma y sello, en la cual depuso que en el Laboratorio del Estado Monagas, se recibieron tres evidencias el primero se trata de un recipiente plástico, de colores varios, se lee una inscripción Mavesa, donde se encontraba 3 envoltorios confeccionados plástico transparente, que se trataba de una sustancia pastosa de color blanco lechoso con un peso de 299 gramos con 700 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, la segunda muestra resulto ser un recipiente plástico, de colores varios, donde también se lee una inscripción Mavesa, y se encontraba 3 envoltorios confeccionados plástico transparente, y cinta adhesiva color marrón, que resulto ser una sustancia en forma de pastosa de color blanco lechoso, con un peso de 296 gramos con 500 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, y la tercera evidencia, resulto ser un envoltorio plástico de color negro contentivo de un polvo de color blanco y aspecto brillante, con un peso neto de 75 gramos con 500 mg, la cual resulto ser positiva para Clorhidrato de Cocaina; por lo que con la presente declaración se encuentra acreditada la existen del hecho punible, por lo que este Tribunal ratifica su pleno valor probatorio ya quedó probado y comprado en el debate que la sustancia incautada en el procedimiento es de las sustancias ilícitas que prevé nuestro ordenamiento jurídico.

    De igual manera merece pleno valor probatorio el testimonio rendido en el juicio por el funcionario R.J.V.C., quien expuso que el día 5 de Abril del 2009, encontrándome de guardia en la oficialía del CICPC Carúpano se presentó una comisión de la Policía Comunal, al mando de W.G., remitiendo actuaciones junto con el detenido K.L.Á., quien fue detenido luego que se le incautara en su vivienda 2 envase, en uno de mantequilla pequeño que contenía tres envoltorios de presunta cocaína y un envase grande de mantequilla, que contenía en su interior con cuatro envoltorios, tres de color marrón y uno transparente, de la presunta droga llamada Cocaína. Seguidamente el detenido fue chequeado por el Sistema SIPOL, quien presenta 2 registro por drogas en nuestro despacho y se observa otro registro que no se porque no es pasado al sistema. El pesaje de dicha drogas, la realizó el Funcionario J.F.. La sustancia del envase pequeño pesó 312 gramos y la del envase grande pesó 399 gramos. Con el presente testimonio quedó probado y comprado en el debate la existencia de las evidencias y sustancias incautadas, observando este Tribunal que al concatenar el mismo con la declaración de la experta toxicóloga Dra. M.G., los mismos son contestes y concordantes entre ellos, aunado a que con la declaración de la experta se determina fehacientemente que la sustancia incautada resultÓ ser positiva para Cocaina Base tipo Crack y Clorhidrato de Cocaina; por lo que se ratifica el pleno valor probatorio de dichos testimonios.

    Del igual manera depuso en el debate el funcionario WOLFGAN J.R.A., quien expuso que tuvo participación en la presente causa en compañía del Funcionario J.F., y practicó la inspección en la calle San Félix en una vivienda familiar, la misma presentaba fachada de bloques sin frisar con puerta metálica como medio de acceso, que dicha puerta presentaba reparación reciente con punto de soldaduras que permitía el acceso de un porche que tiene árboles frutales, seguidamente esta otro frente que da entrada a la casa como tal, que esta protegido de otra puerta metálica y una vez en el interior de la sala se puede ver la vivienda constituida de sala comedor, cocina baño, con inmobiliarios propios de una vivienda, hacia el fondo se visualiza un pórtico que comunica al patio interior, una ves allí se observo varios enseres en mal estado, se encontraba varios árboles frutales, se dejo constancia que el suelo había tierra removida donde se encontró la sustancia. A preguntas realizadas contestó que la vivienda donde realizó la inspección está ubicada entre calle Bolívar y Perú al lado de la tienda naturista. Igualmente depuso que en el fondo de la casa estaba la arena humedecida hacia una esquina; por lo que observa este Tribunal que la declaración del funcionario fue rendida espontáneamente aportando al debate en forma determinante el lugar donde ocurrieron los hechos y las circunstancias observadas en el mismo, por lo que al no ser contradictoria, merece pleno valor probatorio.

