Decisión nº 1As-1870-02 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 5 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoConfirmatoria De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 05 de Febrero de 2003

192° y 143°

Corresponde a esta Sala, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho C.A.A.F., quien se identifica con Matricula No. 84.702, en su condición de Defensor de la ciudadana KUSNERE GRAZINA, quien es de nacionalidad Lituana, nacida en fecha 17-06-68, de 34 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en p.S., región Soplete, portadora de documento de la República de L.N.. LC428987, contra la decisión publicada en fecha 11 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó CONDENAR a su defendida a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión y Accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Expulsión del Territorio de la República de conformidad con el ordinal 1° del artículo 60, Ejusdem, el cual fundamenta en el artículo 452 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; recurso admitido por auto de fecha 30OCT2002.

DEL RECURSO INTERPUESTO

El profesional del derecho C.A.A.F., en su condición de Defensor de la ciudadana KUSNERE GRAZINA, presentó escrito de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual acordó CONDENAR a su defendida , planteado el recurso en los siguientes términos :

“omissis…Artículo 452, Ordinal PRIMERO: Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio…fue violado a la acusada desde el momento de su detención hasta el momento del debate oral en el cual se le pudo hablar y escuchar a través de un Interprete que sí hablaba el idioma Lituano, por cuanto NO HABLA EL IDIOMA ESPAÑOL…EN NINGUN MOMENTO…LAS JUEZAS …INFORMARON…LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO …El artículo 19 del COPP (sic), consagra LA GARANTIA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD…violada a mi defendida…el derecho al acceso a la justicia y derecho a la defensa en todo estado y grado del proceso (artículo 49, ord,1) y del debido proceso (artículo 1° COPP (sic). A mi defendida se le violaron todos los derechos establecidos en la Constitución…y…en el COPP…nunca fue oída, debido a la limitación del Idioma…solicito…el mismo sea admitido…anulándose la sentencia…y ordenando la celebración de un nuevo juicio… Ordinal SEGUNDO : Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la Sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; La Defensa sostiene que la prueba que sirvió de fundamento para la motivación de la sentencia, es obtenida ilegalmente…La Fiscal…aportó DIEZ (10) elementos como medios de prueba…sólo se puede aceptar…el No. DIEZ (10), o sea, la Declaración de los Testigos presenciales…EL ACTA POLICIAL de fecha 24/03/02…ha sostenido nuestro mas alto Tribunal y la mas actualiza.D. lo siguiente:“LAS ACTAS POLICIALES QUE CONTENGAN PRUEBAS (DECLARACIONES DE TESTIGOS, EXPERTICIAS O INSPECCIONES OCULARES) SERAN APRECIADAS COMO TALES PRUEBAS; SI SON MERAS ACTAS DONDE SE RELATA LA ACCION PESQUISITORIA O INVESTIGATIVA NO TIENEN VALIORACION (sic) EXPRESA COMO MEDIO PROBATORIO”…AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN…sólo sirve para demostrar que se ha iniciado una investigación…ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS…no (sic) otra cosa que una forma de dejar constancia de haber cumplido con una formalidad esencial…ACTA DE REVISION DE PERSONAS…en la misma se deja constancia …NO SE CONSIGUIO NADA ADHERIDO A SU CUERPO…ACTA DE REVISION DE EQUIPAJE…no es mas que un Acta Policial…EXPERTICIA QUIMICA…el resultado de esa prueba no arroja responsabilidad alguna…DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DE LA GUARDIA NACIONAL…otra Acta Policial…DECLARACION DE LOS EXPERTOS QUE