Decisión nº PJ0662011000234 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 21 de diciembre de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000032 SENTENCIA Nº PJ0662011000234

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2.011 (v. folio 43), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso incoado el día 06 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0339 de fecha 29 de abril de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de junio de 2011, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y se libró notificación al Fiscal General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 44 al 51).

En fecha 15 de junio de 2011, el Abogado J.C.D., arriba identificado, representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia las copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 52, 53).

En fecha 20 de junio de 2011, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la demandante de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil (v. folios 54).

En fecha 27 de junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar el oficio Nº 996-2011, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 55, 56).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada las notificaciones practicadas tanto al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 57 al 60).

Igualmente, en esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 61, 62).

En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió la comisión No. 1416, debidamente cumplida por el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida. (v. folios 63 al 75).

En fecha 16 de noviembre de 2011, se agregó a los autos, la comisión antes mencionada (v. folio 76).

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió el oficio Nº 01160 de fecha 19 de julio de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta al oficio Nº 997-2011, de fecha 09 de junio de 2011, (v. folios 77, 78).

En fecha 15 de diciembre de 2011, se agregó el oficio antes citado (v. folio 79).

Visto entonces, que consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la prenombrada empresa; y siendo que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario incoado el día 06 de junio de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por el Abogado J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.634, representante judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO CENTRO MEDICO ORINOCO, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0339 de fecha 29 de abril de 2011, emitida por la Gerencia de Recursos, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/oskarina.

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