Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Gladys Yolanda Jaspe de Ocando |
Procedimiento | Medida De Protección |
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintidós de Julio del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio libertador Estado Mérida, relacionado con la adolescente y niña OMITIR NOMBRES; respectivamente de trece (13) y once (11) años de edad, así como el acta levantada a la ciudadana LABASTIDAS ARAUJO M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.280.141, domiciliada en S.J.E.A.A. A-3. Urbanización M.P.S., Mérida, quien con el carácter de abuela materna de la adolescente y niña antes mencionadas, quienes están bajo su responsabilidad desde hace aproximadamente diez años, no teniendo ningún contacto con los padres y últimamente a conversado con la madre vía telefónica, pero nunca sean ocupado de su manutención, ni mucho menos de su escolaridad, la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, manifestaron su deseo de permanecer al lado de sus abuelos quienes son los que han visto de ellas y están pendiente de su salud y estudio. Visto lo expuesto el Tribunal acuerda dictar de manera provisional la Colocación Familiar con Representación Legal; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 80 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña M.O.N., en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, de manera Provisional, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana M.G.L.A., en su carácter de abuela materna, quien representará legalmente a la adolescente y niña y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente y niña de auto; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. G.Y.J.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. E.G.R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 19391
Fm/