REALIZARON EL EXAMEN PERICIAL QUIMICO..el resultado de su trabajo no indica…que esas sustancias pertenecen a persona alguna…PASAPORTE Y PASAJES AEREOS, donde se demuestra que la acusada pretendía abordar un vuelo de la línea KLM…esta prueba…no es tal prueba…DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO…TEJADA CURVELO EURY y MIRNA GUTIERREZ…incurrieron en constantes contradicciones…la defensa le solicitó a la…Jueza la lectura del artículo 355 del COPP (sic) igualmente le señaló…que…estaban contaminadas…solicito…el mismo sea admitido…anulándose la sentencia…y ordenando la celebración de un nuevo juicio…Ordinal TERCERO QUEBRANTAMIENTO U OMISION DE FORMAS SUSTANCIALES DE LOS ACTOS QUE CAUSE INDEFENSION…mi defendida…NO HABLA NI ENTIENDE NADA EL IDIOMA ESPAÑOL…le violaron sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 1° Que se le informe…los hechos que se le imputan…el ordinal 2°…comunicarse con sus familiares, amigos, abogados y organismos de derechos humanos… comunicarse con los representantes de su país…ser notificado de los motivos de…detención y…los cargos…ser informada…en un idioma que comprenda…ser asistido gratuitamente por el traductor o interprete…solicito… el mismo sea admitido…anulándose la sentencia…y ordenando la celebración de un nuevo juicio…ORDINAL CUARTO INCURRIR EN VIOLACION DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE UNA N.J. …dejando de aplicar…los artículos 22, 190, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal…La sentencia…encuentra su único fundamento, en la declaración de los testigos…se encontraban contaminados…la declaración del Funcionario …C.E.H.…se presenta como un testigo con manifiesto interés…la sentencia…al no observar…circunstancias que inhabilitan el testimonio del funcionario…violentó …el artículo 22 del C.O.P.P (sic) …fueron vulnerados…los artículos 190 y 199 del C.O.P.P…en la sentencia…se aprecia…las declaraciones realizadas por…E.L.T.C. y M.N.G.G.…realizadas en contradicción con…el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal…El artículo…prohíbe la comunicación previa al juicio por parte de los testigos que intervendrán… fue incumplido, pues antes del debate y durante el mismos las testigos…tuvieron comunicación entre ellas…son compañeras de trabajo vendiendo tarjetas Telefónicas en el Aeropuerto…donde desempeña sus funciones el Guardia Nacional que ejecutó el procedimiento de detención con quien mantienen comunicación diaria...ellas…lo refirieron…cuando señalaron que habían recibido de manos del funcionario el acta policial para recordar los hechos sucedidos ya que había transcurrido mucho tiempo desde que ocurrieron…las ciudadanas…tuvieron oportunidad de conversar…con el funcionario…C.E.H.…se suspendió la audiencia…una semana después se llevo a cabo la declaración de ambas ciudadanas…dio tiempo…para que el funcionario les informara sobre la declaración dada por él…estas circunstancias no fueron tomadas en consideración por la sentencia apelada, por lo que la misma viola…los artículos 190 y 199 del C.O.P.P…existió un acuerdo para decir una versión idéntica…Por último, la sentencia…fue producto de haberse violentado…el…artículo 358 del COPP (sic) pues en ningún momento se trajo a juicio los objetos…la supuesta maleta incautada y los supuestos objetos en ella contenidos…los testigos en ningún momento hicieron algún reconocimiento sobre esos objetos…una de las testigos señaló que la maleta era…Gris y la otra.. color Negro…ninguna de las partes solicitó autorización para prescindir de su presentación…Por todo (sic) los señalamientos…expuestos…solicito…que conozcan del…recurso…sea admitido…anulándose la sentencia…ordenando… nuevo juicio oral por ante un Juez distinto…”.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, establece :

…HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS… El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representante Fiscal declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que el día 24 de Marzo del 2002 en horas de la tarde encontrándose de servicio el Guardia Nacional C.E.H. en el embarque United del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., durante la inspección de personas y equipajes del vuelo 776 de la Línea Aérea KLM con destino AMSTERDAM-DUSSELDORF, se percató de la actitud nerviosa de una ciudadana que al solicitarle su documentación personal resultó ser …KUSNERE GRAZINA, procediendo a solicitar...dos…testigos presenciales... identificadas como E.L.T.C. y M.N.G.G., a quienes trasladó conjuntamente con la acusada hasta la sede de la United con la finalidad de efectuar la revisión corporal, pasaporte y equipaje de la ciudadana KUSNERE GRAZINA, requiriendo igualmente la colaboración de la Guardia Nacional LESMAIRE Y.P.T. con la finalidad de…la revisión corporal…en la cual no se detectó objeto alguno relacionado con el hecho…Se…efectuó la revisión de su equipaje…una maleta de color negra, marca AIREXPRESS con letras grises con cuatro ruedas, donde al extraer las prendas de vestir y efectos personales pertenecientes a la ciudadana KUSNERE GRAZINA…Un sobretodo negro marca ARMAN EXCHANGE, talla No. 1 en donde se detectó un doble fondo contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga…un par de zapatos deportivos marca Adidas No. 40 que al ser perforados se observó a manera de doble fondo en forma de plantillas en la suela de ambos zapatos un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga…una cartera de color a.m. en semicuero con cierre, el cual tenía un peso no acorde con lo normal, donde se pudo observar un doble fondo en ambas caras laterales de la cartera , procediendo a perforar dichas caras …se observó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga…una caja de color verde con amarillo con un logotipo de un gato de color blanco, la cual contenía en u (sic) interior una bolsa plateada sellada, que al ser perforada se observó una pasta de color marrón de olor fuerte y penetrante presunta droga…un perfume con estuche negro marca ARROGANCE UOMO, contentivo en su interior de un envoltorio forrado en cinta adhesiva de color gris, que al ser perforado se observó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, presunta droga, todo lo anterior fue sometido a la experticia de ley lo que condujo a determinar que se trataba de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína…FUNDAMENTACION DE HECHO Y DE DERECHO Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron (sic) con los siguientes elementos probatorios:…Declaración del Guardia Nacional C.E.H., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía…Declaración de la Guardia Nacional LESMAIRE Y.P.T.…Declaración de la experto C.G.P.…declaración de la ciudadana EURY LOENGRIN TEJADA CURVELO…declaración de la ciudadana M.N.G.G.…Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales y ratificadas en el juicio por quienes las suscribieron…acta policial…acta de lectura de derechos a la acusada, acta de revisión de personas, acta de revisión de equipaje, experticia química…pasaporte y pasaje aéreo…Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado que en fecha 24 de Marzo del año 2002, la ciudadana KUSNERE GRAZINA se presentó en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. pretendiendo abordar el vuelo No. 776 de la línea aérea KLM con destino a AMSTERDAM-DUSSELDORF, y en virtud de su actitud nerviosa percatada por el funcionario C.E.H. quien tenía unos 10 a 15 minutos observándola sin que la misma se atreviera a pasar hacia los mostradores de la línea aérea, le exigió su documentación personal requiriendo igualmente la colaboración…como testigos…EURUI LEONGRI TEJADA CURVELO Y M.N.G.G.