Decisión nº 83 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: K.D.C.S.M. Y J.B.A.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V-19.097.037 y V-17.437.736 respectivamente, domiciliados la primera en Aroa II, Sector Los Girasoles, calle 3, casa Nº C-5, Estado Mérida y el segundo en Betijoque Estado Trujillo, frente al Mercal, casa s/n, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada G.M.I.S.. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar
al niño cada vez que tenga permiso en su trabajo, por cuanto se desempeña como Sargento Segundo del Ejercito, en el domicilio de la madre, y lo entregará en el domicilio de la madre
una vez que venza el permiso otorgado al padre por la Fuerza Armada, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso del niño. Los días o épocas de vacaciones serán compartidos por ambos padres, es decir 5º% de las vacaciones cada uno.
La fecha de carnaval comienzan este año con el padre y la de semana santa con la madre, así mismo las vacaciones del mes de de DICIEMBRE, serán compartidas por ambos padres, el 24
de diciembre de 2010 la pasara con el niño la madre y el 31 de diciembre de 2010 con el padre, el cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres, el día de la madre estará con la madre y el día del padre con el padre. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: K.D.C.S.M. Y J.B.A.O., en beneficio del n.O.N., de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7035 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7035
Ghuizap.-