Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

Por auto de este Tribunal de fecha doce de enero de dos mil cuatro, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: J.J.K.V. y FRANCYMAR PINEDA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comunicador Social y Técnico en Turismo, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 10.335.020 y V-11.953.408, respectivamente domiciliados en San R.d.T.M.C.S.M.d.E.M. y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio L.F.B.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.497, de este domicilio y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, suscrita por ambos cónyuges asistidos de la abogada en ejercicio M.G.R., solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ambos. Mediante auto de fecha dos de febrero de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (de turno) a quién se le libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos J.J.K.V. y FRANCYMAR PINEDA PAREDES, y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: J.J.K. y FRANCYMAR PINEDA PAREDES, existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, con fecha quince de Abril de dos mil, según acta N 82.- -----------

No se dicta providencia alguna sobre hijos, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal.------------------------ ---En cuanto a los bienes habidos en el matrimonio, el Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en el escrito de solicitud el cual obra a los folios uno y vuelto, dos y vuelto, tres y vuelto del presente expediente.--------------------------------------------------------------------------

COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. N.J.R.C.

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