Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 25 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974

ASUNTO : RP01-P-2005-004974

CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio, a cargo de la Juez M.M.S., a los fines de realizar la Constitución de Tribunal Mixto en la causa Nº RP01-P-2005-004974, seguida a los acusados R.J.V., M.Á.L.R., D.A. GUEVARA Y M.A.R.B., por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos D.G., O.G., CÉSAR PALACIOS (OCCISOS) Y A.J.P.R.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Primera del Ministerio Público (E) ABG. G.U.G.; el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. P.A.; los acusados R.J.V., M.Á.L.R., D.A. GUEVARA Y M.A.R.B., previo traslado del Internado Judicial de Cumaná; el Defensor Privado de los acusados M.Á.L.R., D.A. GUEVARA Y M.A.R.B., ABG. A.G.; no compareciendo el Defensor Privado del acusado R.J.V., Abg. R.I.; las víctimas, ni el quórum suficiente de candidatos a escabinos; así mismo se deja constancia que compareció el candidato a escabino L.A.G., quien manifestó ser Abogado, y así mismo presentó al tribunal copia de su credencial de INPREABOGADO; por lo que este Tribunal acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos. Vistos los diversos diferimientos de las constituciones de Tribunal Mixto en la presente causa; la juez preguntó a los acusados si deseaban ser juzgados por un tribunal Unipersonal, manifestando los acusados R.J.V., M.Á.L.R., D.A. GUEVARA Y M.A.R.B.; cada uno por separado y a viva voz, que deseaban ser juzgados por un Tribunal Unipersonal. Visto este particular, este Tribunal Segundo de Juicio, en aplicación al control jurisdiccional atribuido y contenido en sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de octubre de 2008, en expediente Nº 08-0811 (Caso N.J.R.N.) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; y conforme al artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su reforma, impuestos los acusados del Control Jurisdiccional, se procede conforme a:

… Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...

Jurisprudencia ésta que fue reiterada mediante decisión de la misma Sala signada con el N° 2.598 de fecha 16 de noviembre de 2004 en el expediente expediente N° 02-1809 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que contiene aclaratoria requerida ante una presunta discrepancia entre el referido fallo del 22 de diciembre de 2003 y la sentencia N° 397 del 19 de marzo de 2004 de la misma Sala y dictada con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la que se instó por orden público constitucional, a un Juzgado de Juicio a realizar las diligencias necesarias para designar los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de celebrar la audiencia de juicio reiterando que, realizadas las convocatorias para la constitución del tribunal mixto, sin que ello se hubiere logrado por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido dicho tribunal, conforme al artículo 164 de la ley procesal penal; advirtiendo la Sala Constitucional en la sentencia comentada y signada con el N° 2.598 que cada uno de las sentencias juzga sobre pretensiones disímiles y se agrega que en la sentencia número 3744, como se apuntó, la Sala interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución “con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la realización de la audiencia preliminar con multipartes” y por su parte, en la número 397, conociendo en consulta confirmó la inadmisibilidad de acción de amparo propuesta y por orden público constitucional instó al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a realizar las diligencias necesarias para designar a los escabinos y constituir el tribunal mixto, a fin de la celebración del juicio oral y público. Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada con posterioridad el 12 de agosto del año 2005. Con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño; declaró Improcedente In Limine Litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano J.L.L., asistido por el abogado A.J.M.J., contra la sentencia del 31 de marzo de 2005 dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del acusado contra la decisión del 13 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que ordenó la constitución de Tribunal Unipersonal luego de seis convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto. En virtud de lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL ACUERDA CONSTITUIRSE DE MANERA UNIPERSONAL, PARA CONOCER DE LA CAUSA QUE SE LE SIGUE A LOS ACUSADOS R.J.V., M.Á.L.R., D.A. GUEVARA Y M.A.R.B., POR ESTAR LOS MISMOS PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO DE DOCUMENTOS FALSOS, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS D.G., O.G., CÉSAR PALACIOS (OCCISOS) Y A.J.P.R. Y FIJA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, PARA EL DÍA 20-04-2010 A LAS 9:30 A.M. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Cumaná, para que traslade a los acusados de autos hasta este Tribunal, con las seguridades que el caso amerita, para el día y hora supra indicado. Líbrense boletas de citación a las víctimas. Líbrese notificación a la defensa privada Abg. L.I.. Líbrese Oficio a la Representante de la Oficina de Participación Ciudadana, indicándole que en la presente causa se constituyó el Tribunal en unipersonal. Cúmplase. En la Ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Es todo

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

M.M.S..

LA SECRETARIA,

I.F.B.

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