Decisión nº JP0032010000245 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 26 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000430

ASUNTO: YP01-P-2010-000430

RESOLUCIO

PRESENTACION DE IMPUTADOS ART. 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ACUMULACIÓN DE LA PRESENTA CAUSA: YP01-P-2010-000430 A LA CAUSA: YP01-P-2010-000429 ART. 73 EJUSDEN.

Por cuanto se constituyo el Tribunal Tercero de Control, en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los fines de realizar Audiencia de Presentación del imputado: J.A.J.U. , venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad N° 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N° 7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado, de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal.

Se dejo constancia de la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia del Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público: ABG. M.A.L., del Defensora Pública D.M.; del imputado J.A.J.U..

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

El Ministerio Público representado en la audiencia de presentación de imputado ABG. M.A.L., en su condición de fiscal (A), Sexto, expuso su presentación de imputado en los términos siguientes: Buenas Tardes, en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, presento ante este Tribunal al ciudadano J.A.J.U., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad N° 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N° 7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal. Quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas D.A.. Por cuanto el día Miércoles 17/04/2010, en horas de la tarde (aproximadamente a las 12:25 PM) razón por la cual fue detenido preventivamente e informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual consta en el acta policial que se le aperturó investigación por encontrarse presuntamente incurso en el delito CONTRA LA COSA PUBLICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , conforme al artículo 218 del Código Penal, se observa igualmente que a varios de los ciudadanos se les dio la voz de alto emprendiendo veloz huída, motivo por el cual se inicio una persecución logrando ubicar en la parte posterior de una barraca de zinc, a dos ciudadanos a quienes se les solicitó la identificación resultando uno de ellos ser J.A.J.U.. Esta Fiscalía precalifica la conducta desplegada por el ciudadano J.A.J.U., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad N° 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N° 7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal. Razón por la cual esta Representación Fiscal solicita a su d.T.: PRIMERO: Que sea acordada la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y sean remitidas las actas que conforman la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de este Estado para continuar con las investigaciones de rigor, por encontrarse tipificado el delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal, donde aparece como presunto autor o responsable el ciudadano J.A.J.U. , venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad N° 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N°7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano J.A.J.U., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad N° 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N°7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal.

Se dejo expresa constancia que el imputado: J.A.J.U., fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, les preguntó si desea declarar pero antes de declarar se identificó: J.A.J.U. , venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad N° 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N°7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado, quien manifestó su deseo de declarar:

el Sábado en la mañana, yo lo estaba ayudando a él que estaba acomodando su rancho, llegó la policía y yo salí corriendo, me golpearon sin ninguna necesidad, me dieron bastante golpes por la cabeza y por las costillas, me dieron bastantes golpes, la cabeza me duele, pido me manden a un forense, en verdad me dieron bastante golpe, si me vieran dado la voz de alto me quedo tranquilo. Es todo

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La Defensora Pública Penal, ABG. D.M., quien manifestó lo siguiente: “La defensa una vez oída la precalificación jurídica del Ministerio Público por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, niega y rechaza dicha precalificación jurídica por cuanto de las actas procesales emergen que mi defendido en ningún momento se resistió a la autoridad de acuerdo a las reglas de actuación policial conforme al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al numeral 1 hacer uso de la fuerza cuando es estrictamente necesario y proporcionalmente, no utilizar armas que pongan en peligros la vida de las personas, asimismo, es vergonzoso la forma como los funcionarios policiales incumplieron el artículo 116 del poder disciplinario con Órganos de Investigación que omitieron la investigación conforme al 116 y 114, 112, 111 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal, al deber como funcionarios actuantes de lo que deben hacer y en relación al acta de lo que debe contener el acta de una relación sucinta de los hechos, fue leído por la Defensora el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios han hecho copia fotostática del asunto YP01-P-2010- 429, colocando a la Administración de Justicia a investigar en dos asuntos el mismo hecho punible, por lo que voy a solicitar se tome entrevista a los ciudadanos que estuvieron presentes en la aprehensión, R.H., A.M., N.M., quienes pueden dar fe que presuntos hechos punibles no se suscitó como lo narraron, dado que tal como ellos lo narran, no se subsume la conducta desplegada por mi defendido, él no utilizó la violencia a ningún funcionario publico, él dice que corrió, quien no va a correr si lo que se prendió fue una plomazón, se hace una privación ilegítima de mi defendido, le dan una paliza a mi defendido, solicito medicatura forense, y acumulación conforme a los artículos 66 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir este ASUNTO YP01-P-2010-430 Y EL ASUNTO YP01-P-2010- 429 GUARDAN LA MISMA RELACIÓN, y solicito copia certificada del presente asunto y se dirijan las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y se apertura investigación a los funcionarios policiales por violación a las reglas de los artículo 110,111, 112, 113, 114, 116 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, no podemos permitir que los funcionarios policiales estén alterando las actas procesales, y se debe determinar posible responsabilidad penal, por considerar esta defensa que omitieron información al separar los asuntos, y pido libertad plena, por considerar que hay privación ilegitima de libertad, quien posteriormente se presentará a la Fiscalía Séptima a hacer las denuncias respectivas. Es todo”.

