Decisión nº 2016-10-13 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto: AP41-U-2010-000182 Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-13

Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados E.R., J.B.D., J.J. y R.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.750, 55.889, 77.366 y 145.178, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio L´OREAL VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 8 de marzo de 1960, bajo el N° 47, tomo 8-A, modificada según consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas el 27 de julio de 2000, registrada en la susodicha oficina el 5 de septiembre de 2000, bajo el N° 34, tomo 154-A-Pro., representación que se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda el 7 de abril de 2010, bajo el N° 49, tomo 63, interpusieron recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0070 de fecha 15 de enero de 2010 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/830 del 13 de agosto de 2008 y sus correspondientes Planillas de Liquidación, y confirmó la cantidad de tres mil cuatrocientas sesenta y ocho coma setenta y dos unidades tributarias (3.468,72 U.T.), “por concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Segundo Parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario” de 2001, aplicable ratione temporis, así como los intereses moratorios por el monto de siete mil ciento veintidós bolívares con sesenta y cuatro céntimos

(Bs. 7.122,64), derivado del enteramiento extemporáneo de las declaraciones informativas de las compras y retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos de imposición que se detallan seguidamente:

PERÍODO MULTA (U.T.) INTERESES MORATORIOS (Bs.)

Octubre de 2005

(1ra. quincena) 51,85 48,69

Enero de 2006

(2da. quincena) 87,88 94,13

Junio de 2006

(2da. quincena) 298,18 301,36

Julio de 2006

(2da. quincena) 77,85 82,44

Septiembre de 2007

(1ra. quincena) 54,85 74,73

Noviembre de 2007

(1ra. quincena) 217,28 342,61

Enero de 2008

(1ra. quincena) 2.104,44 4.902,59

Marzo de 2008

(1ra. quincena) 576,39 1.276,09

TOTAL 3.468,72 7.122,64

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial -previa distribución-, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 7 de abril de 2010 y se admitió el 14 de junio del mismo año.

El 30 de julio de 2014, este Tribunal dictó sentencia Nº 0045/2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente L´oreal Venezuela, C.A.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó remitir en consulta obligatoria la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 28 de junio del 2016, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1808 de fecha 6 del mismo mes y año emitido por la mencionada Sala, en la que envió copias certificadas de la decisión Nº 00351 del 5 de abril de 2016 en la que confirmó el fallo dictado por este Tribunal.

Mediante diligencia presentada el 17 de octubre de 2016, el ciudadano W.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.761, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:

(…) solicitamos, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la sustanciación del expediente, con las nuevas planillas ordenadas a liquidar.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:

A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:

Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.

El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.

El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.

.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.

Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. - La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil L´oreal Venezuela, C.A., contra la Resolución contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/ 0070 de fecha 15 de enero de 2010 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

  2. - Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

N.L.C.V.L.S.A.,

A.A.G.L.

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y diecisiete de la mañana (11:17 a.m.). La Secretaria Accidental,

A.A.G.L.

NLCV/ALGL/mav.-

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