Sentencia nº 052 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.-

Dio origen al presente juicio la querella interpuesta por el ciudadano H.J.T.B., contra los ciudadanos SALOMÓN EL KHAOULI MEGARY, M.G. GALÍNDEZ, GARETH JOSÉ JHONSTON REYES, ODILA SÁEZ DE GÓMEZ y RAÚL VIEIRA OP DEN BOSCH, por la supuesta comisión del delito de USURA, tipificado en el artículo 1º del Decreto Nº 247 del 9 de abril de 1946, publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 21.980. La querella fue motivada por el cobro de cuotas de condominio atrasadas, por un monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 9.274.072,00). El querellante alega que el monto real de la deuda no excede de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 3.404.952,00).

El ciudadano abogado NÉGAR RAFAEL GRANADO DÁVILA, Defensor de los querellados, opuso excepciones con base en los numerales 1 y 4, literales “c” e “i” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada BEATRIZ MONTERO ARÉVALO, el 5 de agosto de 2003 declaró sin lugar las excepciones opuestas y “...En consecuencia a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento solicitada por los querellados...”.

Contra dicho fallo interpuso recurso de apelación la Defensa de los querellados.

La Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados J.O.I. (Presidente), CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ y M.S.G. (Ponente), el 10 de septiembre de 2003 declaró el sobreseimiento de la causa a favor de los querellados, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4 literal “c” del artículo 28 “eiusdem”.

Contra dicho fallo propuso recurso de casación el querellante ciudadano H.J.T.B., asistido por los ciudadanos abogados F.E.B.H. y F.A. BRAVO MAYOL.

El 21 de octubre de 2003 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 27 del mismo mes y año. El 29 de octubre de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Se cumplieron los trámites procedimentales del caso y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

El delito de USURA tipificado en el artículo 1º del Decreto Nº 247 establece:

Cualquiera que intencionalmente se valga de las necesidades apremiantes de otro para obtener para sí o para un tercero una prestación, cesión, garantía o algo análogo que implique una ventaja o beneficio que, tomando en cuenta las circunstancias concomitantes, resultare notoriamente desproporcionada a la contraprestación o entrega que por su parte verificare, será castigado con prisión hasta de dos (2) años o con multa hasta de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)

.

Del artículo transcrito se evidencia que el delito imputado por el querellante a los ciudadanos SALOMÓN EL KHAOULI MEGARY, M.G. GALÍNDEZ, GARETH JOSÉ JHONSTON REYES, ODILA SÁEZ DE GÓMEZ y RAÚL VIEIRA OP DEN BOSCH, tiene una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro años.

En consecuencia, resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte querellante y según lo establecido en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad, el Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado y ha constatado que dicho fallo está ajustado a Derecho.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano H.J.T.B. contra la decisión del 10 de septiembre de 2003 dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los NUEVE días del mes de MARZO de dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. 03-433 AAF/lp

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