Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficio De Alimentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 02 de noviembre de 2011.

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001401

PRINICPAL: AP21.L.2010-004552

En el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios sigue G.E.B.U., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.766.861; representado judicialmente por M.V. y R.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 15.284 y 11.337, respectivamente, contra la empresa, LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 17, tomo 11-A-A-Pro., repre-sentada judicialmente DHERNYS J.R.T., abogada en ejer-cicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 58.945., el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Ju-dicial, en fecha 12 de agosto de 2011 dictó su fallo definitivo por el cual declaró parcial-mente con lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-001401.

Contra dicho fallo la parte actora ejerce recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 30 de septiembre de 2011, las dio por recibidas, y fijó para el 26 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m., la celebra-ción de la audiencia oral y pública de apelación, según consta en auto del 07 de octubre de 2011.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de las partes, el tribunal luego de oír los alegatos de éstas, dictó el dispositivo oral del fallo que más adelante se reprodu-ce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA Y LOS ALEGATOS DE APELACIÓN:

Señala el apoderado actor en su demanda y ante esta alzada, que demanda a la em-presa Laboratorios Vivax para que admita o a ello sea condenada, en que:

  1. - El salario que remunera los días feriados o de descanso, concomitante con los in-centivos, ha debido ser pagado con un monto separado, distinto, aparte y adicional a dichos incentivos.

  2. - El monto de los incentivos causados o devengados mes a mes fueron mayores que los incentivos pagados.

  3. - El total del ingreso variable pagado, incluía la supuesta remuneración de los des-cansos, era idéntico a los incentivos devengados.

  4. - En consecuencia, por haber pagado defectuosamente los incentivos, su representa-do no logró recibir la remuneración de los descansos como un pago separado, distinto, aparte y adicional a la porción del salario variable propiamente dicho.

Que por ello demanda a la empresa empleadora para que convenga o a ello sea con-denada en caso contrario, en que no pagaba los salarios de los sábados, domingos y feriados concomitantes con los incentivos, comisiones, bonos y/o premios que deven-gaba, y/o pagaba incentivos, comisiones, bonos y/o premios por venta inferiores a los devengados.

Que así mismo demanda a la empresa en referencia para que convenga en que por haber pagado deficitariamente las comisiones devengadas por su representado, tam-bién el resto de las obligaciones laborales que tienen como base de cálculo el salario, fueron determinadas y pagadas de manera defectuosa; y que en resumen, pagó mal, no pagó en forma correcta las comisiones y/o la remuneración de los sábados, domingos y feriados concomitantes con la porción variable del salario.

Sostiene el apoderado actor, que conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del TSJ, recogida en decisión N° 597 del año 2007, cuando al trabajador no se le han cancelado los salarios de los días feriados y de descanso concomitantes con la porción variable del sueldo durante la vigencia del contrato, entonces se deberán calcular con el salario variable del último mes efectivo de labores. Concluye entonces en que su repre-sentado percibió en el último mes de la relación laboral (enero 2010) como salario va-riable, la suma de Bs.828,oo, que dividido entre 19 días hábiles que transcurrieron en ese mes, obtiene el promedio del día hábil del referido último mes, es decir, Bs.43,58, que multiplicado por los 12 días feriados del mes, y conforme a lo establecido en la cláusula 14 del Contrato Colectivo que rige las relaciones entre las partes, refleja que el actor, dejó de percibir en el referido mes la suma de Bs.522,96.

Reclama entonces, 446 días sábados, domingos y feriados, transcurridos durante la relación laboral, o sea, desde el 22 de mayo de 2006 al 15 de diciembre de 2009, a ra-zón de Bs.43,58 por día, que alcanza a un total de Bs.19.436,68,

CONTROVERSIA:

Observa el tribunal que el tema central del recurso de apelación de la parte actora estri-ba en la decisión del a quo de estimar improcedente lo solicitado en el sentido que los sábados, domingos y feriados reclamados sean calculados con base al promedio de lo percibido por comisiones durante el último mes de la relación laboral, toda vez que con-sidera que tal cálculo debe practicarse de acuerdo con el promedio de dichas comisio-nes, mes a mes; y así mismo que dicho cálculo debe aplicarse a la incidencia del salario de los sábados, domingos y feriados en el resto de los conceptos reclamados; y por otra parte, en que la decisión del a quo, al condenar a la demanda a la indexación de las cantidades mandadas a pagar, lo hizo partiendo de la fecha la notificación de la de-mandada para este proceso, siendo que lo correcto, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del TSJ, es que tanto la mora como la indexación de la antigüedad, deben calcularse a partir de la terminación de la relación laboral.

Todo lo cual no lleva al análisis de las pruebas aportadas por las partes, lo cual hace-mos, como sigue:

PARTE ACTORA

Documentales:

Constancias de trabajo en original cursantes a los folios 07 al 11 del cuaderno de recaudos n° 1.

Se le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se evidencia que el accionante prestó servicios en la demandada desde el 22.05.2006 hasta el 15.01.2010 como visi-tador medico devengado como salario básico la cantidad de Bs. 3.100.00; que en octu-bre de 2009 devengó por comisiones Bs. 1.009.49, en el mes de octubre de 2008 la cantidad de Bs. 1.166.99, en el mes de septiembre de 2007 Bs. 761.37 y en mayo del mismo año la cantidad de Bs. 907.83.

Copia simple de cláusulas del contrato colectivo cursantes a los folios 12 y 13 del cuaderno de recaudos n° 1.

Por constituir parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico debe ser conocido por el juez en base al principio iura novit curia, por lo que no puede ser valorado como prueba documental, y será aplicado cuando corresponda.

