Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

Barcelona, 21 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001784

ASUNTO : BP01-P-2005-001784

Visto el escrito consignado por el ciudadano M.J.K.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 18.279.666, debidamente asistido por el Abogado G.M.G., mediante el cual requiere la entrega material del vehículo marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color VERDE, año 1981, tipo SEDAN, placa AIJ-55,Serial de carrocería 1T69ABV321952, Serial del Motor ABV321952, por haber sido negada por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 11 de Abril; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial de fecha 18-03-2005, suscrita por el Funcionario Inspector R.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., en la cual se deja constancia de la recuperación del vehículo CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color VERDE, año 1981, tipo SEDAN, placa AIJ-55,Serial de carrocería 1T69ABV321952, Serial del Motor ABV321952, propiedad del Ciudadano S.A.G.M., según consta en Documento de Venta otorgado por el Ciudadano L.J.M.B., en representación del Ciudadano H.R..

Registro de Vehículo Automotor, a nombre de LAGOVEN S.A de fecha 18 de Diciembre de 1986, con las siguientes características: CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color VERDE, año 1981, tipo SEDAN, placa AIJ-55,Serial de carrocería 1T69ABV321952, Serial del Motor ABV321952.-

Experticia de Seriales y Avalúo Real, realizada en el citado vehículo, en fecha 23 de Marzo de 2005, por la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Funcionario J.P., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…La chapa que identifica el serial de la Carrocería ubicada en la parte superior del corta fuego se observa SUPLANTADA…La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior del Tablero, se observa SUPLANTADA…El serial de Seguridad (chasis), se observa FALSO…Bajo la pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre el metal FRY, no se logró obtener numeración alguno…El serial de Motor ORIGINAL …”.-

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 18 de Marzo de 2005 y al observar sus seriales, se dejó constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del citado Organismo.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, M.J.K.M., acreditó en forma idónea la propiedad del vehículo cuestionado, con los documentos pertinentes y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es objeto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano M.J.K.M., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, en razón de ello, este Tribunal de Control IV del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, color VERDE, año 1981, tipo SEDAN, placa AIJ-55,Serial de carrocería 1T69ABV321952, Serial del Motor ABV321952, antes identificado, para su guarda y custodia, al Ciudadano M.J.K.M., titular de la Cédula de Identidad N° 18.279.513, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente Oficio al Jefe de la Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de que se efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones al solicitante y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. F.S.,

RESOLUCION

ENTREGA DE VEHICULO

FECHA 21-06-2005

ASUNTO N° BP01-P-2005-1784

FRDL/yuneiry

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