Decisión nº BP12-O-2008-000031 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 27 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete (27) de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP12-O-2008-000031

Por recibida la acción de A.C., incoada por los ciudadanos J.R.G.M. y Y.J.G.D.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.440288 y V-4.004.159 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Díaz, planta Baja, Local Nº 03, ubicado entre las Calles Bolívar, Brasil y Sucre, de esta Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en sus carácter de integrantes de la Junta Directiva como “Directores Gerente” de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO CLINICO BIO-ANALITICO, S.R.L.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 1981, anotada bajo el Nº 02, Tomo B-9, con ultima reforma de sus estatutos sociales, según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de agosto de 2007, anotada bajo el Nº 46, Tomo A-75, asistidos por el abogado en ejercicio T.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.993, contra la DECISIÓN DE FECHA 07 DE JULIO DEL AÑO 2008, DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CON SEDE EN EL TIGRE, a cargo de la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES, conociendo en alzada del juicio por DESALOJO interpuesta por el abogado R.M., J.Q. y NAHILA MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana N.G.D.D., en contra de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO CLINICO BIO-ANALITICO, S.R.L.”; este Tribunal Superior para decidir sobre la admisibilidad o no de la acción de Amparo in comento, lo hace de la manera siguiente

PARTE PRESUNTO AGRAVIANTE: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con asiento en la ciudad de El Tigre.-

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA. La empresa: LABORATORIO CLINICO BIO-ANALITICO, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre a través del fallo de fecha 07 de julio de 2008.-

U N I C O

En el caso de autos, la presunta agraviada intenta una acción de A.C., en fecha 22 de agosto del año en curso, pues considera que en el juicio de DESALOJO, incoado en su contra por la demandante ciudadana N.G.D.D., titular de la cédula de identidad No 1.980.721, se le causaron violaciones a sus derechos constitucionales.-

Ahora bien, como punto previo, a los fines de dirimir la improcedencia in Limine, de la acción intentada, se evidencia la inexistencia en el presente expediente de ningún ejemplar de los Estatutos sociales de la empresa presunta agraviada. Se observa que sólo riela en el expediente un ejemplar del Acta de Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad accionante en A.C. celebrada en fecha 25 de julio de 2007 debidamente registrada en donde se evidencia que se estableció el domicilio Fiscal de dicha empresa, se acordó la prórroga de su duración, se eligió una nueva Junta Directiva y se designó el Comisario de la sociedad.-

Estos documentos ( Estatutos Sociales) son necesarios para constatar si efectivamente las personas naturales que dicen representar a la compañía y dirigen la solicitud de A.C., si tienen facultad para incoar acciones de A.C., solicitudes o demandas, COMO INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Se da el caso en algunas compañías que la junta Directiva tiene solo facultades de disposición, y similares, la administración se asigna a una persona que puede no ser socio de la sociedad, y se le confieren facultades para representar a la sociedad judicialmente, incluso para incoar demandas.- En otros casos se designa un representante judicial de la sociedad, es por todo esto que es necesario que a la solicitud de Amparo se le acompañe los estatutos de la sociedad.-

Esta facultad indispensable para incoar acciones de Amparo, dada la naturaleza extraordinaria y espacialísima de este tipo de acciones, de acuerdo a más recientes decisiones jurisprudenciales se ha señalado; Omissis: En razón del razonamiento anterior, debe esta Sala confirmar la decisión apelada, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo por insuficiencia del poder otorgado, ya que el mismo estaba referido exclusivamente al juicio principal y no otorgaba facultades para intentar la acción de amparo propuesta, ello de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así se decide.- ( Ver sentencia de fecha 06 de marzo de 2008 TSJ. Sala Constitucional. (Equipos Ed-An C. A, en amparo). Exp. No 07-1385-Sent. No 304. Aparece en R & G. Tomo 253 marzo de 2008, págs. 67 A 72.-

A criterio de esta Alzada si al mandatario constituido mediante poder se le exige que se le otorgue facultad expresa para interponer acciones de A.C., también a los administradores de personas jurídicas con facultades para representar judicialmente a la sociedad, se le debe otorgar esa facultad, no en forma expresa para interponer acciones de amparo, sino en forma amplia, es decir, para interponer todo tipo de demandas, solicitudes y acciones, en sintonía con una Constitución garantista.