RELACION DE LOS HECHOS

Por cuanto el día Miércoles 17/04/2010, en horas de la tarde aproximadamente a las 12:25 PM. De acuerdo al acta policial levantada por los funcionarios de CICPC (inserte en el 1y 2 y su Vto.), de este Estado por cuanto, estos se encontraba en averiguaciones en relación a la investigación N° I-089-994, a fin de ubicar a un sujeto denominado “EL CHITO”, en sector conocido como la invasión de brisas de aéreo puerto, ubicado en la vía hacia el aéreo puerto, y en lugar donde presuntamente se encontraba la persona requerida avistaron a un grupo de personas, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios del CICPC, los cuales salieron corriendo, motivo por el cual se inicio una persecución logrando ubicar en la parte posterior de una barraca de zin a dos (02) ciudadanos ; JIMENEZX URRIETA J.A., titular de la cedula de identidad N° 21.082.651 y T.D.J., titular de la cedula de identidad N° 19.402.772, quienes se les solicitó la identificación resultando uno de ellos ser presuntamente “EL CHITO” , razón por la cual fue detenido preventivamente e informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Visto lo alegado por las partes, y la declaración del imputado, es muy cierto que es la misma acta inserta al folio 5 del asunto: YP01-P-2010-000429, en el actual expediente está en el folio 1, guarda relación por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el mismo sitio, es decir D.J.T. y J.A.J.U.. Por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse tipificado el delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal, donde aparece como presunto autor el J.A.J.U., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad Nº 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N°7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado. Se acuerda L.S.R., por faltar diligencias que practicar por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y por cuanto no existe peligro de fuga en la presente fase de éste proceso. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública, del presente asunto y se le entreguen a la Defensa Pública, para que solicite por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se declara con lugar la solicitud de la práctica de examen médico forense al imputado y solicitado por la defensa para determinar si hubo maltratos por parte de los funcionarios policiales. Líbrese boleta de excarcelación. SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. así como también expedir las copias simples solicitadas. SE DECLARA CON LUGAR LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTA CAUSA : YP01-P-2010-000430 A LA CAUSA : YP01-P-2010-000429 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENA, solicitada por la defensora Publica.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse tipificado el delito CONTRA LA COSA PUBLICA (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD) conforme al artículo 218 del Código Penal, donde aparece como presunto autor el J.A.J.U., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 19 años de edad, nacido en fecha 24/09/1990, hijo de B.U. y J.J., con cédula de identidad Nº 21082652, residenciado en San Rafael, Avenida Orinoco, Casa N°7, cerca de la base aérea, de profesión estudiante de bachillerato en el Liceo A.R. nocturno, grado de instrucción 9no grado. SEGUNDO: Se acuerda L.S.R., por faltar diligencias que practicar por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y por cuanto no existe peligro de fuga en la presente fase de éste proceso. TERCERO: Se ordena expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública, del presente asunto y se le entreguen a la Defensa Pública, para que solicite por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la práctica de examen médico forense al imputado y solicitado por la defensa para determinar si hubo maltratos por parte de los funcionarios policiales. Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. Así como también expedir las copias simples solicitadas. SE DECLARA CON LUGAR LA ACUMULACIÓN DE LA PRESENTA CAUSA : YP01-P-2010-000430 A LA CAUSA : YP01-P-2010-000429 DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 73 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENA, solicitada por la defensora Publica. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita, a los (26 -05-2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3:

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ

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