Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-001024

ASUNTO: YP01-P-2009-001024

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg.W.H.M., Jueza de tercera de Primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: CORREA QUIROZ J.G., Venezolano, natural de Pedernales, con cedula de identidad personal n° 8.951.446, Estado D.A., fecha de nacimiento 20-11-1975, de 34 años de edad, hijo de C.Q. (v) y José Ángel Correa(V), Grado de Instrucción analfabeta, ocupación: destajo, Soltero, de domicilio Villa Bolivariana, calle principal, al frente de la bodega de Tati, de la ciudad de Tucupita Estado D.A., teléfono 0416-4013651.

VICTIMA: MEDRANO ABREU J.G. y el Estado Venezolano.

DELITO:HURTO, FRAUDE, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 451, 462 y 319, 320 y 322 del Código Penal Venezolano Vigente y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identidad.

FISCAL: Abg. M.L., Fiscal (A) Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSOR: Abg. C.R.P., Defender privado con domicilio en esta jurisdicción.

Corresponde a este Tribunal Tercero de control emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de presentado por el ABG. C.R.P.M., de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD establecida en el artículo 250 aparte 4 y cinco del código orgánico procesal penal, y subsiguiente una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, requerida por el en su condición de defensor privado de el ciudadano imputado : QUIROZ J.G., con cedula de identidad personal N° 8.951.446, ya identificado, seguida por presunta comisión del DELITO DE HURTO, FRAUDE, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 451, 462 y 319, 320 y 322 del Código Penal Venezolano Vigente y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identidad, en perjuicio de MEDRANO ABREU J.G. y el Estado Venezolano. Ahora bien esta tribuna Tercera de Control antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a la revision del presente asunto.

En fecha 26-11-2009, este Tribunal Tercero de Control realizo el siguiente pronunciamiento en la audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del ciudadano Correa Quiroz J.G., Venezolano, natural de Pedernales , Estado D.A., fecha de nacimiento 20-11-1975, de 34 años de edad, hijo de C.Q. (v) y José Ángel Correa(V), Grado de Instrucción analfabeta, ocupación: destajo, Soltero, de domicilio Villa Bolivariana, calle principal, al frente de la bodega de Tati, de la ciudad de Tucupita Estado D.A., teléfono 0416-4013651., por la presunta comisión de los Delitos Hurto, Fraude, Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en los artículos 451, 462 y 319 del Código Penal Venezolano Vigente y Usurpación de Identidad 47 de la Ley de Identidad; de conformidad a los 250 1°,2°, 3°, 251paragrafo primero y 252 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que pudiera llegar a imponerse. Cuarto: Librar boleta de encarcelación al ciudadano Correa Quiroz J.G.. Oficiar al Director del Reten Policial de Guasina. Cuarto: Quedan las partes debidamente notificadas.

En fecha 18-12-2009, este Tribunal le concedió la prorroga correspondiente de de los quince, (15) dias máximo establecida en el articulo 250 5to aparte del código orgánico procesal penal al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.C.B., en relación al ciudadano J.G.Q.C., a fin de presente el acto conclusivo en la presente causa.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Artículo 49 El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: ... (Omissis)...2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (resaltado del Tribunal)

Artículo 246. Motivación. Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución fundada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados... (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).

    Omisis….”Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial “.

    Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo.

    Omisis….

    Artículo 256. Modalidades. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

  4. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

  5. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

  6. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe;

  7. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

  8. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

  9. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa;

  10. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el imputado;

  11. La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;

  12. Cualquiera otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal)

    Artículo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

    Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 en su 4to aparte del código orgánico procesal penal establece claramente que “Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial. En este sentido una vez revisado el presente asunto se determino que la decisión judicial, fue emitida en fecha (26-11-2009), por este tribunal de control en contra el imputado: QUIROZ CORREA J.G., con cedula de identidad personal N° 8.951.446, ya identificados, en fecha 18-12-2009, este Tribunal le concedió la prorroga correspondiente de los quince, (15) dias máximo establecida en el articulo 250 5to aparte del código orgánico procesal penal al Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.C.B., la cual fue solicitada en el lapso legal oportuno, en relación al ciudadano J.G.Q.C., a fin de presente el acto conclusivo en la presente causa. Ahora bien revisado como ha sido el sistema se determina que en fecha 12-01-2019, se cumplió el plazo integro de los quince (15) dias máximo sin el Ministerio publico haya presentado el respectivo acto conclusivo de la presente: ASUNTO: YP01-P-2009-001024. Por lo que se declara un decaimiento de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD; en beneficio de el imputado: QUIROZ J.G., con cedula de identidad personal N° 8.951.446, ya identificados por lo que Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD requerida por el suscrito por el Ab. C.R.P., en beneficio de sus defendidos ciudadanos: QUIROZ CORREA OSÉ GREGORIO, con cedula de identidad personal N° 8.951.446, por lo que Se declara el decaimiento de la Medida privativa Judicial de Libertad en beneficio de imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 , 8 , quienes deberán presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., prohibición de salida del país y presentación de dos (02) fiadores.los cuales deberán devengar un salario treinta (30) unidades Tributarias los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. Se ordena enviar las presentes actuaciones al Ministerio Publico a fin de que continue con la Investigación. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se declara un decaimiento de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD; en beneficio de el imputado: QUIROZ J.G., con cedula de identidad personal N° 8.951.446, ya identificados por lo que Se declara con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD requerida por el suscrito por el Ab. C.R.P., en beneficio de sus defendidos ciudadanos: QUIROZ CORREA J.G., con cedula de identidad personal N° 8.951.446, por lo que Se declara el decaimiento de la Medida privativa Judicial de Libertad en beneficio de imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 , 8 , quienes deberán presentarse periódicamente cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., prohibición de salida del país y presentación de dos (02) fiadores.los cuales deberán devengar un salario treinta (30), unidades Tributarias los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el articulo 258 del código orgánico procesal penal. Se ordena enviar las presentes actuaciones al Ministerio Publico a fin de que continue con la Investigación. Cumplida las obligaciones impuesta por este tribunal se ordenara librar la boleta de Excarcelación en beneficio del imputado: QUIROZ CORREA J.G., con cedula de identidad personal N° 8.951.446. ASI SE DECIDE.

    Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (13-01-2010). Años: 159° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

    Abg. W.H.M.

    El SECRETARIO

    ABG. A.G.

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