En el caso bajo examen no es posible determinar si a los integrantes de la junta Directiva se les otorgó esa facultad, pues no se evidencia de la última reforma las atribuciones de la Junta Directiva solicitante del Amparo en nombre de la empresa recurrente.-

A criterio de esta Alzada, y salvo mejor criterio doctrinal autoral o jurisprudencial, este motivo bastaría –per se- para INADMITIR la acción de Amparo in comento, sin embargo considera esta Alzada debe aunado a lo anterior expresar: Delata la postulante en su solicitud, entre otros, la falta de análisis de el material probatorio por parte de la jueza que dictó la sentencia accionada en Amparo, que para admitir la demanda era necesario acompañar la regulación de alquileres, emanado del organismo competente, que violó el artículo 34 de la Ley Sobre la materia al no acordar el plazo de 6 meses para la entrega material del inmueble, que violó el artículo 12 del C. P. C, al no atenerse a lo alegado y probado en autos.-

Antes de fijar criterio respecto a estas delaciones es conveniente asentar: Omissis…. ( lo anterior en el ) presente caso, denota que el accionante pretende por la vía del amparo que el juez constitucional entre a conocer posibles vicios legales que tienen que ver con la motivación y el juzgamiento que sobre el fondo de la causa debe hacer el juez a cuyo conocimiento corresponde dicho juicio, lo cual viene a formar parte de la actividad jurisdiccional…., no siendo este el objetivo del amparo, debido a que no se puede pretender que cada vez que se produzca un fallo que desfavorezca a una parte de la relación jurídica debatida, ésta interponga una acción de amparo.-

En el caso concreto, tal y como se refirió, se pretende mediante la utilización de esta vía espacialísima de amparo, que esta juzgadora Constitucional, conozca posibles vicios de orden legal, y revise la aplicación e interpretación del derecho ordinario, aspectos vinculados con la motivación y el juzgamiento sobre el mérito de la causa debatida, que hizo el Juez a cuyo conocimiento fue sometido el asunto.-

Planteado de este modo el Caso bajo análisis se observa, que en jurisprudencia reiterada y pacifica de este Alto Tribunal ( ver entre otras, sentencia No 1264 del 19 de junio de 2001, caso: M.P.), se ha establecido que al estar dirigida la acción de amparo contra una decisión judicial, la misma debe cumplir con el presupuesto procesal para que sea procedente, establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que reza: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene in acto que lesione un derecho constitucional.- Omissis.- ( Ver sentencia del 14 de marzo de 2008. Sala Constitucional.- J.M. SOUSA en Amparo. EXP. 07-1864- Sent No 392. Aparece en el Tomo 253 R & G, marzo de 2008, Págs.: 250 a 253.-

El autor: F.Z., en su obra: EL PROCEDIMIENTO DE A.C., Segunda Edición, editorial ATENEA. Caracas 2001, pág 171: DECISIONES CONTRA LAS CUALES ES ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE EL AMPARO.- Los errores de juzgamiento no dan lugar al amparo mientras no contradigan una norma constitucional.-Y asienta. “Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales en principio, no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual no pueden generar amparos.-…. Omissis.-

Comparte estos criterios este sentenciador, no obstante en reciente asunto similar, se declaró CON LUGAR la acción de amparo propuesta contra una decisión en un juicio de DESALOJO, en consideración que el demandante no acompañó a su demanda por DESALOJO la constancia de regulación del inmueble, el cual estaba sujeto a regulación, pero en ese caso el demandado en su escrito de litis contestación planteo como cuestión previa, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta,….. ordinal 11 artículo 346 del C,. P. C, y la jueza de la decisión recurrida en Amparo, no se pronunció sobre la cuestión previa opuesta, declarando inadmisible la demanda, violando así un derecho constitucional por ser de orden publico, el cumplimiento de ese requisito de admisibilidad.- En este caso, se observa del escrito de contestación de la demanda, que la parte demandada en Desalojo, no propuso esa defensa, en consecuencia aceptó dilucidar el asunto en ,los términos planteados por el actor, no siendo posible por vía de amparo pretender invocar este hecho.-

En consecuencia, la juez que dictó la sentencia objeto de la presente acción de Amparo hizo uso de sus soberanas potestades de juzgamiento, no lesionándole derechos constitucionales a la empresa presuntamente agraviada, denunciados como vulnerados.- Por tales motivos y congruente con la doctrina de casación esta Alzada considera que en el presente caso, la Acción de A.C. debe ser declara IMPROCEDENTE IN LIMINE, por cuanto, en el fondo es evidente la inexistencia de las lesiones aducidas haciendo inoperante iniciar un proceso que a todas luces se presenta carente de objeto, y así se decide.-

EL JUEZ SUPERIOR TEMPORAL.-

M.A.P..-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-

M.R.L..-

MAP/marl

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