Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

Cumaná, 5 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000061

ASUNTO : RP01-D-2004-000061

Juez Profesional: Abg. A.G.R..

Fiscal: Abg. L.P..

Victima: El Orden Público

Defensora: Abg. M.G..

Acusado: xxxxxxxx.

Secretario: Abg. A.J.B.M..

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Profesional Abg. A.G.R. y el secretario Abg. A.J.B.M., constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el numero RP01-D-2004-61, instaurada por la Dra. L.P., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado xxxxxxxx, a quien se le acuso por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 278 del Código Penal, debidamente representado el acusado adolescente por la Dra. M.G., Defensora Pública Penal, siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

Identidad del acusado

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, el día 27 – 04 - 2005, procede a darle inicio al juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado xxxxxxxx.

SEGUNDO

Fiscal

El día 27-04-2005, fecha para la cual estaba pautada la celebración del juicio oral y reservado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, una vez cumplidas las formalidades esenciales le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. L.P., quien expuso; que en fecha -10-10-2003 se aprehendió al adolescente xxxxxxxx, motivado a una llamada telefónica anónima, en la que manifiestan que el adolescente se encontraba despojando a los transeúntes de sus pertenencias por el sector fe y alegría, procediendo los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a registrar a dicho adolescente incautándoles al mismo un arma de fuego; observa esta representación fiscal actuando de manera objetiva, que los funcionarios no requirieron la presencia de testigos que dieran fe de su actuación donde dejaran plasmado que se incauto un arma de fuego y atendiendo a la jurisprudencia 435 de fecha, 04-04-2002, en ponencia del Magistrado Rafael Perdomo, así como la jurisprudencia 465, de fecha 19-01-2000 suscrita por el magistrado Alejandro Angulo Fontivero, relativa ambas a la presencia de testigos al momento del registro corporal de una persona, es por ello que solicito se dicte sobreseimiento de la presente causa al adolescente que se encuentra en sala, ya que se carece de testimonios que ratifiquen dicha actuación policial, dicha solicitud la baso en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 561 literal D, de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.

TERCERO

Defensa

La Defensa en la persona de la Dra. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente xxxxxxxxx, se adhirió a la solicitud Fiscal y señalo que motivado a lo reiterado de las sentencias dictadas por el M.T. de la República, ha dejado sentado que no basta los dichos de los funcionarios, por cuanto los mismos constituyen meros indicios y por ello solicita que este despacho se pronuncie sobre lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO

Decisión

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, observa de la solicitud fiscal que Primero: de la revisión de las actas se observa que no existe ningún testigo que real y efectivamente haya presenciado la revisión corporal del acusado xxxxxxxx, Segundo: las jurisprudencias de números y de fechas 435 y 04-04-2002, en ponencia del Magistrado Rafael Perdomo y 465 de fecha 19-01-2000, suscrita por el magistrado Alejandro Angulo Fontivero, refuerza la petición fiscal de que el adolescente haya sido registrado corporalmente y no se requirió la presencia de personas para tal fin, criterio que acoge este despacho. Tercero: Ante tanta inseguridad social y la descomposición que se ha venido observando a cierto nivel de organismos institucionales se hace necesario el dicho de testigos que avalen las actuaciones policiales, no por esto se podría pensar que todos los integrantes policiales no cumplen cabalmente su trabajo, pero si es necesario que ante el atropello reiterado por un grupo de estos, se le garantice a cada uno de los habitantes de la República ciertos derechos constitucionales. Es por ello que lo procedente y adecuado en derecho, es el sobreseimiento solicitado por la Representante del Ministerio Público, por cuanto el sobreseimiento opera solo antes del debate oral y reservado y vista la solicitud fiscal este Juzgado acoge el mismo, al no darle curso a todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, todo ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, petición acogida por la defensa del acusado.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBREEE al acusado xxxxxxxx, de la presunta comisión del delito de porte ilícito de arna de fuego, cometido en perjuicio del Orden Público, previsto en el artículo 278 del Código Penal, todo ello de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en consecuencia se acuerda la solicitud fiscal, siendo la misma acogida por la defensa pública penal.

En relación a las medidas de presentación ante la unidad de alguacilazgo, así como la prohibición de salida del Estado Sucre, las mismas cesaron a partir de la celebración del juicio oral y reservado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que le de cumplimiento a la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

En Cumaná a los cinco días del mes de mayo del año dos mil cinco (05-05-2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez de Juicio

A.G.R.

La Secretaria

Abg. Rosa Maria Marcano.

La anterior sentencia se público en la fecha antes señalada, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres de la tarde (3:00PM).

La Secretaria

Abg. Rosa Maria Marcano.

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