Decisión nº PJ0032012000374 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 18 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001081

ASUNTO : YP01-P-2009-001081

RESOLUCIÓN Nº 363-2012

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. X.S.D., Juez de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.S.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: P.E.V., venezolano, natural de mata de los indios, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09-06-1971, de 38 años de edad, Grado de Instrucción 3er año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.983, hijo M.V. (v) y M.R. (v), ocupación: agente de policía, Sargento Primero, tiempo de servicio: 20 años, casado, de domicilio en la Volcán arriba calle principal, casa S/N, de la Tucupita, Estado D.A..

VICTIMA: R.C. (occiso), BETZABET CARDENAS Y L.C.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente

FISCAL: Abg. M.L.M., Fiscal Sexto del Ministerio

DEFENSA: Abg. O.I.P.M. Defensor Público Tercero.

Visto que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012) esta Juzgadora acordara la prórroga solicitada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público ABG. M.A.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y observando que hasta la fecha el titular de la acción penal, vencido el lapso de los treinta (30) días acordado, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, esta Juzgadora antes de decidir observa:

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil nueve (2009) se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta a favor del ciudadano P.E.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.983, de conformidad al articulo 256 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho días (08), por ante las oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y la presentación de dos personas que acrediten un ingreso igual y superior de 30 unidades tributarias, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, librando boleta de excarcelación en fecha 17-12-2009, una vez constituidos los fiadores.

En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil doce (2012) se otorga al Ministerio público una prorroga de sesenta (60) días de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso se le otorga el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 314 ejusdem, sin que hasta la presente fecha se evidencia del Sistema Juris 2000, consignación del correspondiente acto conclusivo por parte del titular de la acción penal.

En base a lo anteriormente expuesto, se verifica que se encuentran vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, por este Tribunal Tercero de Control, quien no presentó ningún acto conclusivo, en consecuencia el Juez decretará el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTACION LEGAL

EL ARTICULO 313 COPP

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que ello requiera.

Pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…….

EL ARTÍCULO 314 COOPP

Vencido el lapso fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que se le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez

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EL ARTÍCULO 315 DE COOPP: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

PARAGRAFO UNICO: En los casos de los delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará al caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar”.

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al representante de la vindicta pública, el cual fue de 60 días y 30 días respectivamente, contados a partir de la fecha correspondiente, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra P.E.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.207.983,de conformidad con le artículo 314 último aparte del Código orgánico Procesal Penal. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones cada 30 días a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar al Defensor Público y a las víctimas. Quinto: Notificar al Ministerio Público y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir la presente actuación complementaria al Fiscal Sexto del Ministerio público para que sea agregadas al asunto principal remitido en fecha 09-02-2010, oficio 117-2010. ASI SE DECIDE.

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LA JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO,

ABG. A.S.

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