Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 200° y 151°

Recurrente: Kuehne + Nagel, S.A., (antes NAKUCARGA, S.A.) originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y el Estado Miranda bajo el N° 71, Tomo 80-A-Sgdo, el 4 de octubre de 1971, y cuya última modificación se encuentra asentada en los libros de dicho Registro mercantil en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el N° 52 Tomo 160-A-Sgdo.

Apoderado (s) Judicial (es): E.M.M.d.S. y S.M.D.B., profesionales del derecho Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 54.109 y 39.612, respectivamente.

Recurrida: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas.

Apoderado (s) Judicial (es): No tiene acreditado en autos.

Acto Administrativo Impugnado: P.A. N° 273/07 del 20 de noviembre de 2007, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, la sancionó con multa a la recurrente

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad

Expediente Nº 2010-1165

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado en fecha 22 de junio de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por las ciudadanas E.M.M.d.S. y S.M.D.B., profesionales del derecho Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 54.109 y 39.612, respectivamente, actuando en su condición de co-apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Kuehne + Nagel, S.A., (antes NAKUCARGA, S.A.) originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y el Estado Miranda bajo el N° 71, Tomo 80-A-Sgdo, el 4 de octubre de 1971, y cuya última modificación se encuentra asentada en los libros de dicho Registro mercantil en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el N° 52 Tomo 160-A-Sgdo, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas y el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. N° 273/07 del 20 de noviembre de 2007, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo que sancionó con multa a la recurrente; causa ésta recibida en este Tribunal en fecha 28 de junio de 2010, previa su distribución, quedando signado bajo el Nº 2010-1165.

II

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:

• Procuraduría General de la República.

• Fiscal General de la República.

• Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social

• Inspector del Trabajo en el Estado Vargas

En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse a notificar. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

VI

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

admitir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado en fecha 22 de junio de 2010, ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por las E.M.M.d.S. y S.M.D.B., profesionales del derecho Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 54.109 y 39.612, respectivamente, actuando en su condición de co-apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil Kuehne + Nagel, S.A., (antes NAKUCARGA, S.A.) originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y el Estado Miranda bajo el N° 71, Tomo 80-A-Sgdo, el 4 de octubre de 1971, y cuya última modificación se encuentra asentada en los libros de dicho Registro mercantil en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el N° 52 Tomo 160-A-Sgdo, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social a través de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas y el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. N° 273/07 del 20 de noviembre de 2007, dictada por la referida Inspectoría del Trabajo que sancionó con multa a la recurrente.

Segundo

notificar bajo Oficio de la admisión del presente recurso a la ciudadana Procuraduría General de la República, Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Inspector del Trabajo en el Estado Vargas.

Tercero

requerir al referido Inspector del Trabajo, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.

Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los un (1) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 1 de julio de 2010, siendo la 2:35 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 2010- 1165

MGR/asg/gacq

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