Decisión nº 78 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001654

ASUNTO : YP01-P-2010-001654

RESOLUCIÓN Nº 78

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de marzo de 2010, mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido al ciudadano imputado: SUAREZ F.H.J., a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

  1. - SUAREZ F.H.J., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado D.A., donde nació en fecha 13/01/1986, titular de la cédula de identidad Nº 21.386.932, de 24 años de edad, de oficio u ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de C.F. (v) y H.S. (v), residenciado en: Los Cocos vía Principal frente al stadium, Tucupita.

    II

    RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

    La Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

    Buenas tardes ciudadano Juez y ciudadano Secretario, este Representante del Ministerio Público hace formal acusación en contra de los ciudadanos S.R.Z. CHIRIGUITA, H.J. SUAREZ FERMIN y C.M.M.C., por cuanto los mismos fueron aprehendidos por funcionarios del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado D.A., en fecha 03-10-2010, en la cual reciben llamada telefónica de parte del Comandante General de la Policía del Estado D.A., informando que en el sector El Torno, hacienda Chiriguita a doscientos metros de la carretera Principal, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino con sus muñecas y tobillos atados con trenzas de color negro y signos de estrangulamiento, por medio de una correa amarrada al cuello y una franela atada alrededor de la boca, desprovisto de camisa y calzado alguno y al realizarle la inspección corporal se le pudo apreciar un surco esquemático incompleto alrededor del cuello, livideces en la parte anterior del cuerpo y marcas en sus muñecas, localizando en el bolsillo trasero del pantalón una billetera de color negro, contentivo de un carné de identificación expedido por la Policía del Estado D.A. a nombre del ciudadano FORTIQUE PERALES EPIFANIO JOSÉ… en horas de la mañana del domingo 03 de octubre de 2010, la comisión actuante converso con el Comisario C.N. quien indico que en horas de la mañana de ese día 03 de octubre de 2010, fue aprehendido un ciudadano de nombre ZACARIAS CHIRIGUITA SILFREDO RAMÓN… al igual que otros dos ciudadanos más que fueron señalados como participes en el hecho por el mencionado detenido…

    La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, identificado en el capitulo primero de la presente decisión, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, perpetrado en agravio de quien en vida se llamara EFIFANIO JOSÉ FORTIQUE PERALES.

    Este Juzgador en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en atención a que existe una muerte violenta en la ejecución de un robo de vehículo y que el hecho fue presuntamente cometido por varias personas y que los fundamentos en que se apoya la acusación, conformados estos por actas de entrevistas y actas de investigación penal, señalan al acusado de autos arriba identificado, como co-autor del delito, teniendo éste dominio del hecho, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del imputado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa.

    Esta conducta presuntamente desplegada por el imputado de autos, se adecua a la norma sustantiva, contenida el dispositivo legal arriba citado, que se refiere a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación, al estar cubiertas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos.

    III

    PRUEBAS ADMITIDAS

    El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales, ofrecidas por el Ministerio Público, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

    PRUEBAS DE LA FISCALIA:

    Testimoniales de expertos, investigadores, aprehensores, testigos instrumentales y victima:

    M.L.D.C.

    M.T.

    ORLANDO VANEGA

    LUIS SOLER

    F.S.

    E.A.

    JESUS TORRES

    R.M.

    OSTOS MICHAEL

    S.P.A.S.

    J.R. BORROME

    JESÚS HERRERA

    WILMA LEONICE DUQUE

    D.M.

    A.B.

    FIGUERA ABRAHANAM

    JAVIER GARABAN

    NARVAEZ CONCEPCIÓN

    E.J. QUERO

    O.D.S.

    TIRSO CONTRERAS

    O.J.L.Y.

    R.E. CARREÑO RODRÍGUEZ

    J.C.A. LONGART

    ARGUINZONEZ M.E.J.

    MARTINEZ DE ARGUINZONES D.J.

    R.V. FLOREZ

    ORDAZ R.J.R.

    Igualmente este Tribunal admitió todas y cada una de las pruebas documentales, ofrecidas por el Representante Fiscal, en el capitulo V, de su libelo acusatorio, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 50 y 51 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA:

    Testimoniales:

    O.J.L.Y.

    R.E. CARREÑO RODRÍGUEZ

    J.C.A. LONGART

    ARGUINZONEZ M.E.J.

    MARTINEZ DE ARGUINZONES D.J.

    R.V. FLOREZ

    ORDAZ R.J.R.

    ROXIMAR MEDINA

    SURIXSI BERMUDEZ

    C.M.E.

    ESCARLES FUENTE

    ASCANIO VASQUEZ

    J.C. BOMPART

    IOSBAL JIMENEZ

    ROSANNI LARES

    FIGUEROA HERNAN

    NESTOR AGUILERA

    Y.Z.

    PABLO CARRASQUERO

    GUSTAVO LEON

    En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, este Juzgador de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los arriba mencionado ciudadano, quien se encuentra suficientemente identificado en el capitulo primero de la presente decisión. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

    Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  2. - Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: SUAREZ F.H.J., arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, perpetrado en agravio de FORTIQUE PERALES E.J. (OCCISO). En consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

  3. - Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de Juicio.

    EL JUEZ.,

    JORGE CÁRDENAS MORA

    LA SECRETARIA

    LAURIE ALSINA SUAREZ

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