Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de abril de 2007.

196º y 148°

Visto el contenido de la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 (folio 179), suscrita por el abogado G.A.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.465.541 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.985, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 28 de marzo del presente año (folios 170 al 178); este Juzgado Superior, para determinar su admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:

PRIMERO

El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.

SEGUNDO

Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.

TERCERO

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la misma fue estimada por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000, 00) el 24 de febrero del 2005, fecha esta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 24 de febrero de 2005 era la suma de veinticuatro mil setecientos bolívares (Bs. 24.700,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a casación en dicha fecha era la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00), por lo que este Tribunal de conformidad con lo anteriormente referido, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del 2005 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día diecisiete (17) de los corrientes inclusive, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Titular,

J.L.F.D.A.

El Secretario,

J.G.O.V.

En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario.

JLFdeA/JGOV.

Exp. N° 1476.

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