Decisión nº UL012006000163 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2001-000051

ASUNTO : UL01-P-2001-000051

Vista el acta de C.D. emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.H., donde informan que el penado A.M.J.M. a quien este tribunal en fecha 07-11-2005 le concedió el beneficio de Régimen Abierto, para el día 04-03-2006, se evadió del mencionado centro sin autorización de los custodias de guardia, incurriendo en una falta muy grave contemplada en el Reglamento Interno que rige el Centro de Tratamiento Comunitario en su articulo 36 numeral 7°, posteriormente el 08-03-2006 siendo las 3:00 de la tarde realizaron diligencia telefónica con la madre del penado para persuadirla y su hijo ingrese nuevamente al centro, no obteniendo respuesta favorable de su parte, considerando que la actitud del penado ocasiona la revocatoria del beneficio, este Tribunal según lo expuesto por el Centro de tratamiento donde cumplía el beneficio así como la solicitud de la representante fiscal de revocatoria del beneficio al quebrantar su condena y al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 07-11-2005 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, así mismo se le impuso las siguientes condiciones: 1.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Cumplir el horario de trabajo y pernoctar en el Destacamento de Trabajo. 3.- No frecuentar personas de conducta dudosa. y 4.- Se le informó que de violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de origen, y en vista de la fuga ocurrida el día 04-03-3006, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado J.M.A.O., titular de la Cédula de Identidad N° 16619726, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública Segunda y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

La Secretaria

Abg. GLORIA C. TORRELLAS A

Abg. JHULY TROCONIS

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