    Asimismo depuso la funcionaria policial E.D.C.G.R., adscrita a la Policía Municipal de Bermúdez del Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorga pleno valor probatorio ya que su declaración fue precisa y circunstanciada de cómo sucedieron los hechos, quedando probado con su declaración que los hechos ocurrieron en fecha 04-04-2009, cuando se encontraban en labores de patrullaje en el centro de la ciudad, a la altura de calle San Félix con calle Perú, y avistaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial tomo una aptitud no acorde, se puso nervioso, y al darle la voz de alto el ciudadano salio corriendo, se metió en una vivienda y les tiro la puerta encima, procedieron abrirla y se introdujeron en la casa y al darle alcance al ciudadano en uno de los cuartos, le preguntaron si tenia algo adherido a su cuerpo y contesto que no, por lo que se le hizo la revisión corporal y no tenia nada. Procedieron a revisar la vivienda en la parte interna no incautaron ningún objeto de interés criminalístico, pero en la parte del fondo (patio) había una tierra removida de la y como tenían la sospecha que el referido ciudadano ocultaba algo, procedieron a escarbar la tierra y fue cuando encontraron las dos latas de mantequilla, uno tenia tres piedras en un material transparente y el otro tenia tres y una en material transparente en el fondo de la residencia, que le indicaron al Agente Olivares que de las buscara a los testigos para que presenciaran lo encontraron por haber sido un procedimiento en caliente; por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio por no ser contradictorio, y por haber acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la detención del acusado y las sustancias ilícitas incautadas en el presente procedimiento, por lo que se ratifica que se le otorga pleno valor probatorio al presente testimonio, por cuanto fue rendido con la espontaneidad y credibilidad que le merece su función como funcionario policial.

    La declaración anterior es coincidente y concordante con la del funcionario E.M.O.M., Funcionario adscrito actualmente de la Policia Municipal Polimaneiro Estado Nueva Esparta, que igualmente merece pleno valor probatorio, ya que efectivamente es conteste en afirmar que los hechos ocurrieron en fecha 04-04-2009 a las 11:30 de la noche aproximadamente, cuando se encontraban en labores patrulleras al mando del funcionario Igmer Gómez, y que su persona se encontraba manejando la unidad móvil 01 y cuando iban por la Calle Perú vieron a un ciudadano que tenia una actitud sospechosa y salio corriendo, que tuvieron que entrar a su casa y el funcionario Igmer Gómez le dio alcance, que se procedió a su revisión, se le revisó y no se le encontró nada, pero como tenia una actitud sospechosa el resto de los funcionarios entraron a revisar la casa vista la inquietud que tenia el ciudadano, que procedió su persona a buscar unos testigos que los pasó a la casa y en el fondo se encontró en un área recién removida dos potes de mayonesa mavesa, uno grande el primero tenía tres piedras de color blanca y en el otro tenia tres piedras de color blanco envuelta en envoltorio negro más una bolsa mas o menos de polvo blanco de allí procedieron a trasladarlos al comando y al igual los testigos; a preguntas realizadas contestó que los testigos se introdujeron a la casa, que ellos estuvieron durante toda la revisión realizada a la casa; por lo que se denota claramente que el presente testimonio no es contradictorio, y es conteste en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los motivos de que dieron origen a la detención del acusado, y la actuación del acusado en la comisión del referido hecho punible, por lo que dicho testimonio merece pleno valor probatorio.

    De igual manera depuso el Ciudadano YGMER R.G.G., funcionario policial y quien actualmente no ejerce dicho cargo, y quien con su declaración ratificó en todas y cada unas de sus partes la actuación policial y específicamente cual fue comisión en el procedimiento, con lo cual quedó plenamente demostrado y probado en el debate oral y público las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos y cual fue la actitud asumida por el acusado de autos, que dio motivo a que se conllevara a la actuación policial practicada; por lo que este testimonio merece pleno valor probatorio, ya que el mismo es conteste en afirmar que integraba una comisión policial de la Policía Municipal de Bermúdez Estado Sucre, y como a las 11 y 30 de la noche, se trasladaban por la calle San Félix, y a la altura de Calle Perú, avistaron a un ciudadano con una aptitud sospechosa, le indico al chofer de la patrulla que se estacionara para la inspección corporal, y cuando iban a parar la patrulla el acusado de autos emprendió la partida y se introdujo en una residencia, constituida por una casa con una puerta de metal negra, una pared frisada sin pintar, cuando logran darle alcance dentro de la residencia, le preguntaron si tenia algún objeto o hecho que lo involucrara, procedieron a identificarse como policía y se le hizo la inspección corporal, haciendo hincapié el funcionario policial que no se le encontró nada en su poder pero el referido ciudadano estaba asustado, que el mismo le pregunto que le pasaba y el acusado le contestó que nada; luego procedieron a realizar una inspección a la residencia y notaron la tierra estaba removida en el fondo de la casa, que el Agente Olivares salio a buscar dos testigos para cualquier anomalía que hubiera, y cuando hicieron la excavación consiguieron dos envases de plástico de mantequilla de nombre mavesa, en un envase consiguieron tres piedras envueltas en papel sintético y en el otro tres piedras iguales y una que era de plástico color negro, que en vista de tal situación se procedió a la detención del acusado de autos y se le leyeron sus derechos; por lo que con la presente deposición quedó plenamente probado y comprado como ocurrieron los hechos, y las circunstancias que dieron origen a la detención del acusado; por lo que al ser conteste y no contradictoria la presente declaración la misma merece pleno valor probatorio.

