Sentencia nº 523 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 1° de julio de 2014, el abogado D.V., titular de la cédula de identidad n.° 3.842.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 30.869, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el n.° 71, tomo 35-A, e inscrita posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de agosto de 2006, bajo el n.° 5, Tomo 66-A; solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia n.° 01215 dictada el 30 de octubre de 2013 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró:

(…) 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del MUNICIPIO V.D.E.C. contra la sentencia N° 1.078 de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la sociedad de comercio L.F. CAMIONES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., que determinó la obligación de pagar a la contribuyente por impuesto sobre actividades económicas causados y no liquidados, más multa e intereses moratorios, la cantidad total de Un Millón Setenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.1.075.669,53). En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA el pronunciamiento del Tribunal de instancia sólo respecto de la declaratoria de nulidad de la Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, en cuanto a los ingresos brutos por ventas causados y no liquidados así como los intereses moratorios por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

1.2.- Se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal a quo respecto a la procedencia de la sanción de multa impuesta con ocasión de la omisión de la contribuyente de obtener la Licencia de Actividades Económicas antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 95, numeral 1 de la aludida Ordenanza.

1.3.- Queda FIRME el pronunciamiento efectuado por el juez de instancia, por no haber sido objetado a través del respectivo recurso de apelación, relativo a la procedencia de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria Municipal en torno al incumplimiento de los deberes formales siguientes: i) no realizar los pagos anticipados y/o no presentar las declaraciones definitivas y ii) realizar los pagos anticipados y/o presentar las declaraciones definitivas en forma incompleta o fuera de lapso, en atención a lo previsto en el artículo 96, numerales 1 y 2 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio V.d.E.C. de 2005.

2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la aludida Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, la cual queda FIRME.

(Subrayados y mayúsculas del original).

El 3 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

El 16 de julio de 2014, se dio cuenta en Sala de la diligencia presentada por el abogado N.J.L.R., titular de la cédula de identidad n.° 3.578.873, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 79.432, quien en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., la cual consta en documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, el 14 de julio de 2014, acompañado en copia simple y presentado el original ad effectum videndi, ante el Secretario de la Sala Constitucional; mediante la cual consigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, copia simple del documento constitutivo de la mencionada sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A.

El 4 de agosto de 2014, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n.° 1005, ordenó a la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A. y a la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., remitir la documentación solicitada en ese fallo.

Por diligencia del 5 de noviembre de 2014, el abogado N.J.L.R., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., señaló que consigna: “…en este acto copia simple de la totalidad del expediente, las cuales incluyen las copias certificadas también consignadas en este acto…”. En esa misma fecha, el Secretario de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que se formó una pieza anexa al presente expediente, constante de setecientos sesenta y dos (762) folios, presentados por el mencionado abogado N.J.L.R..

El 11 de febrero de 2015, fue designada la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y el 12 de febrero de 2015 tuvo lugar la reconstitución de esta Sala Constitucional, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Vicepresidente; y los Magistrados F.A.C.L., Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán y Juan José Mendoza Jover.

El 24 de febrero de 2015, comparece ante la Secretaría de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano G.G.E., en su condición de Alguacil de esa Sala Constitucional y expone: “Consigno oficio N° 14-0980 de fecha 3/10/2014 [dirigido a la parte accionante], con copia certificada de la sentencia N° 1005, del 4/08/2014, para ser agregados al expediente N° 2014-0685, los cuales fueron devueltos por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, por cuanto no pudo ser entregado a su destinatario, por la razón que se indica en sello de IPOSTEL, impreso en el sobre, el cual refiere a ‘no reclamada’. Es todo”. (Mayúsculas y resaltados del original).