…a quienes trasladaron…con la acusada y el equipaje y…realizar el chequeo…de la maleta…se observó…en su interior…un sobretodo…se detectó un doble fondo…en su interior…un polvo…blanco de olor fuerte y penetrante, un par de zapatos …ADIDAS…al ser perforado se observó…doble afondo en forma de plantilla…contentivo de…polvo…blanco de olor fuerte y penetrante, una cartera…observaron un doble fondo…observó un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, una caja con…logotipo de un gato…al ser perforada se observó…pasta …marrón de olor fuerte y penetrante, un perfume…contentivo…polvo…blanco de olor fuerte y penetrante, que al practicársele la…experticia de ley resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso en relación a cada un (sic) de los objetos en los cuales se incautó la sustancia de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO GRAMOS CON UNA DECIMA, QUINIENTOS VENTIOCO (sic) GRAMOS CON OCHO DECIMAS, SETENCIENTOS (sic) NOVENTA GRAMOSCON (sic) OCHO DECIMAS, SETECIENTOS NOVENTA GRAMOS CON OCHO DECIMAS, CIEN GRAMOS CON CUATRO DECIMAS Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILILITROS, con una pureza de 80,5%, 61,8%, 43,9% y 64,5% tal como lo dejó asentado en su declaración la experta ciudadana C.G.P., adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela quien practicó el dictamen pericial químico No. CO-LC-0633…incorporado al juicio oral y público al momento de la recepción de las pruebas documentales y debidamente ratificado…ALEGATOS DE LA DEFENSA …que su defendida fue objeto de dos revisiones y…la primera…fue realizada sin…testigos; alegato que en ningún momento fue probado en el debate oral y público…Manifestó la Defensa…que las pruebas…no fueron incorporadas al juicio con las formalidades de ley, sin indicar cuales fueron las formalidades…el Código Orgánico Procesal Penal señala que existe libertad de pruebas…todas las pruebas ofrecidas eran legales, necesarias y pertinentes y fueron incorporadas debidamente al proceso...que las pruebas documentales…acta policial, acta de lectura de derechos, acta de revisión de equipaje no son medios de pruebas si no son concatenados con otros elementos…el Tribunal alega…la libertad de pruebas…todas las pruebas fueron…apreciadas…como lo establece el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal…que la Fiscal…no consignó el acta de inicio de la investigación, este Tribunal observa que en el acta policial de fecha 24 de marzo del presente año, al final…se deja constancia que…ordenó el inicio de las diligencias…que no fue presentada la maleta y una prueba dactiloscópica…esta Juzgadora considera que los medios de prueba ofrecidos…fueron suficientes para demostrar la responsabilidad…y una dactiloscópica pudieron ser ofrecidas por la defensa…que la defensa concluyó…que la declaración del funcionario aprehensor no puede ser tomando (sic) en cuenta ya que el mismo tiene interés en un ascenso…exposición que esta decisora no comparte…no podemos pretender atribuir a los funcionarios policiales como capaces de sembrar droga…solo para lograr ascensos…recordando que la ciudadana KUSNERE GRAZINA en una respuesta a esta Juzgadora manifestó…que fue objeto de dos revisiones, que la supuesta primera revisión no fue realizada por el funcionario C.E.H., por lo que no es justificable que la defensa indique que el funcionario…no es desinteresado…que las deponentes son testigos profesionales por el hecho de haber actuado en otras actuaciones policiales, esta Juzgadora no considera tal circunstancia para descartar sus dichos ya que las mismas afirmaron que por trabajar en el Aeropuerto…son requeridas por la Guardia Nacional para que colaboren…Esta Juzgador en ningún momento vislumbró, como lo señaló la defensa que las testigos y el funcionario actuante fueran amigos, toda vez que refirieron…que en la oportunidad de esperar la celebración del juicio oral y público le reclamaron al funcionario aprehensor su malestar por los inconvenientes que producen en sus labores habituales el comparecer a un juicio oral y público…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este órgano colegiado, que el recurrente argumenta en su escrito de apelación, los motivos establecidos en los ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual pretende, en el caso que se declaren con lugar los tres primeros se anule la sentencia y se celebre un nuevo juicio ante un juez distinto al que se pronunció; y, aún cuando la Defensa no da solución para la denuncia que fundamenta en el ordinal 4°, esta Sala corrige la situación en el entendido que para el caso de ser declarada con lugar esa denuncia conllevaría que esta Superioridad dictara una decisión propia en el marco establecido por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala pasa de seguidas a realizar un estudio pormenorizado de cada una de las denuncias y al efecto observa que son cuatro (4) los puntos a resolver:

