Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

En la causa iniciada por demanda intentada mediante endosatario en procuración por J.A.K., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor y titular de la cédula de identidad V 14.092.824, contra S.K.D.K., I.K., STANISLAW KUBELT y J.A.K.M., venezolanos, mayores de edad, bioanalista la primera y agricultores los demás y portadores de las cédulas de identidad V 6.091.028, V 5.565.530, 6.687.267 y V 15.866.150 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de ALEKSANDER KUBELT MAKOVSKA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 6.091.027, por cobro de bolívares, compareció ante este Tribunal el actor J.A.K., asistido de abogado y los demandados I.K., STANISLAW KUBELT y J.A.K.M., también asistidos por profesionales del derecho y celebraron una transacción en los siguientes términos:

El actor J.A.K., manifestando proceder como demandante y heredero del fallecido ALEKSANDER KUBELT MAKOVSKA, propuso a los demandados I.K. y STANISLAW KUBELT, herederos de ALEKSANDER KUBELT MAKOVSKA y S.K.D.K. la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00) por los derechos y acciones que les corresponden en el acervo hereditario representado en los bienes muebles e inmuebles que un inventario que anexaron, pagaderos de la siguiente forma:

La cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) que entregó en el acto de la transacción y el saldo restante en dos pagos de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 75.000,00) cada uno, representados en dos letras de cambio con vencimiento el 15 de diciembre de 2008 y el 15 de mayo de 2009 y como parte del pago la carrocería y demás componentes de un vehículo marca Jeep que se encuentra inutilizado por requerir servicios mecánicos.

El mismo demandante J.A.K. se obligó a mantener intacto el acervo hereditario hasta el pago de la obligación y propuso continuar en comunidad de manera partidaria, con el codemandado J.A.K.M..

Los demandados aceptaron la propuesta.

Sobre esta transacción el Tribunal observa:

La pretensión procesal del demandante J.A.K. contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se condene a los demandados S.K.D.K., I.K., STANISLAW KUBELT y J.A.K.M., a pagarle la cantidad de QUINIENTOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 507.965.651,54), por unas letras de cambio libradas y aceptadas por CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), intereses moratorios, comisión, mas costas y costos.

No se discute en la presente causa una acción de partición o petición de herencia, por lo que la transacción que versa sobre derechos sucesorales, es sobre una materia que no se discute en la presente causa, por lo no puede homologarse en este proceso, ni este Tribunal puede en esta causa pronunciarse sobre la misma y tiene esa transacción carácter extrajudicial. Así se declara.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandante J.A.K. y los demandados I.K., STANISLAW KUBELT y J.A.K.M..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días de abril de dos mil ocho.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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