Decisión nº 0282 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 21 de Julio de 2006

Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0588

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0282

Valencia, 21 de julio de 2006

196º y 147º

El 30 de noviembre de 2004, la ciudadana E.F. de Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.865.037, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de Administradora de LABORATORIO CLINICO SANCHEZ FLORIO, S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 50, tomo 43-A, el 22 de agosto de 2002, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30950165-8, domiciliada en la Avenida 4, Sector Nº 3, Urb. Las Aguitas, Los Guayos, Casa Nº 21, Estado Carabobo, debidamente asistida por el ciudadano H.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.079, admitido por este tribunal el 15 de marzo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-04-410-138 del 27 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501543 del 04 de octubre de 2002 y la Planilla de Liquidación Nº 101001227-001477 del 11 de octubre de 2002, por inscribirse en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) fuera del lapso legal y reglamentario, imponiéndole multa por un monto total de bolívares trescientos setenta mil sin céntimos (Bs. 370.000,00).

I

ANTECEDENTES

El 04 de octubre de 2002, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501543 y la Planilla de Liquidación Nº 101001227001477, mediante la cual se determinó que la contribuyente se inscribió en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) fuera del lapso legal y reglamentario, y aplicó multa por un monto total de bolívares trescientos setenta mil sin céntimos (Bs. 370.000,00).

El 08 de mayo de 2003, la recurrente fue notificada de la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501543.

El 25 de agosto de 2003, la contribuyente ejerció el correspondiente recurso jerárquico ante la administración tributaria.

El 27 de octubre de 2004, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó auto de admisión del recurso jerárquico y emitió la Resolución Nº RCE-JT-04-410-138, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico y confirma la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501543 del 04 de octubre de 2002 y la Planilla de Liquidación Nº 101001227-001477 del 11 de octubre de 2002, por inscribirse en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) fuera del lapso legal y reglamentario, imponiéndole multa por un monto total de bolívares trescientos setenta mil sin céntimos (Bs. 370.000,00).

El 19 de noviembre de 2004, la recurrente fue notificada de la Resolución Nº RCE-JT-04-410-138.

El 30 de noviembre de 2004, la contribuyente consignó recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT.

El 02 de noviembre de 2005, más de un año después, el representante de la administración tributaria presentó ante el tribunal el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

El 07 de noviembre de 2005, el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario remitido por la administración tributaria.

El 23 de enero de 2006, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación, dejando constancia que el 01 de diciembre del mismo año se trasladó al domicilio de la contribuyente para hacer entrega de la referida boleta, pero el representante legal de la recurrente se negó a recibir y firmar la misma, por lo que le fue imposible practicar la notificación.

El 15 de febrero de 2006, el tribunal fijó cartel de notificación en la puerta del juzgado.

El 06 de marzo de 2006, se venció el lapso de publicación del cartel.

El 15 de marzo de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario

El 03 de abril de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho y se dio inicio al término para la presentación de los informes.

El 02 de mayo de 2006, se venció el término de presentación de los informes. Se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

El 03 de mayo de 2006, la representante de la administración tributaria presentó escrito de informes

El 04 de mayo de 2006, se dictó auto en el cual se declaró extemporáneo el escrito de informes presentado el 03 de mayo de 2006.

El 03 de julio de 2006, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Aduce la recurrente que la inscripción en el Registro de Información Fiscal se solicitó en el momento de comenzar las actividades formales, es decir el 28 de julio de 2003 y que por un error involuntario se colocó como fecha de inicio de actividades la fecha de registro de la empresa en el Registro Mercantil.

Afirma que no hay la intención de evasión de impuestos ni tampoco había comenzado a declarar.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

De conformidad con el contenido del artículo 100 del Código Orgánico Tributario en su numeral 2, constituye ilícito formal inscribirse en los registros de la administración tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. De igual forma el artículo 145 eiusdem, establece la obligación de los contribuyentes, responsables y terceros de inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.

El artículo 99 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999 establece que la administración tributaria llevará un Registro de Información Fiscal en el cual deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas.

El artículo 161 eiusdem expresa la obligación de inscribirse en dicho registro dentro de los veinticinco (25) días continuos, contados a partir de la fecha en que ocurra el hecho que da origen a su obligación.

La contribuyente inició sus actividades el 29 de agosto de 2002, tal como lo manifestó en el formulario H-01-0078818 y es el 24 de septiembre de 2002 cuando solicita su inscripción en el mencionado registro, por lo cual se hace sujeto de la sanción.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Es contundente la afirmación de la contribuyente en su escrito del recurso contencioso tributario en el cual reconoce que se inscribió en el Registro de Información Fiscal fuera del lapso legal y sólo aduce escuetamente que por un error involuntario se colocó como fecha de inicio de actividades la fecha de registro de la empresa en el Registro Mercantil. Afirma que no hay la intención de evasión de impuestos ni tampoco había comenzado a declarar.

La sanción impuesta por la administración tributaria esta ajustada a derecho por incumplimiento del plazo para efectuar el registro y en las eximentes del artículo 85 del Código Orgánico Tributario no se incluye la amplitud temporal de la inscripción fuera de lapso y no gradúa la sanción con base en los días o meses de atraso del registro.

Ante el reconocimiento de la infracción par parte de la contribuyente y la impertinencia de los motivos esgrimidos para la presentación fuera de lapso en el Registro de Información Fiscal, y aceptando el juez los fundamentos jurídicos del SENIAT claramente esbozados en la resolución impugnada, es forzoso para este tribunal declarar sin lugar del recurso interpuesto. Así se decide.

V

DECISIÒN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana E.F. de Sánchez, actuando en su carácter de Administradora de LABORATORIO CLINICO SANCHEZ FLORIO, S.R.L, debidamente asistida por el ciudadano H.R.G., admitido por este tribunal el 15 de marzo de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-04-410-138 del 27 de octubre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el recurso jerárquico y se confirma la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-501543 del 04 de octubre de 2002 y la Planilla de Liquidación Nº 101001227-001477 del 11 de octubre de 2002, por inscribirse en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) fuera del lapso legal y reglamentario, imponiéndole multa por un monto total de bolívares trescientos setenta mil sin céntimos (Bs. 370.000,00).

2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a LABORATORIO CLINICO SANCHEZ FLORIO, S.R.L., por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República y Contralor General de la República con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Accidental,

Yulimar Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Yulimar Gutiérrez.

Exp. N° 0588

JAYG/dhtm/mg

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