Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 09 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-0-2007-000003

ASUNTO: RP01-0-2007-000003

JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLY FIGUEREDO

Recibidas las presentes actuaciones contentivas de la Acción de A.C. en la modalidad de Habeas Corpus, incoada por la Defensa Pública de los adolescentes A. L. Z. G.y A. K. G. M., alegando en la misma que el Tribunal por ante el cual cursa su causa se encuentra acéfalo, toda vez que la juez de Juicio, Dra. Ayskel Martinez se inhibió sin que hasta ahora se haya designado otro para que realice el juicio.

A tal efecto designada por distribución automática la ponencia, le correspondió la misma a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y para lo cual se pronunciará previamente sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción de amparo, haciéndolo en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Alzada de conformidad con sentencias de fecha 20 de enero de 2.000 ( caso E.M.) y del 8 de diciembre de 2.000 ( caso Yoslena Chanchamire), se declara competente para conocer de la presente acción por cuanto es esta Corte de Apelaciones el Tribunal superior de aquél cuya actuación u omisión en el actuar debido, se pretende impugnar . Y ASÍ SE DECIDE.

DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD

Señala la accionante al inicio de la fundamentación de la acción interpuesta, que la misma la hace en atención a lo establecido en los artículos 27, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los artículos 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 37 literales B y D de la Convención sobre los Derechos del Niño; en virtud de que sus representados fueron privados de su libertad desde el día 27-11-2006, al iniciarse la investigación en relación a delitos contra la propiedad y las personas, y por cuanto la Juez natural se inhibió en fecha 01-03-2007, sin que se haya resuelto por esta Instancia Superior con respecto a esa inhibición.

Es decir sus alegatos se fundamentan en considerar violados el derecho a la libertad de sus patrocinados.

Examinado así lo expuesto por la recurrente, y revisadas las sentencias dictadas por esta Corte en Sala Especial Accidental durante lo que ha transcurrido este mes de abril, se evidencia que en fecha 02 del presente mes y año, con la ponencia de la Jueza Superior Yeannete Conde Luzardo se decidió SIN LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. Ayskel Martinez, quien para esa fecha se desempeñaba como Jueza de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial Penal, argumentándose en dicha sentencia entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS. “ De tal manera que en el presente caso la Judicante manifiesta que ya ha tenido conocimiento de los hechos, pero advierte esta Alzada que la misma no ha conocido el fondo del conflicto planteado, por cuanto no emitió un pronunciamiento definitivo en el asunto, por lo que es evidente que no tiene formado criterio sobre los hechos y sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, lo que no afecta ni vulnera el principio de imparcialidad que debe tener el juzgador para decidir sobre la participación de los acusados en ele delito imputado”. Se anexa copia certificada de esta decisión a la presente.

De allí que resulta evidente que ante esta declaratoria SIN LUGAR de la inhibición planteada no existe impedimento alguno para que se le de continuidad al proceso incoado en contra de los adolescentes prenombrados. Más aún la situación se ha visto más favorecida , en cuanto a la existencia de un Juez para esta causa, por cuanto es del conocimiento general de las partes actuantes en este y en cualquier otro proceso cursante por ante este Circuito Judicial Penal, que a partir del día 02/ 04/ 2007, se dio inicio a la Rotación de los Jueces de Primera Instancia, por lo que continuará en el conocimiento de esta causa la Juez que le haya correspondido conocer como Juez de Juicio en esta materia, lo cual es evidente que bajo cualquiera de las dos soluciones expuestas la causa por la cual se ha interpuesto esta acción de amparo no ha de continuar acéfala, como se alegó por la accionante de autos.

Ante todo lo antes expuesto, es forzoso concluir que en presente caso ha cesado la violación a los derechos constitucionales que la accionante consideraba violados, todo lo cual concurre a no tener sentido darle continuidad a este proceso extraordinario, pues se ha procedido a corregirse la situación denunciada, todo ello en conformidad a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, lo cual conlleva a que lo provente es declarar INADMISIBLE la presente acción de a.c. bajo la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la Defensa Pública Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de A.C., bajo la modalidad de Habeas Corpus, incoada por la abogada M.E.G.E., en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes A. L. Z. G. M. y A. K. G.. M., conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Jueza Presidenta,

Dra. M.E.G.L.

La Jueza Superior ( ponente ),

Dra. C.Y.F..

La Jueza Superior,

Dra. Yeannete Conde Luzardo.

El Secretario,

Abg. G.F..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. G.F..

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