Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-001102

MONTO: Bs. F. 259.559,13

PARTE ACTORA: J.E.L. ,J.L.R., J.N.M.G., J.A.P., J.B.R.A., H.J.A.M., E.J.G., J.V.M., B.H.C., A.J.P.G., L.B.V., A.A.V., F.R. VALLLEJO Y M.J.; venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No V-11.908.303, 10.294.120, 16.852.125, 4.012.972, 4.499.815, 8.329.973, 13.690.732, 2.921.842, 2.633.658, 12.577.817, 6.643.543, 3.304.016, 10.291.790 y 12.661.356 respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Las abogados C.G.C.V. y M.E.G.R., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 23.984 y 31.357 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BASURVEN GUANTA C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado A.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 132.522.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESPARTE

SENTENCIA

Hoy, veinticuatro (24) de Octubre del 2012, los interlocutores sociales plenamente identificados ut supra, de común acuerdo, quisieron renunciar al lapso de comparecencia de la Ley adjetiva procesal laboral para la instalación de la audiencia preliminar, en razón de haber llegado a un arreglo laboral en la presente causa, el cual, es del contenido siguiente: Nosotros, A.L.P., de nacionalidad venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el numero 132.522, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BASURVEN GUANTA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 13 de Enero de 2000,bajo el Nº25,Tomo A-, suficientemente facultado según se evidencia en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 03 de Julio de 2012, quedando inserto bajo el Nº022¸ Tomo 101 de los libros de autenticaciones llevados por esta notará, LA EMPRESA, por una parte; y por la otra los TRABAJADORES, los ciudadanos J.E.L. ,J.L.R., J.N.M.G., J.A.P., J.B.R.A., H.J.A.M., E.J.G., J.V.M., B.H.C., A.J.P.G., L.B.V., A.A.V., F.R. VALLLEJO Y M.J.; venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad No V-11.908.303, 10.294.120, 16.852.125, 4.012.972, 4.499.815, 8.329.973, 13.690.732, 2.921.842, 2.633.658, 12.577.817, 6.643.543, 3.304.016, 10.291.790 y 12.661.356 respectivamente, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados en ejercicios C.G.C.V., M.E.G.R. y L.R.G.G.d. nacionalidad venezolana, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números. 23.984, 31.355 y 53.145 respectivamente, suficientemente facultados según se evidencia en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda y Primera de Puerto la C.M.S.d.E.A., de fecha 12 de Julio de 2011 y 13 de Julio de 2011, respectivamente quedando inserto bajo el Nº006 y 21, Tomo 093 y 160 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria quienes ocurren ante este Despacho para exponer: “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente, hemos convenido en celebrar el presente contrato transaccional, haciéndonos recíprocas concesiones en los términos siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES PREVIAS. Ambas partes hacemos constar que los trabajadores J.E.L. ,J.L.R., J.N.M.G., J.A.P., J.B.R.A., H.J.A.M., E.J.G., J.V.M., B.H.C., A.J.P.G., L.B.V., A.A.V., F.R. VALLLEJO Y M.J.V., comenzaron a prestar sus servicios personales para la empresa BASURVEN GUANTA, C.A , en fecha 04 de Abril de 2000, 11 de enero de 2001,31 de Enero de 2.000, 19 de Enero de 2000, 15 de Julio de 1.997, 27 de Octubre 1.997, 12 de Marzo de 2002, 02 de Septiembre de 1999, 15 de Diciembre de 1997,11 de Septiembre 2000, 11 de Septiembre de 2000, 18 de Mayo de 1998, 09 de Septiembre de 1.999 y 17 de Enero 2.000 respectivamente, desempeñado el cargo de AYUDANTE DE CAMION, el primero, el quinto, el séptimo, el décimo cuarto, BARREDOR, el segundo, el tercero, el cuarto, el sexto, el octavo, el noveno, el décimo, el décimo primero, el décimo segundo, el décimo tercero, respectivamente, siendo el último salario devengado por los trabajadores la suma de CUARENTA BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 40,80), diarios, respectivamente hasta el día 18 de Julio de 2010, fecha en la cual culminó la relación de trabajo de los trabajadores descrito UP-SUPRA por causa ajena a la voluntad de ambas partes(Art.98LOT,Art.35 Rgl. Lit d), Recesión del contrato de concesión por la Alcaldía del Municipio Guanta y por renuncia del cargo desempeñado el trabajador A.V. en fecha 18 de julio 2010, No obstante, a lo anteriormente señalado por LOS TRABAJADORES y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por LOS TRABAJADORES, en cuanto al pago de diferencia de sus prestaciones sociales; estos manifiestan convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos adeudados con ocasión de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y la empresa.

