Decisión de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de Julio de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de junio de 2010, por los ciudadanos R.H.M. y J.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros 17.140.393 y 9.968.198, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 145.178 y 55.889, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “L´OREAL VENEZUELA, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo (10) día de Despacho siguiente a las Diez y Treinta de la mañana (10.30am) , la oportunidad para que la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba en original o copia certificada, el respectivo Expediente Administrativo; así como, la planilla N° 0890031739, sellada con fecha 08-02-2008, , a través de la cual la contribuyente enteró un monto total de BsF. 341.461,62 por concepto de IVA retenido durante el mes de enero del 2008., cursante en autos en el folio N° 154, en copia simple.

CAPITULO SEGUNDO: EXPERTICIA CONTABLE: Se fija el segundo (2º) día siguiente de Despacho a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes comparezcan a designar el o los Expertos que van a realizar la Prueba de Experticia Contable, promovida por los Apoderados Judiciales de la contribuyente.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.

El Juez Titular,

R.C.J..

La Secretaria,

H.E.R.E..

Asunto Nº: AP41-U-2010-000182.

RCJ/astrid.-

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