    Asimismo merece pleno valor probatorio la declaración del Ciudadano F.D.G.M., funcionario policial actuante, por cuanto su testimonio no es contradictorio, ya que declaró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y ratificó en su declaración los dichos de los funcionarios policiales E.D.C.G.R., E.M.O.M. e YGMER R.G.G.; por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

    De igual manera merece pleno valor probatorio la declaración del Ciudadano G.J.H.A., testigo presencial del procedimiento quien ratificó en todas y cada una de sus partes el procedimiento policial, manifestando que el día en que ocurrieron los hechos estaba esperando carro para irse a su casa como a las 10 de la noche, vinieron dos policías para que los acompañara a un allanamiento que se estaba haciendo, ya el hecho estaba adelantado algo, que los metieron en la casa, vio un poco de funcionarios dentro de la residencia y otras personas civiles, una señora, unos niños y un señor mayor de edad, que los llevaron al fondo y les enseñaron dos laticas de mantequilla, una grande y una pequeña y de ahí los llevaron en unas motos para la policía, era mas o menos como las 11 de ahí como tres horas esperaron que terminaran las actas y allí en el Comando le volvieron a enseñar las latas de mantequilla; a preguntas realizadas contestó que su persona y el otro testigo entraron en la residencia y observaron el procedimiento, que en ningún momento el otro testigo se quedo afuera, que dentro de la casa encontraron dos laticas de mantequilla, que era una casa grande después que vieron las latas de mantequilla los policías estuvieron revisando y ellos (los dos testigos) estuvieron presentes en el procedimiento; por lo que al analizar esta declaración la misma es conteste y concordante con la de los funcionarios actuantes por lo que merece pleno valor probatorio.

    Así mismo merece pleno valor probatorio la declaración del Ciudadano J.A.P., testigo presencial del procedimiento por cuanto con su declaración fue espontánea, y aún cuando el Tribunal denotó mucho nerviosismo en el testigo al momento de su deposición, se pudo determinar la fecha en que ocurrieron los hechos, que efectivamente un funcionario policial solicitó su colaboración para practicar el procedimiento, que posteriormente declara que fue en el Comando Policial que les mostraron dos potecitos que tenían unas cuestiones; a preguntas realizadas efectivamente contestó que fueron funcionarios policiales adscrito a la Policía Municipal de Carúpano quienes practicaron el procedimiento, que el mismo no fue el único testigo, ya que también fue testigo “Guaraguao”, que los envases que le enseñaron eran unos potecitos de mavesa, y que no observó la puerta en el piso, porque la puerta estaba libre porque estaba abierta; por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la presente declaración, por haber ratifico las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informes de:

  7. - Experticia Química Nº 9700-128-0329, de fecha 14-04-2009, suscrita por los expertos E.P. y M.G., cuyo resultado de la experticia se le realizó a 3 envoltorios confeccionados en plástico transparente, que se trataba de una sustancia pastosa de color blanco lechoso con un peso de 299 gramos con 700 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, la segunda muestra resulto ser un recipiente plástico, de colores varios, donde también se lee una inscripción Mavesa, y se encontraba 3 envoltorios confeccionados plástico transparente, y cinta adhesiva color marrón, que resulto ser una sustancia en forma de pastosa de color blanco lechoso, con un peso de 296 gramos con 500 miligramos, la cual resulto ser positiva para Cocaina Base tipo Crack, y la tercera evidencia, resulto ser un envoltorio plástico de color negro contentivo de un polvo de color blanco y aspecto brillante, con un peso neto de 75 gramos con 500 mg, la cual resulto ser positiva para Clorhidrato de Cocaina.

  8. Inspeccion Técnica Nº 579, de fecha 05-04-2009, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y J.F..

    Para valorar estas pruebas documentales este Tribunal observa que se incorporaron en primer lugar la Experticia Química Nº 9700-128-0329, de fecha 14-04-2009, suscrita por los expertos E.P. y M.G., quien compareciese a juicio a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

  9. Inspeccion Técnica Nº 579, de fecha 05-04-2009, suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y J.F., compareciendo a juicio el funcionario WOLFGAN J.R.A., a rendir de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

