Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, nueve (09) de Abril de dos mil diez

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000075

PARTE DEMANDANTE WILERMA J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.796.592.

ABOGADO APODERADO SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758.

PARTE DEMANDADA INSTITUTO EDUCATIVO SAN LUIS, C. A.

ABOGADO ASISTENTE J.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2010, siendo las once de la mañana (11:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758, en nombre y representación de la ciudadana WILERMA J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.796.592, en su condición de parte demandante en la presente causa, y el ciudadano L.F.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.059.298 en representación de la demandada INSTITUTO EDUCATIVO SAN LUIS, C. A., en su carácter de Vice-Presidente y asistido en este acto por el abogado J.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2010-000075 de la nomenclatura de este Tribunal renunciando ambas partes a los lapsos legalmente establecidos para su comparecencia. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000075 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana WILERMA J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.796.592, de este domicilio representada en este acto por el abogado en ejercicio SEGUNDO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.758, CONTRA el INSTITUTO EDUCATIVO SAN LUIS, C. A., representada en este acto por su Vice-Presidente L.F.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.059.298, debidamente asistido por el abogado J.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.220, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a la demandante se llegó a la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), al hacer las deducciones de los adelantos de prestaciones sociales recibidos durante la duración de la relación laboral que los unió. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, es cancelada en este cato mediante cheque distinguido con el No. 43906726, girado contra el Banco Banesco, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0134-0558-19-5581027627, de INST/EDUCAT/SAN LUIS C.A, de fecha 09 de Abril del año 2010, a nombre de la ciudadana WILERMA LABASTIDAS, del cual se deja copia simple para ser agregada a los autos. TERCERA: Con el pago que se efectúa por la demandada a la parte demandante, se libera de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos que el cheque entregado en este acto ha sido cobrado. Siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2010.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL DE FLORES

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