Decisión nº 477-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes |
Ponente | Ana Beatriz Calderón Sánchez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200° Y 151°
En fecha 08/04/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiario, interpuesto por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO VALERA, C.A., representada por la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.629.531, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida 3 con Calle 22, Local 10, Centro Comercial Las Acacias, Urbanización Las Acacias, Valera, Estado Trujillo, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal N° J-30683009-0; debidamente asistido por la abogada I.d.V.L.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.961; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-601 de fecha 30/10/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31/05/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite y niega la suspensión de los efectos del acto en el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-109 al 114)
En fecha 05/10/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogada Valduz Vivas E.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.565, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-117 al 122)
En fecha 14/10/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-122)
En fecha 11/11/2010, el representante de la República consignó escrito de evacuación. (F-123 al 124)
En fecha 03/12/2010, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-125 al 126)
En fecha 15/12/2010, auto de vistos. (F-127)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente impugna el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/2188/2008-01541 de fecha 12/03/2008, alegando que el acto administrativo de efectos particulares se encuentra viciado de nulidad absoluta de este modo:
La caducidad del Procedimiento Administrativo que dio origen a la Resolución de Imposición de Sanción fundamentándose en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Sentencia emanada del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental de fecha 26/03/2008, Caso Calzados Minerva, C.A., por cuanto desde la fecha en que se inicio el procedimiento de verificación hasta la fecha en que fue notificada de la Resolución de Imposición de sanción a trascurrido un lapso de (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días, violando el mencionado artículo 60 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que indica que la tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, y las prorrogas no podrá superar los dos (2) meses.
arguye el recurrente la nulidad del mencionado acto en base al artículo 19 Numeral 1, de la Ley de Procedimientos Administrativo que establece que los actos de la Administración serán absolutamente nulos cuando así lo exprese una norma constitucional o legal, violando la Resolución recurrida el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por otra parte alega que la Resolución de Imposición de Sanción se encuentra viciada de nulidad absoluta por ser inconstitucional ya que viola el principio Non bis idem, que establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, en virtud de que ya fue sancionada con la medida de clausura del establecimiento imponiéndole nuevamente una sanción pecuniaria y para finalizar fundamenta que no genera suficientes recursos para cancelar la sumatoria de las multas impuestas como se evidencia en las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta y que pagarlas ocasionaría no solo un daño irreparable sino el cierre del establecimiento.
II
RESOLUCION RECURRIDA
La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-601 de fecha 31/10/2009, en los siguientes términos:
Declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2188/2008-01541 de fecha 12/03/2008, contentiva de las planillas de liquidación N° 051001225003146; N° 051001225003145; N° 051001225003147, N° 051001228002550 y N° 051001228002549, todas de fecha 21/05/2008, por concepto de multas y recargos.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)
11 al 15
Registro Mercantil.
25 Acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2007/2188/03
28 al 30
Sistema de Registro de Información Fiscal
31
Tabla resumen de liquidaciones.
32
Informa Fiscal
33
Auto de cierre del Expediente.
34
Auto inserción nueva pieza al expediente.
35
Informe Fiscal
36
Auto cierre del expediente
37
Auto inserción de documentos al expediente.
45
Identificación de la ciudadana G.M.A. y Registro de Información Fiscal de la contribuyente.
50
Notificación de fecha 14/07/2008
51
Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/DF/2007/ST/129 de fecha 12/06/2007.
52
Acta de Recepción y Verificación N° 2188/04
53 y 54
Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/2188/01.
55 al 62
Acta de Recepción y Verificación N° 2188/02
63
P.A. N° GRTI/RLA/2188 de fecha 02/04/2007, notificada en fecha 17/04/2007.
64
Acta de Apertura N° GRTI/RLA/2007-12902
65
Acta de Clausura.
66
Relación de Ventas contribuyentes formales
67
Relación de Compras Contribuyentes Formales
79
Auto de Admisión de Recurso Jerárquico
80
Auto de Recepción N° 36 de fecha 18/08/2008.
88
Planilla Para Pagar
89
Planilla de Liquidación N° 051001225003147
90
Planilla Para Pagar
91
Planilla de Liquidación N° 051001228002549
92
Planilla Para Pagar
93
Planilla de Liquidación N° 051001225003145
94
Planilla Para Pagar
95
Planilla de Liquidación N° 051001228002550
96
Planilla Para Pagar
97
Planilla de Liquidación N° 051001225003146
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. En la cual se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó no lleva la relación de ventas ni de compras, ni los libros de contabilidad y que presento extemporáneamente la declaración Informativa, siendo sancionado por la Gerencia Tributario por dichos incumplimientos.
IV
INFORMES
El abogado E.E.V.V., titular de la cédula de identidad N° V-11.492.872, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 90.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; por medio del cual realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-601 de fecha 30/10/2009, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente. Asimismo, verificar que la sanción se encuentre ajustada a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos expuestos por la parte actora y lo realizó ajustado a derecho; en cuanto a la aplicación de las sanciones, la Administración sancionó por:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA
La (El) contribuyente formal del I.V.A. no lleva la relación de Ventas.
