Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIO NOVAPHARMA, S.A., promoviendo las siguientes documentales: a) Oficio número 996160, del 28 de diciembre de 1999, emitido por el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, el cual fue producido por la referida contribuyente, b) Oficio número 011857, del 14 de mayo de 2001, emitido por el Instituto Nacional de Higiene, el cual fue producido por la referida contribuyente, C) Oficio número 024243, del 31 de julio de 2002, emitido por el Instituto Nacional de Higiene, D) Oficio número 036059, del 2 de septiembre de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Higiene, el cual fue producido por la referida contribuyente, E) Oficio número 043620, del 15 de septiembre de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Higiene, F) Oficio número 050801, del 11 de abril 2005, emitido por el Instituto Nacional de Higiene, G) Oficio número 060486, del 21 de febrero 2006, emitido por el Instituto Nacional de Higiene, H) Oficio número 011526, del 16 de abril 2001, emitido por el Instituto Nacional de Higiene, con sello húmedo de recibido 18 de octubre de 2005, por la División de Operaciones de Aduana Principal de la Guaira, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), I) Estuche Original del medicamento CALCIBON D. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.

El Juez,

R.G.M.B.. La Secretaria,

B.L.V.P..

ASUNTO: AP41-U-2011-000039

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