Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoRechazo De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 8 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001706

ASUNTO : RP01-P-2007-001706

Visto el escrito y recaudos presentados por los Defensores Privados, ciudadanos: Abg. C.G.Z. y H.O.R., en el cual ofrecen como fiadores, a los ciudadanos J.O.B., cédula de identidad 9.981.366 y E.A.H.S., cédula de identidad 3.972.853, como fiadores del ciudadano R.A.B.; y a los ciudadanos M.C.F.G. cédula de identidad 13.631.168 y J.E.W.M. cédula de identidad 5.084.856, como fiadores de J.E.G.S.; a los fines que constituyan la caución económica, acordada como medida cautelar, en la decisión de fecha dos de junio de 2007, para cada uno de los imputados up supra mencionados, hasta el monto de de setenta (70) unidades tributarias, al valor actual; el Tribunal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar si los fiadores aquí presentados, reúnen las condiciones suficientes para acreditar con certeza, su residencia y lugar de trabajo, para que así puedan ser localizados con facilidad, las veces que el Tribunal lo requiera, además de verificar con certeza, la actividad económica o laboral que desempeñan y con la que pretenda acreditar su capacidad económica; lo anterior debe constar en los recaudos consignados, para que así la Jueza, pueda comprobar la autenticidad de la información suministrada, tal como lo señala el primer aparte, del artículo citado. Lo anterior en razón, que el fiador asume una responsabilidad, de la cual se derivan obligaciones que deben ser cumplidas a cabalidad por los mismos, so pena de multa, en caso de incumplimiento, tal y como se establece en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa quien aquí decide, que luego del examen y revisión de los recaudos de los fiadores ciudadano, J.O.B., E.A.H.S., M.C.F.G. y J.E.W.M., arroja lo siguiente: Los recaudos del ciudadano J.O.B., constan de: C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio S.I., la cual no esta avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia este Fiador; Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, carente de la firma del ciudadano Blohm; Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia del dicho ciudadano, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral; pues no consta constancia de trabajo, declaración del impuesto sobre la renta, no refleja el ámbito económico o laboral, del mismo. Aunado a que revisada la Relación de Ingreso, carece de la firma. En relación al ciudadano E.A.H.S., consigna: C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio S.I., la cual no esta avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia este Fiador; Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, carente de la firma del ciudadano Hurtado; Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia del dicho ciudadano, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica o laboral; pues no consta constancia de trabajo, declaración del impuesto sobre la renta, no refleja el ámbito económico o laboral, del mismo. Aunado a que revisada la Relación de Ingreso, carece de la firma. En relación a la ciudadana M.C.F.G., consigna: Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, carente de la firma de la ciudadana Figueroa; Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia de la ciudadana, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica y/o laboral; pues no consta constancia de trabajo, declaración del impuesto sobre la renta, no refleja el ámbito económico o laboral, del mismo. C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio Montes, la cual no esta avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia esta Fiadora. En relación al ciudadano J.E.W.M., consigna: Informe de Preparación del Contador Público el cual según el texto del mismo, solo se basa en elaboración de dicho estado sin comprobación de su veracidad, anexo el Estado de Activos y Pasivos, carente de la firma del ciudadano Wrobel; Informe sobre Revisión de Ingresos, informe este que no señala en su texto, la residencia del ciudadano, lugar donde realizan la actividad económica comercial que tiene, ni consignan soporte documental alguno que acredite el desempeño de esa actividad económica y/o laboral; pues no consta constancia de trabajo, declaración del impuesto sobre la renta, no refleja el ámbito económico o laboral, del mismo. C.d.R. expedida por la Prefectura del Municipio S.I., la cual no esta avalada por la asociación de vecinos, del municipio, o parroquia donde tengan fijada la residencia este Fiador. Hechos estos que crean, falta de certeza, en cuanto a sus capacidades económicas y la actividad que desempeñan, por cuanto, el solo Informe de Revisión de Ingresos, suscrito por el Contador Público, no es suficiente para que esta Juzgadora, pueda verificar la certeza y veracidad de la información que contiene.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Se rechazan a los ciudadanos J.O.B., E.A.H.S., M.C.F.G. y J.E.W.M.,, como fiadores, para constituir caución económica hasta por el valor de setenta (70) unidades Tributarias a favor de los imputados J.E.g.S. y R.A.B., por no haber acreditado suficientemente la actividad económica y laboral que desempeñan, ni haber presentado elemento de convicción alguna que permita a la juzgadora verificar su capacidad económica. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público.

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. D.S.

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