Decisión nº 034-M-30-03-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRecurso De Queja

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

AÑOS: 195 y 147

Vista la demanda de queja presentada por los ciudadanos E.L. y A.M.D.L., asistidos por el Abogado A.T.P.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.018, contra el abogado A.L.V., entonces, Juez primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. - Conforme al artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal colegiado pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de Queja Presentada por los ciudadanos E.L. y A.M.D.L.; no obstante por cuanto se trata de una demanda de Queja intentada contra un Juez de primera Instancia en lo Civil con ocasión de sus actuaciones en un proceso de entrega Material de Bienes Inmuebles vendido, es decir, estamos en presencia de una Queja intentada contra un Juez por sus actuaciones dentro de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; por lo que se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

    1.1.- El autor patrio A.R.R. define la Jurisdicción Voluntaria como “aquella función del Juez por la cual crea condiciones que le dan significación jurídica a la conducta de los solicitantes y que están destinados a mantenerse con validez en tanto no cambien las circunstancias que lo originaron o no sean revocados expresamente por el juez”.

    1.2.- Por otra parte, la Sala Constitucional de nuestro Máximo tribunal de Justicia ha sostenido al igual que la Doctrina de nuestro país, que en este tipo de Jurisdicción o Procedimiento, o sea, en la jurisdicción voluntaria, No hay litigio alguno, por lo que no existen partes, sino interesados; de allí que toda resolución que se produzca en esta jurisdicción tendría entre las partes el efecto de una presunción IURIS TANTUM de la situación jurídica declarada o constituida, es decir, tales resoluciones no pueden causar cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dictan.-

    1.3.- En los procedimientos de jurisdicción Voluntaria esta consagrada la presunción desvirtuable de las resoluciones que dicten los jueces, todo ello de acuerdo con el principio que deja a salvo los derechos de terceros, conforme lo dispone el aparte único del artículo 11 del Código de procedimiento Civil.-

  2. - Ahora bien, en fecha 27 de Octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia declaró Con Lugar la Apelación interpuesta por el Abogado A.P.D. en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos E.L. y A.M.D.L. quienes obraban como terceros interesados, contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2003 dictada por el Juez primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de igual manera dicha decisión Sobreseyó la totalidad del procedimiento de Entrega Material e indicó a las partes que debían acudir a la vía contenciosa para reclamar los daños a que hubiere lugar.-

    En resumidas cuentas, la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le indicó a las partes interesadas que podían acudir a la vía contenciosa para reclamar los daños a que hubiere lugar; por lo que es obvio que a los terceros interesados les quedaba la vía contenciosa para reclamar cualquier daño o perjuicio que ellos consideren que hubieran sufrido con ocasión del procedimiento de Entrega Material.-

    Es necesario señalar igualmente, que con la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón reparó la falta del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ya que declaró con lugar la apelación interpuesta por el Abogado A.P.D. en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos E.L. y A.M.D.L. quienes obraban como terceros interesados, contra la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2003 dictada por el Juez primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual declaró que no había lugar a la apertura de la incidencia probatoria en el procedimiento de entrega material; por lo que lo procedente en este caso es declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda de Queja propuesta, por tener la parte interesada otro recurso para reclamar los daños y perjuicios a que hubiere lugar, como lo es la vía contenciosa, y por haber declarado el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el sobreseimiento de la causa e indicar que las partes debían ir a la vía contenciosa.

    Además, el desalojo y la demolición del inmueble fue una vía de hecho imputable al solicitante de la entrega material, no atribuible al Juez ante quien se hizo o formuló la solicitud.

    En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho establecidos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Queja propuesta por los ciudadanos E.L. y A.M.D.L., asistidos por el Abogado A.T.P.D., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.018, contra el Juez primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por tener la parte interesada otro recurso para reclamar los daños y perjuicios a que hubiere lugar, como lo es la vía contenciosa, y por haber reparado el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón reparó la falta del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil.-

    Déjese transcurrir el lapso correspondiente y vencido este, sin que se jerza el recurso pertinente, remítase el expediente al registro principal.-

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón reparó la falta del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30 ) días del mes de m.d.D.M.S.. Años 194 de la Independencia y 147 de la Federación.-

    EL JUEZ TITULAR

    Abg. M.R.G.

    LOS JUECES ASOCIADOS

    Abg. LAEMIR MASS COLINA

    (Juez Ponente)

    Abg. WILME PEREIRA ARCAYA

    LA SECRETARIA

    Abg. NEYDU MUJICA

    Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las tres y veinte (3:20) p.m. Conste Coro fecha Ut-Supra.

    LA SECRETARIA

    Abg. NEYDU MUJICA

    Sentencia Nº 034-M-30-03-06.

    Exp.37007

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