Estado de cuenta corriente del accionante correspondiente a enero de 2010 cur-sante al folio 14 del cuaderno de recaudos n° 1.

Si bien la misma emana de una entidad bancaria ajena al presente procedimiento, la referida documental no ha sido objeto de ataque por parte de la representación judicial de la demandada en la audiencia de juicio, motivo por el cual se le otorga valor probato-rio por cuanto de la misma se evidencia que en el último mes de relación de trabajo el demandante devengó la cantidad de Bs. 828.00.

Exhibición:

La parte actora solicitó exhibición del recibo de pago correspondiente a enero de 2010 así como del resultado de gestión.

La demandada en la audiencia de juicio reconoció que el demandante devengó en el último mes de relación de trabajo la cantidad de Bs. 828.00 por concepto de comisiones motivo por el cual se le otorga valor probatorio a tal reconocimiento dándole igual valor que a la exhibición en comento.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

Documentales:

Planilla de movimiento cursante a los folios 09 y 10, Comunicación cursante al folio 12, relaciones de intereses cursantes a los folios 15 al 22, recibos de pago y relaciones de nómina cursantes a los folios 55, 56, 58 al 107, 111, 112, 114 al 211, 215 al 236, 238 al 292, 295 al 350, 353 al 393 todos del cuaderno de recaudos n° 2

No se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por la parte actora, lo cual motivó su impugnación en la audiencia de juicio y en virtud de ello no le son oponibles.

Contrato de trabajo cursantes a los folios 11 y 13, Constancias de anticipos de prestaciones sociales cursantes a los folios 24 al 53, recibos de pago cursantes a los folios 109, 110, 113, 212 al 214, 237, 293, 351, 353, 394 al 397 todos del cuader-no de recaudos n° 2.

No se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no constituyen elementos de convicción que contribuyan a la resolución de la controversia planteada a este Tribunal Superior.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Trata el presente asunto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del a quo de fecha 12 de agosto de 2011, que declaró parcialmente con lu-gar la demanda, exonerando de costas a la parte demandada perdidosa.

Ahora bien, observa este tribunal que la decisión recurrida, declaró improcedente lo reclamado por el actor en cuanto al pago de la incidencia del salario de los sábados, domingos y feriados, en las prestaciones sociales y demás conceptos, con base al últi-mo salario variable devengado; lo cual, en el entender del este tribunal, es contrario a lo decidido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada decisión del año 2007 N° 597, y de la citada por la propia recurrida del 06 de mayo de 2006 N° 419, en la que se establece: “…Sobre este particular, es criterio de esta Sala que aquellos trabajadores que devenguen un salario mixto tienen derecho al pago de la incidencia de la parte variable del salario en los días de descanso y feriados, calculada con base en el salario del mes inmediatamente anterior; teniendo en cuenta que en ca-so que el patrono no haya realizado el pago oportunamente, a la finalización de la rela-ción de trabajo deberá pagarlos con base en la porción variable del salario devengado en el último mes de servicio…”, motivos éstos que hacen procedente este aspecto de la apelación de la parte actora.

Por lo que corresponde a la apelación respecto a la indexación, que la sentencia recu-rrida ordenó se calculara a partir de la notificación de la parte demandada, este tribunal observa, que en efecto, la doctrina y la jurisprudencia de nuestro M.T. ha dejado establecido que la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, debe ser calculada a partir de la ruptura del vínculo laboral, por lo que considera este tribunal que debe ser declarada procedente la apelación de la parte actora, también en este aspecto, y en consecuencia, se ordena el cálculo de la indexación de la antigüedad, a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, y de los otros conceptos mandados a pagar, desde la notificación de la demandada para este proceso. Así se establece.

En razón de lo expuesto, y conforme a la jurisprudencia citada, la apelación de la parte actora debe ser declarada con lugar, y así se establece.

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adminis-trando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 12 de agosto de 2001, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por G.E.B.U., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.766.861, por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y otros créditos deri-vados de la prestación de servicios, contra la firma mercantil, de este domicilio, LABO-RATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 17, tomo 11-A-A-Pro. TERCERO: Se condena a la deman-dada a pagar al actor los conceptos reclamaos en el libelo de la demanda, los cuales corresponden a días feriados y de descanso a razón de Bs. 19.959.64, así como sus incidencias en los derechos laborales del accionante específicamente en las vacacio-nes, bono vacacional y utilidades de los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 lo cual asciende a Bs. 28.032.84; se condena igualmente a la demandada al pago de las dife-rencias en la antigüedad a razón de Bs. 13.100.47. Se acuerdan los intereses de mora y de prestación de antigüedad desde la terminación de la relación laboral (15.01.2010) hasta la efectiva ejecución del fallo; y la indexación, desde la terminación de la relación laboral para la antigüedad, hasta la efectiva ejecución del fallo, y para los otros concep-tos, desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose que del cómputo de ésta serán excluidos los lapsos en que el pro-ceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por vacaciones o receso judicial, por huelga de los trabajadores de los tribunales, etc., tomando en cuenta para ello, las tasas fijadas por el BCV para los intereses de las pres-taciones sociales de los trabajadores, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el caso de la mora, y para la indexación, se valdrá el experto de los Índices de Precios al Consumidor (IPC) fijados por el BCV para el Área Metropolitana de Caracas, conceptos éstos para los cuales se acuerda una ex-perticia complementaria del fallo. CUARTO: Se imponen las costas del proceso a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente. No hay costas del recurso dada la naturaleza de la decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Pro-cedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Tra-bajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Inde-pendencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO,

O.R.

En la misma fecha, dos (2) de noviembre de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

O.R.

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