Primer Motivo que alega la defensa : Argumenta la defensa que se incurrió en violación de las normas relativas al principio de la Oralidad, consagrado en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal , porque su defendida no habla el idioma español y desde que la detuvieron hasta el momento del debate oral en el cual se le pudo hablar y escuchar a través de un Interprete que sí hablaba el idioma Lituano, no tuvo la efectiva posibilidad de hacerse oír ante el Juez.

El sistema acusatorio está dominado por el principio de la oralidad, indicativo de que las principales diligencias y actos que se realicen en el proceso, lo serán en forma oral, reglamentándose la intervención oral aun desde la fase de investigación y en la audiencia preliminar y en el juicio propiamente, siendo lo más importante la apreciación y valoración de las pruebas que se efectuará oralmente, independientemente de que pueda llevarse actos por escrito, así como grabaciones o videos. Lo que indica la norma es la necesidad de que las pruebas sean incorporadas en el juicio oral y solo así podrán ser apreciadas y, cuando se trate de documentos, estos deben ser incorporados por su lectura en voz alta cada uno de ellos en particular, es ésta la forma de garantizar que cada involucrado presente en la Sala, sepa lo que decide el juez.

...Las personas al hablar transmiten sus sentimientos, expresan o hacen ver, conocer sus emociones, en ello influye hasta el tono de voz...

( DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. DR. P.O.M.).

Expuesto lo anterior y en atención al reclamo de la defensa esta Sala revisa las actuaciones y se percata que es totalmente incierto que a la ciudadana KUSNERE GRAZINA se le hubiere violentado su derecho porque no hablara el idioma español, es decir, el idioma castellano que es el idioma oficial del país por mandato del artículo 9 de la Carta Magna, por cuanto en el Acta levantada en la Audiencia de Presentación celebrada el 26 de Marzo de 2.001 ante el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial (folios 18 a 22 de la primera pieza) se hace constar que la ciudadana KUSNERE GRAZINA, tiene dos (02) Interpretes que la asisten, ellos son los ciudadanos E.S. y BIAZIK GREGORA y también se hace constar que la mencionada ciudadana, en audiencia, en presencia, de la Juez, del Fiscal, de la Defensa y de los Interpretes manifestó: “...entender un poco el idioma español toda vez que ha vivido en España...”, además de que manifestó haber estado enterada de la situación en la cual se encontraba. Para abundar, esta Alzada observa que el Juzgador de Juicio muy acertadamente, hizo constar en el Acta indicada “ut supra” que el Despacho hizo contacto telefónico con la Embajada Rusa y se le informó que la Embajada de Lituania se había retirado del país dejando en el cargo de Cónsul Honorífico al señor B.P. al cual se le llamó telefónicamente a la ciudad de Maracaibo , procediendo éste a informarle vía telefónica los derechos que la legislación Venezolana le concede y lo acontecido en la audiencia y la decisión tomada. Y, cuando se revisa el Acta de la Audiencia celebrada el 22 de Agosto de 2002 ante el Juez Sexto de Juicio (folios 89 a 99 de la primera pieza) igualmente se constata la presencia del Interprete Público del Idioma Lituano. De tal manera que forzosamente se ha de concluir que no se violentaron los derechos de la ciudadana, tal y como asevera su defensor, por lo que se desestima la presente denuncia por lucir contraria a las actuaciones y así se decide.

Argumenta el ciudadano Defensor que en ningún momento en la audiencia donde se decretó la flagrancia ni durante el juicio oral y publico, informaron a su defendida las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Esta Alzada a la luz de lo denunciado en este particular, observa que el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el desarrollo de la Audiencia Preliminar el Juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En el presente caso, si bien es cierto no se realizó la Audiencia Preliminar, por haberse decretado la Flagrancia y en consecuencia, haberse pasado las actuaciones directamente al Juez de Juicio para la celebración del Juicio Oral y Público, considera esta Superioridad que correspondía a dicho Juez, ante el cual el Ministerio Público presentó la Acusación, darle cumplimiento a lo dispuesto en la norma. Por ello se revisa el Acta de la Audiencia celebrada el 22 de Agosto de 2002 ante el Juez Sexto de Juicio (folios 89 a 99 de la primera pieza) y de ella deriva que la ciudadana Juez: ”... de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana acusada de tal disposición y ordena la lectura por Secretaría del mismo...”. Y, para abundar, se observa que también se hace constar la respuesta de la acusada asistida del Interprete Público del idioma Lituano, cuando manifiesta : “...No deseo Admitir los hechos, es todo”. De todo lo explanado se concluye que no se omitió informar a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, era la única alternativa posible en el presente caso, razón por la cual no tiene ningún asidero jurídico el planteamiento de la Defensa en este particular y así se decide.

