Decisión nº 349 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 11707.

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: J.A.L.T. y M.J.G.J..

Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., relacionada con los ciudadanos J.A.L.T. y M.J.G.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.492.390 y V.-17.947.200 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Narran los solicitantes que acordaron fijar la obligación de manutención a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de la siguiente manera:

1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00) quincenales, el cual serpa administrado exclusivamente por la progenitora M.J.G.J., en beneficio de su hijo. 2) Los gastos relacionados con la salud, esto corresponde a consultas, hospitalización y cirugía, mediante una póliza de seguro con la aseguradora Seguros H.y.g. de medicinas será cubierto por el progenitor. 3) En la época de navidad y de fin de año los gastos relacionados con vestidos, calzados, serán cubiertos por el progenitor y el juguete de navidad. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con su hijo. 5) Ambos progenitores se comprometen a respetarse mutuamente en beneficio de su hijo. 6) La progenitora se compromete a aperturar a su nombre cuenta en el Banco Occidental de Descuento.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos J.A.L.T. y M.J.G.J., ya identificados, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) quincenales, el cual serpa administrado exclusivamente por la progenitora M.J.G.J., en beneficio de su hijo. 2) Los gastos relacionados con la salud, esto corresponde a consultas, hospitalización y cirugía, mediante una póliza de seguro con la aseguradora Seguros H.y.g. de medicinas será cubierto por el progenitor. 3) En la época de navidad y de fin de año los gastos relacionados con vestidos, calzados, serán cubiertos por el progenitor y el juguete de navidad. 4) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre con su hijo. 5) Ambos progenitores se comprometen a respetarse mutuamente en beneficio de su hijo. 6) La progenitora se compromete a aperturar a su nombre cuenta en el Banco Occidental de Descuento.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R..

La Secretaria;

Abog. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 349. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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