El 5 de marzo de 2015, comparece ante la Secretaría de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano G.G.E., en su condición de Alguacil de esa Sala Constitucional y expone: “Consigno en un (1) oficio útil Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela IPOSTEL, como constancia de haberse entregado el N° 14-0979 de fecha 3 de octubre de 2014, con copia certificada de la sentencia N° 1005, del 4/08/2014, dirigidos al Alcalde del Municipio V.d.E.C., para ser agregados al expediente N° 2014-0685. Es todo” (Mayúsculas y resaltados del original).

ÚNICO

Ahora bien, de la revisión de los documentos que conforman el presente expediente, esta Sala observó que, aparte del escrito de solicitud de revisión interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A.; las copias certificadas del poder y de la sentencia n.° 01215 del 30 de octubre de 2013, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, objeto de revisión, no había ninguna otra actuación procesal que acompañase la presente pretensión; y que posteriormente fueron consignadas las copias simples del poder y del documento constitutivo y estatutario de la citada sociedad mercantil, constatándose que no se encontraba anexo el contrato de concesión celebrado en el 2006, por la referida sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A. y la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A, para la comercialización de vehículos automotores marca FUSO, así como las partes, repuestos y accesorios correspondientes, y la prestación de servicio postventa, aún cuando el mencionado apoderado judicial señaló que lo acompañaba marcado “D”, tampoco constaba el texto de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio V.d.E.C. de 2005, vigente para el momento que se dictó la Resolución n.° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C..

En virtud de ello, el 4 de agosto de 2014, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia n.° 1005, ordenó:

… para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 1. A la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., que consigne en esta Sala Constitucional copia certificada del expediente original de la presente causa; y 2. A la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., que consigne en esta Sala Constitucional un ejemplar de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio V.d.E.C. de 2005, vigente para el momento que se dictó la Resolución n.° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C. y de sus posibles modificaciones.

En consecuencia, esta Sala ordena a la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., y a la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., que en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días, remitan a esta Sala Constitucional lo solicitado.

Finalmente, se advierte que en caso de incumplir lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar: ‘multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar’

. (Mayúsculas del original).

Así las cosas, el 5 de noviembre de 2014, mediante diligencia el abogado N.J.L.R., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil L.F. CAMIONES, C.A., consignó: “… COPIA CERTIFICADA Proveida (sic) por la Sala Político Administrativa de las actuaciones que formaban parte del expediente en original, las cuales no obstante haberse solicitado la totalidad del expediente, fueron proveidas (sic) solo en parte, es decir, no fueron proveidas (sic) por la Sala Político Administrativa en su totalidad, por lo cual en este acto consign[a] copia simple de la totalidad del expediente. Es de hacer notar que si bien esta Sala Constitucional ordenó la consignación de copia certificada de la totalidad del expediente relacionado con el recurso contencioso tributario, e[sa] representación judicial no pudo obtener las copias certificadas de la totalidad del expediente. Por lo que en tutela del derecho a la defensa de [su] patrocinada, consig[nan] en este acto copia simple de la totalidad del expediente, las cuales incluyen también las copias certificadas también consignadas en este acto”. (Subrayados y mayúsculas del original, y corchetes de esta Sala).

Igualmente, la Sala observa que mediante oficio n° 14-0979 del 3 de octubre de 2014, se solicitó a la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., que en el lapso de los cinco (5) días siguientes, más el término de la distancia de dos (2) días, a la recepción de ese oficio, remita a esta Sala Constitucional, un ejemplar de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio V.d.E.C. de 2005, vigente para el momento que se dictó la Resolución n.° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C. y de sus posibles modificaciones, oficio que fue recibido el 23 de octubre de 2014, por la referida Alcaldía, según consta en el aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y hasta la presente fecha no se ha recibido la documentación que le fue requerida.

Por ello, con fundamento en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA nuevamente, a la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., que remita a esta Sala Constitucional un ejemplar de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio V.d.E.C. de 2005, vigente para el momento que se dictó la Resolución n.° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C. y de sus posibles modificaciones, en el lapso de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días, remitan a esta Sala Constitucional lo solicitado.

Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.

Expediente n.° 14-0685.

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