Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernandez de Gutierrez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 6

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

EN SU NOMBRE

Barquisimeto 26 de Septiembre de 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO KP01-P-2005-000106

JUEZA: ABG. P.F.D.G..

SECRETARIA: ABG. ISET GUDIÑO PARILLI

FISCAL 1a DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.M.

DELITO: TETNTATIVA DE HURTO DE VEHICULO (Art. 4 de la Ley sobreelHurto y Robo de vehículo )

VICTIMA: J.V.F.T.

IMPUTADO: R.P., CI: 17.362.325, Venezolano, mayor de 47 años de edad, nacido en Barquisimeto el 5-4-59; hijo de M.P. y F.A., domiciliado en el Barrio San José, carrera 6 con calle 4 Sector C.N., casa No. 7B-7 en Barquisimeto Estado Lara.

DEFENSA PUBLICA: Abg. Y.M.

DECISION INTERLOCUTORIA DE ACUERDO REPARATORIO

En fecha 1º de Agosto de 2006 se convoco Audiencia de Juicio Oral y publico de conformidad con lo establecido en él articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En el transcurso del debate el Fiscal décimo, acuso al imputado R.P., por la comisión del delito de Hurto de Vehículo automotor en grado de tentativa, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Durante su exposición el Fiscal del Ministerio Publico manifestó que en fecha 25 de Enero de 2005, funcionarios adscritos a la Zona Policial Metropolitana, atendieron el llamado de un ciudadano identificado como Yeferson A.A., quien manifestó que frente a su local se encontraba un vehículo de color blanco, placas UAD-39D y un sujeto trataba de violentar la cerradura, una vez en el sitio localizaron al individuo quien se encontraba ya en el interior del vehículo y trataba de encender el mismo, se le dio la voz de alto, se sometió a un registro corporal y se le incauto una navaja y una llave tipo ganzúa con la cual pretendía encender el automóvil, al sitio se presento el propietario del vehículo quedando identificado el sujeto como R.P., y la víctima como Freitez Trejo J.V., en virtud de lo cual el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del acusado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO en grado de tentativa.

Como elementos probatorios la Fiscalia ofreció los testimonios de los funcionarios: Roiman J.A., Eusimio Triana y R.T., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y criminalísticas, así como la declaración de los funcionarios aprehensores W.T. y C.C. y la declaración de la víctima Freitez J.V.. Como documentales para ser incorporados al Juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: Como documentales: Experticia Nro. 9700-056-TEC-104 de fecha 10-2-05 realizada a un instrumento manual denominado comúnmente navaja, y Experticia Nro. 9700-056-161-01-05 realizada a un vehículo automotor Marca NISSAN, Modelo PATROL Color Blanco, tipo Techo duro, Placas UAD-39C.

Admitida como fue la acusación fiscal, y los medios de prueba presentados, y oída la defensa, se concedió el derecho de palabra al acusado, previa imposición de sus derechos procésales (medidas alternativas a la Prosecución del Proceso) y constitucionales especialmente el articulo 49 ordinal 5to y 376 del Código Orgánico Procesal. Manifestando el mismo su voluntad de acogerse a una de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso como es el ofrecimiento de un Acuerdo Reparatorio a la víctima presente, por lo que admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público.

Presente como se encontraban la víctima: J.V.F.T. manifestó aceptar el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado, y el cual consiste en la cancelación de Cien (100.000,00) Mil Bolívares, manifestando así mismo que el acuerdo se cumpliría en el lapso de treinta (30) días, obligándose el imputado a consignar por ante el Tribunal el correspondientes recibo de cancelación.

Visto que el acusado; R.P. admitió los hechos que le fueron imputados por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien lo acusa de ser la persona que en la fecha y modo ya descrito, fue aprehendido por haber sido encontrado en forma flagrante en el interior de un vehículo, luego de haber violentado la puerta del mismo tratando de encenderlo sin el consentimiento de su propietario el ciudadano J.V.F.. Conducta que el Ministerio Público califico como Hurto de Vehículo en grado de tentativa, a tenor de lo previsto en el artículo 4 de la ley especial que rige la materia.

Por lo que aperturado como fue el juicio, el acusado hizo uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es el acuerdo reparatorio, por lo que presente en la audiencia la víctima manifestó estar conformes con el acuerdo Reparatorio ofrecido, a lo que no se opuso el Ministerio Público como vía de solución del presente asunto.

En razón de lo expuesto, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal declaro con lugar la solicitud del acusado y admitida como fue la acusación y los medios probatorios presentados por el Ministerio Público, toda vez que los bienes sobre los que versa la presente causa son bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal lo establece el numeral 1º del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que en la audiencia se encontraba la víctima y el acusado debidamente asistido por su defensor, y ambas partes fueron impuestos de lo que significa el acuerdo Reparatorio como forma de extinción de la acción penal, manifestando, su voluntad y consenso de hacer efectivo el ACUERDO REPARATORIO, a lo que tampoco se opuso el Ministerio Público, es por lo que el Tribunal APROBO y HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal el acuerdo convenido por las partes.

En razón de lo cual, impuso al oferente acusado R.P., de la obligación en que está de cancelar en el lapso de treinta (30) días hábiles siguientes al de la audiencia en la que se acordó el acuerdo reparatorio, la totalidad del monto ofrecido y consignar por ante este Tribunal constancia del cumplimiento de la obligación. En caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el lapso estipulado, continuara el proceso de enjuiciamiento a los fines de dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos, realizada por el propio acusado en esta audiencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el último aparte del ya citado artículo 41 en relación con el artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 6 actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA APROBADO EL ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el acusado R.P. identificado en esta decisión y el cual fue aceptado por la víctima en los términos ya expuestos. Homologación aprobada por el Tribunal, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 40 el Código Orgánico Procesal Penal y ser procedente por tratarse de un Acuerdo Reparatorio a plazo pendiente para su cumplimiento, SE ORDENA mantener las actuaciones en el archivo judicial, hasta tanto se cumpla el lapso establecido para el cumplimiento del mismo, el cual vence pasados que sean treinta días hábiles, tal se acordó en la Audiencia, donde se dicto la dispositiva, de la presente decisión, habiendo quedado debidamente notificadas todas las partes.

La Dispositiva de esta decisión fue leída íntegramente el día 1-08-06 en presencia de todas las partes, su fundamentaciòn ha sido publicada en el día de hoy veintiséis de Agosto del 2006, habiendo transcurrido plenamente el lapso para el cumplimiento de la obligación, por lo que se acuerda Notificar a todas las partes. Regístrese, diaricese, y publíquese. Cúmplase

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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