Decisión nº 654 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoMedida

WP11-C-2008-000020

En el día hábil de hoy, seis (06) de Junio del año dos mil ocho(2008), oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Reenganche y Pago de Salarios Caídos decretada en fecha once(11) de marzo del año Dos Mil ocho (2.008), en el Juicio por Calificación de Despido, incoado por la ciudadana KUNDDRY Y.Q. portadora de la Cedula de Identidad N° V- 11.673.454, contra la empresa demandada RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV,S.A., siendo las once y once (11:11 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez Dra. I.S., la Secretaria ABG. A.A. y el Alguacil ciudadano C.B., en la siguiente dirección: Aeropuerto Nacional de Maiquetía S.B., Nivel Sótano 1, oficina de operaciones, Maiquetía, Estado Vargas. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana KUNDDRY Y.Q., parte actora y el abogado N.E.C.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.001. Asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos D.R., OFICIAL 5112, titular de la cedula de identidad N° 14.036.729, y el ciudadano D.H., OFICIAL 5061, titular de la cedula de identidad N° 15.025.694. Igualmente se encuentra presente la ciudadana T.C., titular de la cédula de identidad Nº E-82.097.821, en su condición de trabajadora de la empresa, desempeñándose como Asistente de Dirección General, la cual informó que no se encuentran actualmente en el país, el Presidente, el Vicepresidente, ni el Directo General de dicha empresa, funcionarios encargados del personal de la misma, y manifiestan que regresarán el día de mañana. De seguidas, la ciudadana Juez se comunicó vía telefónica con la ciudadana I.D., en su condición de Asesor Jurídico de la empresa, quien le solicitó un lapso de tiempo hasta el día martes diez (10) de junio del presente año, a los fines de dar tiempo que la empresa tome una posición con respecto al caso ,en tal sentido, el Tribunal acuerda lo solicitado y fija para el día diez (10) de junio a la una (1:00)horas de la tarde la práctica de la medida de embargo ejecutivo fijada para el día de hoy. No obstante, la ciudadana actora queda incorporada a su sitio de trabajo desde este momento. Siendo las once y cuarenta y ocho (11:48 a.m) horas de la mañana, comparece la ciudadana O.M., titular de la cedula de identidad N° 10.384.135, en su condición

de JEFE DE TRIPULANTES DE CABINA, a quien la ciudadana

juez informó del objeto de la presencia del Tribunal. En consecuencia se ordena el Reenganche de la ciudadana KUNDDRY J.Q., parte actora en el presente proceso, en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales se venia desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado. Ya concluido y materializado el reenganche antes señalado, este Tribunal acuerda retirarse a la sede Judicial.

LA JUEZ.,

DRA. I.S.

PARTE ACTORA,

KUNDDRY Y.Q..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

N.E.C.S..

TRABAJADORAS DE LA EMPRESA

T.C.

O.M.

M.C.

LA SECRETARIA

ABG. A.A.. FUNCIONARIOS

POLICIA DEL ESTADO VARGAS

D.R.

D.H.

EL ALGUACIL

C.B..

EXP. N° WP11-C-2008-000020

IS/AA.-

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