SEGUNDA

LA TRANSACCIÓN. Los trabajadores y la empresa declaran que, atendiendo al deseo de convenir en un contrato transaccional que ponga fin de modo total y definitivo a la acción presentada por LOS TRABAJADORES, y siendo el interés común de las partes evitar un procedimiento adicional, juicios de cualquier índole o controversias con motivo del cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, y a fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con dicho proceso; es por lo que utilizando los medios de composición procesal y mediante mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional.

TERCERA

FORMA DE PAGO. Atendiendo a lo anteriormente expresado, los trabajadores y la empresa acuerdan que el monto de la presente transacción es por las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SECENTA Y DOS CON 99/100(Bs.19.162, 99), a favor del Ciudadano J.L.; a través de cheque signado con el Nro. 45384814, La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SIETE CON 79/100(Bs.22.507, 79), a favor del Ciudadano J.L.R.; a través de cheque signado con el Nro. 16384815, La cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 64/100 (Bs.17.794, 64), a favor del Ciudadano J.N.M.; a través de cheque signado con el Nro. 21384816, La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON 76/100 (Bs.18.809, 76), a favor del Ciudadano J.A.P.; a través de cheque signado con el Nro.46384817, La cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON 86/100 (Bs.16.509, 86), a favor del Ciudadano J.B.A.R.; a través de cheque signado con el Nro. 15384818, La cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA CON 50/100CTMS (Bs26.130,50), a favor del Ciudadano H.A.; a través de cheque signado con el Nro.16384819, La cantidad de DIECIOCHO MIL TRECIENTOS UNO CON 55/100CTMS (Bs.18.301,55), a favor del Ciudadano E.J.G.; a través de cheque signado con el Nro.44384820, La cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE CON 53/100CTMS (Bs.21.919,53), a favor del Ciudadano J.V.M.; a través de cheque signado con el Nro.23384821, La cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 25/100CTMS (Bs.25.551,25), a favor del Ciudadano B.C.; a través de cheque signado con el Nro.10384822, La cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 26/100CTMS (Bs.18.950,26), a favor del Ciudadano A.P.G.; a través de cheque signado con el Nro.13384823, La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON O4/100CTMS (Bs.20.650,04), a favor del Ciudadano LUIS B VELASQUEZ; a través de cheque signado con el Nro.36384824, La cantidad de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 07/100CTMS (Bs.27.289,07), a favor del Ciudadano A.V.; a través de cheque signado con el Nro.33384825, La cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 12/100CTMS (Bs.8.442,12), a favor del Ciudadano F.V.; a través de cheque signado con el Nro.34384826 y La cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 29/100CTMS (Bs.20.519,29), a favor del Ciudadano M.V.; a través de cheque signado con el Nro.28384828 girados contra la cuenta corriente número 0134-0062-89-0623047849, del BANCO BANESCO, por las cantidades antes descritas y a favor de los trabajadores, conforme a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTO INCLUIDOS: LOS TRABAJADORES, antes identificados, declaran que acepta el ofrecimiento hecho por la empresa y que reciben a su vez los cheques arriba descritos, así mismo declaran LOS TRABAJADORES que con el pago que realiza LA EMPRESA, en esta fecha, nada más les corresponde reclamar por estos conceptos en su contra, su casa matriz, y/o las compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales BASURVEN GUANTA , C.A. y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por el cual LOS TRABAJADORES confieren un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todo lo referente al Cobro de diferencia de antigüedad, Oportunidad en el pago de prestaciones, indemnizaciones y diferencias salariales, indemnización por despido, pago sustitutivo del preaviso, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, preaviso, viáticos, salarios caídos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o profesional, cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. QUINTA: CONFORMIDAD DE LAS PARTES. Ambas partes dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con ella en virtud de que la forma de pago que han pactado lo ha sido a su entera y cabal satisfacción por pago total y definitivo, por cualquier derecho, beneficio o acción que le pueda corresponder o derivar por concepto de Prestaciones Sociales y pago de salarios caídos. SEXTA: De igual manera declaran LOS TRABAJADORES antes identificados que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que desisten tanto de la presente reclamación, acción, así como de cualquier procedimiento que pudieran incoar o intentar por ante Tribunales, Inpsasel, Inspectorías de Trabajo competente o ante cualquier otro ente administrativo.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitamos a este Tribunal a su digno cargo, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y por ende proceda a pasar la presente Transacción como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad, se sirva acordar expedir copias certificadas de la presente transacción, y su correspondiente Homologación.

OCTAVA

Se acompaña copia del Poder certificado y copia simple de los cheques.

NOVENA

Se deja constancia que a cada uno de los trabajadores se le hizo entrega de planilla de liquidación de prestaciones sociales, constancia de trabajo, forma 14-100 y constancia de egreso de cada uno de ellos en el seguro social.

Es justicia en la ciudad de Barcelona a la fecha de su presentación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. firmada, sellada y refrendada, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

Los Presentes,

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