Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerención Breve

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra G.R.M., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.700.085, incoada por el ciudadano A.L., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-850.956, asistido por el abogado L.M.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.276.

La pretensión de la demandante es EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial, ubicado en la avenida Cancamure, frente a la urbanización San Miguel, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante su entrega por el arrendatario-demandado.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009) y que hasta la fecha de esta sentencia, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por A.L. contra G.R.M., por EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE constituido por el local comercial, ubicado en la avenida Cancamure, frente a la urbanización San Miguel, Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante su entrega por el arrendatario-demandado.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

EXP. 4991

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