102 nral. 1
primer aparte
50 U.T.
La (El) contribuyente formal del I.V.A. no lleva la relación de Compras 102 nral. 1
primer aparte
50 U.T.
La (El) contribuyente no lleva los libros y registros de contabilidad. 102 nral 1
primer aparte 50 U.T.
Asimismo, es de señalar que las sanciones están aplicadas sin respetar la concurrencia, es decir, dejando la mayor y rebajando la mitad de las otras infracciones, tal como lo expresa el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone:
Artículo 81
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre que las sanciones se imponga en un mismo procedimiento.
En este artículo está claro, no reviste discusión de ningún tipo, ni ambigüedad, ni contradicción, establece palmariamente que se aplica la pena mas grave aumentada con la mitad de las otras penas.
Por ninguna parte indica sumatorias de ningún tipo, ni por penas, ni implica sumar ninguna sanción, además la máxima cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa representada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado sobre este tema, desde la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1982 cuando la Sala interpreto el artículo 74 que son las mismas normas contempladas en los artículos 97 y 99 del Código Orgánico Tributario (1994) y artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable ratoine temporis existiendo la concurrencia de las infracciones, pero la misma no da derecho a la sumatoria de las sanciones sino todo lo contrario, tal como lo define la Sala Político-Administrativa, Especial Tributaria de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 5 de abril de 1994, con ponencia de la Magistrado Conjuez Dra. I.V.d.V.H., en juicio La Cocina C.A.:
...(omisis)... La expresión ¨cuando concurran dos o mas infracciones tributarias¨.. encuadra dos supuestos a) Cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones tributarias y b) cuando un mismo sujeto al realizar hechos distintos entre si, infringe normas tributarias diferentes.
Para ambos supuestos, la norma establece el sistema de absorción, según el cual se castiga al sujeto con la pena mas grave.
De acuerdo, a esta interpretación el sistema de absorción implica la subsunción de la pena más leve dentro de la pena grave, en este caso la que resulta de la omisión del pago y no la sumatoria.
Esta interpretación, además, fue ratificada por la sentencia de la Sala Político Administrativa del actual Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2638 de fecha 22/11/2006 en el caso Editorial Diario los Andes vs INCE; por lo que considera esta juzgadora que la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT con el criterio expuesto violenta la legalidad tributaria y con él, el Estado de Derecho al que está sometida la Administración Tributaria, el cual se ve reforzado cuando se está en presencia de materia sancionatoria, Sin embargo, en virtud de que los ilícitos formales se cometieron y se encuentran plenamente probados de autos, cumpliendo los fines del derecho que es la justicia material se procede a imponer las sanciones, de conformidad con las normas del Código Orgánico Tributario.
En conclusión las sanciones deben graduarse de la siguiente manera:
ILICITO N.P.G.
La (El) contribuyente formal del I.V.A. no lleva la relación de Ventas. 102 Nral. 1
primer aparte 50 U.T. La sanción más grave
La (El) contribuyente formal del I.V.A. no lleva la relación de compras. 102 Nral. 1
primer aparte 50 U.T. 25 U.T.
La (El) contribuyente no lleva los libros y registros de contabilidad. 102 Nral 1
primer aparte 50 U.T. 25 U.T.
Razón por la cual se confirma con diferente motivación Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-601 de fecha 30/10/2009, se modifica la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2188/2008-01541 de fecha 12/03/2008; se confirman las Planillas de liquidación Nros. 051001225003147; 051001228002549 y 051001228002550 todas de fecha 2105/2008, y se anulan las planillas de liquidación Nros. 051001225003145 y 051001225003146 ambas de fecha 21/05/2008; asimismo se ordena la Gerencia tributaria emitir dos nuevas planillas de liquidación en la cantidad de veinticinco (25), unidades tributarias cada una y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, improcedente la condenatoria en costas.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
-
- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso interpuesto por la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO VALERA, C.A., representada por la ciudadana M.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.629.531, con el carácter de representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida 3, con Calle 22, Local 10, Centro Comercial Las Acacias, Urbanización Las Acacias, Valera, Estado Trujillo; con Registro de Información Fiscal N° J-30683009-0; debidamente asistida por la abogada I.d.V.L.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.961.
-
- SE CONFIRMA con diferente motivación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-601 de fecha 30/10/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SE RATIFICA las Planillas de Liquidación Nros. 051001225003147; 051001228002549 y 051001228002550 todas de fecha 2105/2008, y SE ANULAN las planillas de liquidación Nros. 051001225003145 y 051001225003146 ambas de fecha 21/05/2008;
-
- SE ORDENA, a la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:
ILICITO N.P.G.
La (El) contribuyente formal del I.V.A. no lleva la relación de compras. 102 Nral. 1
primer aparte 50 U.T. 25 U.T.
La (El) contribuyente no lleva los libros y registros de contabilidad. 102 Nral 1
primer aparte 50 U.T. 25 U.T.
o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
3- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
-
- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Quince (15) días del mes de Diciembre y de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
A.B.C.S. (Fdo.)
JUEZ TITULAR.
R.J.R.C. (Fdo.)
EL SECRETARIO.