L.K. Autos, C.A., vs Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

Número de resolución02
Número de expediente10-1052
Fecha11 Enero 2011
PartesL.K. Autos, C.A., vs Ministerio del Poder Popular para el Comercio.

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de Enero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de diciembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2010, el abogado D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil L.K. Autos, C.A., ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de mayo de 2010 (folio 21 del expediente), presentado ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo contenido en la P.A. de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual sancionó “con multa [de] MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F. 65.000,oo) y ordena el cierre por 15 días del establecimiento a la sociedad mercantil L.K. AUTOS C.A. a partir del momento de la notificación de esta P.A., en su carácter de propietaria del establecimiento de su misma denominación. Asimismo, se Ordena a la infractora L.K. AUTOS C.A., repare el daño sufrido por el vehículo objeto de la denuncia, mediante la reparación del mismo o en caso que el denunciante haya optado por reparar por cuenta propia los daños presentados por dicho bien se ordena a la infractora el pago inmediato del monto al que ascienda dicha reparación, soportado con factura que aporte el reclamante que contenga dicho monto” (folio 37 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1052/ytdg

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