Segundo Motivo alegado por la defensa: Arguye la Defensa que la Sentencia se funda en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del juicio oral . Sostiene que la Fiscal aportó diez (10) elementos como medios de prueba y que sólo se puede aceptar la declaración de los Testigos presenciales. Es decir, que al Acta Policial, Auto de inicio de la investigación, Acta de lectura de los derechos, Acta de revisión de personas, Experticia Química, Declaración de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, Declaración de los expertos que realizaron el Examen Pericial Químico, Pasaporte y Pasaje Aéreo, les niega toda eficacia probatoria. Pero, lo cierto es que, este reclamo fue debidamente resuelto por la Sentencia considerando el Juzgador de Instancia “...que todas las pruebas ofrecidas eran legales, necesarias y pertinentes y fueron incorporadas debidamente al proceso...” Y que: “... las pruebas fueron debidamente apreciadas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal y como lo establece el artículo 22 del Texto Adjetivo Penal...”. A tales efectos, esta Sala revisa al efecto las actuaciones y comparte lo asentado por el Juez de Juicio, encontrando la actividad probatoria realizada conforme a ley. Conviene agregar que la Defensa señala que sólo puede aceptar como medio de prueba la declaración de los testigos presenciales; sin embargo, posteriormente se contradice cuando también ataca las declaraciones. En razón de todo lo antes señalado, resulta desajustado en derecho lo argumentado por la Defensa en este particular y así se decide.

Tercer Motivo alegado por la defensa . Señala el ciudadano Defensor que hubo quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causó indefensión a su defendida porque ella no habla ni entiende nada del idioma español, no se le informaron los hechos, no se comunicó con sus familiares, amigos, abogados y organismos de derechos humanos ni con los representantes de su país, de ser asistida gratuitamente por el traductor o interprete. Pues bien, en el capítulo “ Primer Motivo alegado por la defensa “, ya quedó suficientemente resuelto por esta Sala que la ciudadana KUSNERE GRAZINA estuvo en todo momento asistida por interprete y hasta se desprende de las actuaciones, como quedara asentado, que ella entiende español porque vivió en España y que la Embajada de Lituania se había retirado del país dejando en el cargo el Cónsul honorífico señor B.P., quien telefónicamente también asistió a la ciudadana. De tal manera que también esta denuncia luce aislada y sin soporte en las actuaciones y así se decide.

Cuarto Motivo alegado por esta defensa: Argumenta la Defensa que se dejaron de aplicar los artículos 22, 190, 355 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Explica que en la sentencia se apreciaron las declaraciones de las ciudadanas E.L.T.C. y M.N.G.G. y del funcionario C.E.H.. A la luz de esta denuncia, la Sala observa que en la sentencia el Juzgado de Instancia resolvió satisfactoriamente el planteamiento, estimando que no quedó demostrado el manifiesto interés del funcionario por las resultas del juicio y que en el caso de las ciudadanas, ambas trabajan en el aeropuerto y son requeridas por la Guardia Nacional como testigos, pero, que tal circunstancia no descarta sus dichos, como tampoco lo descarta la supuesta amistad con el funcionario, cuestión que tampoco se evidenció en la oportunidad del juicio. Razones que llevan a concluir que no hubo la violación a los artículos 22, 190, 355 y 358, todos del Código Orgánico Procesal Penal que alega el ciudadano Defensor y así se decide.

En cuanto al alegato de que la maleta incautada y los supuestos objetos en ella contenidos no se presentaron en audiencia, también la Juez de Juicio resuelve felizmente el punto cuando determina que visto el caudal probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal de la ciudadana KUSNERE GRAZINA consideró inoficioso la exhibición de la maleta y así se decide.

En consideración a todos las razones de hecho y de derechos esgrimidas, destruidos como han quedado los alegatos de la Defensa, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial y DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho C.A.A.F., en su condición de Defensor de la ciudadana KUSNERE GRAZINA, fundamentado en el artículo 452 en sus ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho C.A.A.F., quien se identifica con Matricula No. 84.702, en su condición de Defensor de la ciudadana KUSNERE GRAZINA, ya identificada, mediante la cual acordó condenar a su defendida a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión y Accesorias de ley, y la Expulsión del Territorio de la República de conformidad con el ordinal 1° del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34, Ejusdem, y CONFIRMA el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia. Líbrese boleta de traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la fecha indicada “ut supra”.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

DRA. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA SOUSA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado .

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA SOUSA

Exp. 1As-1870-02

ASM/

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