Decisión nº BH012006000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJosé Campos Carvajal
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA

I

Partes Solicitantes: A.E.R.C. y KEBEYA DEL C.N.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.438.770 y 13.498.132 respectivamente, ambos de este domicilio.-

Abogado Asistente: F.R.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.324.

Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos

SISTENSIS DE LA SOLICITUD

II

Visto el escrito de fecha 09 de Diciembre del 2.005, suscrita por los ciudadanos A.E.R.C. y KEBEYA DEL C. NESSI MADURO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.438.770 y 13.498.132 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio F.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.064.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.324, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 24 de Noviembre del 2.004, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:

III

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de Municipio S.R. del estado Anzoátegui, en fecha 17 de Diciembre de 2.003, tal como consta del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folio 07 del presente expediente

Que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta Los Nessi, calle 13, cruce con Avenida Vea de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:

"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.

IV

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos A.E.R.C. y KEBEYA DEL C. NESSI MADURO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.438.770 y 13.498.132 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio F.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.064.220 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.324, En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos A.E.R.C. y KEBEYA DEL C. NESSI MADURO, antes plenamente identificados, contraído por ante el Juzgado de Municipio S.R. del estado Anzoátegui, en fecha 17 de Diciembre del 2.003, según Acta de Matrimonio No. 18. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 días del Mes de Enero del 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Suplente Especial.

Dr. J.C.C.

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.

En esta misma fecha, siendo las 09: 40 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

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