Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000185 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2011, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos J.R.B.R. y L.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.832.938 y 10.362.212, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.357 y 58.873, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1985, bajo el N° 41, Tomo 67 A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el N° J-00219195-31; en contra de los actos administrativos identificados con los Nos. SNAT/INA/GA/DN/2011/E00285 y SNAT/INA/GA/DN/2011/E00286, ambos de fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, emanados de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales informa que los oficio de clasificación arancelaría identificados con los Nos. SNAT/INA/GA/DN/2010/E/00303 y SNAT/INA/GA/DN/2010/E/00303, de fecha 26-05-2010, fundamentados en el Decreto N° 3.679 de fecha 30-05-2005, coincide con la mercancía descrita en la nueva solicitud de clasificación arancelaria presentada por la contribuyente.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente General de los Servicios Jurídicos del Seniat y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 36 y 43, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 16 de mayo de 2011, se libró oficio N° 7.704 (folio 21), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 20-05-2011, mediante oficio N° 37, en cuyo texto señala que desde el día 29-03-2011 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 06-05-2011 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron 23 días hábiles (folio 27).

El 27 de mayo de 2011, el ciudadano abogado J.R.B.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación (folios 29 al 34).

En fecha 28 de julio de 2011, la ciudadana abogada M.G.R.P., actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación (folios 38 al 41).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC.,

B.D.M..

BBG/Dirv

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