Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoImpugnación De Reconocimiento De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Régimen Procesal Transitorio.

ASUNTO: 24050

MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA

DEMANDANTE: M.E.K.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.297.387, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y hábil.----------------------------------------------------------------------------------------

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: S.E.D.F., R.D.S., N.B.M., J.C.B. y C.E.P.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.818, 25.591, 26.643, 126.826 y 42.748, respectivamente, representación que consta agregada a los autos.-

DEMANDADAS: S.J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.801.249, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Zona Industrial, Herdeca Galpón A-5 Torno SB, Estado Mérida y la niña OMITIR NOMBRE.-----------------------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio observa:

Siendo la oportunidad de celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, fijada en la presente causa de Impugnación de Paternidad, proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 04, observa esta Instancia de Juicio, que de la revisión exhaustiva de las actuaciones insertas en el presente expediente, ha constatando esta juzgadora que en la presente causa ha sido demandada la ciudadana S.J.B.B. y la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por Impugnación de Reconocimiento de Paternidad y Nulidad del Acta de Nacimiento, demanda incoada por la Abogada S.E.D.F., actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano M.E.K.A., tal como se desprende del escrito libelar que obra inserto del folio 2 al 8 y sus respectivos vueltos; igualmente se desprende del auto de admisión de fecha 02 de julio del 2008, dictado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 04, admitió la demanda ordenando citar a la ciudadana S.J.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-12.801.249.

En el presente caso, se evidencia de autos, que en su oportunidad el Juez comitente, omitió el nombramiento del Defensor Judicial a la niña de autos, tal como lo establecía la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en su artículo 457 y tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 450 literal “n”, por lo que al no preservar su derecho a la defensa mediante la designación de un representante judicial, específicamente de la Defensoría Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, que interviniera en el proceso ante la eventual contraposición de intereses que pudiera suscitarse entre la madre y la ya mencionada niña, encargado de velar por la defensa de los derechos de la niña, que es parte en la causa, pues existe una demanda en su contra, se vulneraron sus derechos. Ahora bien, habiéndose contravenido las disposiciones legales, se violentaron los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en consecuencia, siendo el derecho a la defensa y al debido proceso una garantía constitucional establecida en el artículo 49 en armonía con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 4-A y 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar la norma constitucional y legal, por cuanto es deber de los Jueces de Protección garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, resultaría procedente reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial a los fines de salvaguardar sus derechos, sin embargo, en el caso de marras, es importante traer a colación que la causa se admitió, sustanció y celebró el acto oral de evacuación de pruebas bajo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la causa proviene por declinatoria de competencia, y habiendo entrado este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en funcionamiento, constituyéndose dos Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y un Tribunal de Primera Instancia de Juicio, que en acatamiento al nuevo procedimiento contencioso establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde decidir la admisión de la presente demanda a los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, razón por la cual, debe reponerse la causa al estado de que la Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial que le corresponda conocer por distribución, decida sobre la admisión de la presente causa, en consecuencia, deben anularse todas las actuaciones posteriores al Recibo de Distribución emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Estado Zulia, de fecha 30-06-2008, inserto al folio 21 del presente expediente, debiendo remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial para su distribución. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REPONE LA CAUSA, al estado de que la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial que le corresponda conocer la presente causa, decida sobre la admisión de la misma; en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores al Recibo de Distribución emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Estado Zulia, de fecha 30-06-2008, inserto al folio 21 del presente expediente. Remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de su distribución. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------------------------

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Régimen Procesal Transitorio. Mérida, veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011). Año 200º de Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim

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