Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCalificación De Despido

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002221

PARTE ACTORA: A.C.M.L.,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.A.C.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES T.P.12, SRL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.N.R.G.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, seis (06) de febrero de 2007, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.C.M.L. parte actora, G.A.C.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogada bajo el No.88.237, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y las ciudadanas T.G.V. , en su carácter de representante de la empresa, asistido en este acto por A.N.R.G., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogada bajo el No. 77.061, parte demandada, “LA EMPRESA” dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:

PRIMERA

“EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA” desde el día 05 de octubre de 2005 hasta el 20 de julio de 2006, fecha en que finalizo la relación por despido injustificado.

SEGUNDA

“EL TRABAJADOR” sigue juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguido en el Expediente Nº. AP21-S-2006-002221.

TERCERA

A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DE BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 4.993.764,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a A.C.M.L., “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación mediante Cheque: 1) a) Por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DE BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 4.993.764,00), que se cancelara en el día viernes 23 de febrero de 2007, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de A.C.M.L..

CUARTA

“EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.

QUINTA

Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse las partes que suscriben este documento, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de pago por parte de “LA EMPRESA” de las cantidad indicada en la cláusula Tercera de este instrumento, “EL TRABAJADOR” podrá pedir la ejecución forzosa de la presente transacción, en este supuesto, “LA EMPRESA” estará obligada al pago de las costas y costos que ello implique, inclusive honorarios profesionales de abogados.

SEXTA

Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado un vez que conste en autos el cumplimiento total del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

La Secretaria

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar

Abg. Vanessa Veloz López

Los Presentes

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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