Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

La Asunción, 21 de julio del 2005.

194° y 145°

Juez: Abg. E.C.R..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. N.R.d.M..

Acusado: R.J.R., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad nro. 10.945.896, nacido el 24 de abril de 1971, de 34 años de edad, residenciado en la Av. Terranova, Calle Narváez, sector Genovés, casa nro. 10 de color blanco, al lado del kartódromo, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

Defensa: Ab. J.P.M..

Delito: Quebrantamiento de condena.

I

El imputado, R.J.R., fue presentado ante el juzgado de control segundo de este Circuito Judicial Penal, a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del delito de quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal. En la oportunidad de la instructiva de cargos, el tribunal consideró llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó medida judicial preventiva de libertad.

El Ministerio Público, presenta como acto conclusivo, solicitud de sobreseimiento, toda vez que solo cuenta con dos documentales, referidas al acta de entrevista y acta policial, las cuales considera insuficiente como elementos de convicción para proponer el enjuiciamiento de R.J.R. por la comisión del delito de quebrantamiento de condena, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos para formular su acusación en la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 318, ordinal 4° y 324 ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.

II

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida contra R.J.R., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad nro. 10.945.896, nacido el 24 de abril de 1971, de 34 años de edad, residenciado en la Calle Narváez, sector Los Clavelitos, Av. Terranova, Llano Adentro, sector Genovés, casa nro. 10 de color blanco, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4°,en concordancia con el artículo 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal. Se ordena la cesación de las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de R.J.R. por la presunta comisión del delito de quebrantamiento de condena. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 21 días del mes de julio del 2005.

El Juez

Abg. E.C.R..

La secretario.

Abg. Merling Marcano

A: OP01-P-2005-003167.

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