    Por lo que al analizar todas estas declaraciones en conjunto, para quien aquí decide, quedó plenamente probado y demostrado en el juicio oral y público el hecho punible objeto del debate como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancia ésta que se comprobó con el resultado de la experticia ratificada en el debate oral y público por la experta M.G., quien fue conteste y afirmante en declarar que la sustancia incautada en el procedimiento resultó ser de las sustancias ilícitas a que se refiere la referida Ley Especial que rige la materia de Drogas, como lo son la Cocaína Base tipo Crack con un peso de 299 gramos con 700 miligramos, Cocaina Base tipo Crack con un peso de 296 gramos con 500 miligramos y Clorhidrato de Cocaina con un peso neto de 75 gramos con 500 miligramos. Asimismo quedó plenamente demostrado la autoría del ciudadano K.L.Á.M. en dicho hecho punible, ya que la conducta desplegada por el mencionado acusado se subsume en el tipo de Ocultamiento de Sustancias Ilícitas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ello deviene de la actitud asumida por el mencionado acusado, ya que el mismo al notar la presencia policial emprendió su huída, razón por la cual los funcionarios policiales actuaron en apego a la excepción prevista en el numeral primero del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual implica que es para evitar la perpetración de un hecho punible, tal como quedó demostrado, ya que con las declaraciones de los funcionarios actuantes E.D.C.G.R., E.M.O.M., YGMER R.G.G. y F.D.G.M., los cuales y si hubiese algunas diferencias entre sus declaraciones, se encuentran justificadas en el sentido de que cada quien declara conforme a su propia experiencia y lo apreciado a través de sus sentidos, lo cual dependerá del rol y ubicación que mantuvieron por separado en cada momento del procedimiento policial, considerándose que deben otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad, con la seguridad que les permiten ser funcionarios policiales, no habiéndoseles apreciado manifiestamente interesados en incriminar indebidamente al acusado, deponiendo sin atisbo de dudas sobre el rol que cada uno desempeñó durante el procedimiento policial que condujo a la aprehensión del acusado, la incautación de evidencias, la determinación del sitio del suceso y las entrevista con testigos; la cual fue ratificada con las deposiciones de los testigos presenciales del hecho G.J.H.A.J.A.P., quedó plenamente demostrado que en fecha 4 de Abril del 2009, siendo las once y media de la noche aproximadamente, los funcionarios adscritos a Policía Municipal de Bermúdez Estado Sucre, específicamente encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaban hacia por la calle San Félix de esta ciudad y el acusado al percatarse de la presencia de los mismos, emprende veloz huida realizando los mismos una persecución en caliente logrando el acusado entrar en su casa, lugar donde los funcionarios en vista de la actitud del acusado tuvieron que entrar a dicha residencia, donde logran detener al hoy acusado luego que realizan el hallazgo de la sustancia ilícita incautada específicamente en el fondo de su casa oculta en la tierra removida, circunstancia que en definitiva da certeza y plena prueba que el acusado de autos ocultaba en su residencia la sustancia incautada, que igualmente quedó probado el sitio del suceso con el testimonio del experto R.J.V.C. quien realizó la inspección técnica a la residencia del acusado, y quedó demostrado la cadena de custodia de la sustancia incautada con la declaración del funcionario WOLFGAN J.R.A.; por lo que en efecto se configura plenamente el hecho punible demostrado y la participación del acusado de autos en el mismo sin lugar a dudas, por lo que deja constancia este Tribunal que efectivamente los funcionarios actuantes procedieron conforme a derecho, por lo que quedó plenamente demostrado probado y comprado en el debate la participación y autoría del acusado K.L.Á.M., en la comisión de dicho hecho punible, por lo que en consecuencia este Tribunal Mixto por Unanimidad lo considera Culpable y en consecuencia debe dictársele una SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien y analizados los argumentos explanado por la defensa, este Tribunal observa que no hubo tal contradicción alegada por la defensa privada en la deposiciones de los testigos y funcionarios actuantes, ya que para quien aquí decide quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la participación del acusado de autos en el hecho punible plenamente demostrado, y los cuales fueron plenamente desvirtuados por este Tribunal en el análisis pormenorizado y en conjunto de cada uno de las pruebas testimoniales y documentos valoradas en la presente sentencia, por lo que este Tribunal ratifica que debe dictársele Sentencia Condenatoria al acusado K.L.Á.M., y así se decide.

    III

    DE LA DECISION

    El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de la acusada, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye por UNANIMIDAD que debe declararse CULPABLE al acusado K.L.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, de 31 edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Damelis Marcella y de padre desconocido, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia que debe dictársele SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que se establece entonces que la pena aplicable es el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal y eso arroja una pena a imponer de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal y así debe decidirse.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se declara por UNANIMIDAD CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado K.L.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, de 31 edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Damelis Marcella y de padre desconocido, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, por encontrarlo incurso en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se acuerda mantener al acusado bajo la Medida Privada de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra y por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. Tercero: La pena principal impuesta al acusado K.L.A.M., se terminara de cumplir aproximadamente en fecha 04-04-2018. Cuarto: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación, de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de ley conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por notificadas a las partes. Emítase boleta de encarcelación. Así se decide. En Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    Abg. M.W.F.

    LOS ESCABINOS

    A.M.F.A.R.M.D.

    LA SECRETARIA

    Abg. OSNEILIN CEDEÑO

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