Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoAmparo Cautelar

En el día de hoy, veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., para la practica de la medida de Cautelar Innominada relativa con la Notificación a la Sociedad Mercantil Habitek Industrial, S.A., en el sentido que cese de inmediato cualquier actuación de impida, obstaculice o dificulte a la Sociedad Mercantil Laboratorios Farma, S.A., el libre acceso y uso de los galpones, incluyendo el acceso de personas, vehículos y mercancía, hasta tanto sea celebrada la audiencia constitucional, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Acción de A.C. intentada por la Sociedad Mercantil Laboratorios Farma, S.A., a travès de sus Apoderados Judiciales Abogados L.M.V., H.T.L., P.Q.C., y otros, en contra de la Sociedad Mercantil Habitek Industrial, S.A., se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y la ciudadana Secretaria Suplente Ciudadana R.A.B., en la siguiente dirección: Zona Industrial San V.I., Parcela D-2, Maracay Estado Aragua, (Sitio indicado por la parte presunta agraviada); también se encuentran presentes los Abogados D.M.E. y A.B.L., Inpreabogado Números 50.429 y 17. 680, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte presunta agraviada, una vez encontrándose en la dirección antes señalada, y verificándose que en la misma funciona la Sociedad Mercantil Habitek Industrial, S.A., se procedió a dar los toques de ley, en el portón siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como M.L.H.A., titular de la cedula de identidad Nº 11.591.904, quien manifestó ser el supervisor de vigilancia de la Empresa BASECA, a quien el tribunal notificó de su misión, permitiendo el acceso a la sede de la Empresa Sociedad Mercantil Habitek Industrial, S.A.,, siendo atendidos por una persona que se identifico con el pasaporte JK330217, Ciudadano KASABASHIAN GEORGE, quien manifestó ser Director de la Empresa antes identificada, a quien el Tribunal le notifico de su misiòn, quien procediò a llamar a su Abogado AMERICA RENDON, MATA, Inpreabogado 4262, desde el Nº 0412-4433663 al Nº 0412-7006158; solicitando la prenombrada profesional del derecho hablar con la Ciudadana Juez, todo lo cual fue posible, imponiéndola el tribunal Ejecutor de su misiòn, quien manifestó que no podía hacerse presente por cuanto se encontraba en la Audiencia Constitucional que se celebraba en el Juzgado de la causa, y quien indico que el Director de la Empresa presunta agraviada diera cumplimiento a la Misiòn del Tribunal. Es todo. De inmediato el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimiento de la comisión conferida le notifica al Representante de la Sociedad Mercantil Habitek Industrial, S.A., que a partir de la presente fecha debe cesar de inmediato cualquier actuación de impida, obstaculice o dificulte a la Sociedad Mercantil Laboratorios Farma, S.A., el libre acceso y uso de los galpones, incluyendo el acceso de personas, vehículos y mercancía, hasta tanto sea celebrada la audiencia constitucional. Es todo. En este estado el Notificado Director de la Empresa presunta agraviante expone: Referente al despacho de comisiòn, en lo que se refiere el acceso, en ningún momento identifica los inmuebles, la dirección, la ubicación, 2º Farma según documentos emitidos por el Banco Provincial no es Arrendatario y tampoco es propietario; 3º Farma ha tenido acceso peatonal, lo que se le impidió fue el acceso vehicular, 4º Aquí hay 07 galpones, donde hay cinco (5) diferentes empresas entre ellas Bayer, Jonson, Tecni-pack y proveedora de pedeval alimentos; la vigilancia que existe en este conjunto no es una vigilancia contratado por Habitek, sino por las empresas que están aquí instaladas, por el tipo de actividad económica y productos que manejan siendo la ubicación del núcleo Industrial en zona roja, de altísimo riego, todas las empresas aquí presente han contratado la empresa de vigilancia, excepto el Banco Provincial, con todo respeto lo que plantea la Jueza L.M., es darle puerta franca a Farma, por tal razón le comunico que esta administradora se reunirá con todas las empresas, incluyendo la representación de PDVSA, para informarle de tal decisión, y que a partir de este momento ni Habitek, ni servicio de Vigilancia BASECA, se hacen responsable en absoluto de la seguridad y resguardo de este núcleo Industrial quedando a decisión de la Ciudadana Juez como implementara la Seguridad y vigilancia de la Empresa. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte presunta agraviada expone: Solicito al Tribunal que como parte de la ejecución de la Medida ordene al notificado permitir el acceso de los trabajadores y empleados de Farma, así como el acceso de los vehículos de transporte de Farma, en este mismo momento. Asimismo solicito al Tribunal se sirva manifestarle al notificado y a los encargados de la vigilancia que de impedir en lo adelante el acceso al personal y los vehículos de Farma al sitio donde están los galpones que Farma utiliza y que ha venido utilizando desde hace muchos meses, incurriría en desacato con las consecuencias legales, civiles y penales, que ello acarrearía, solicito al Tribunal que deje expresa constancia que el Notificado KASABASHIAN GEORGE, impartió directamente la orden a los funcionarios encargados de la seguridad de estas instalaciones, de retirar todo el personal de vigilancia y finalmente solicito al tribunal que le pida al notificado si hay algún procedimiento a seguir de parte de Farma para poder acceder a los galpones que quedan ubicados dentro de estas instalaciones. Es todo. En este estado el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., vistas las exposiciones de la partes, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano G.T.S., C.I. Nº 3.793.702, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído y juro cumplir bien y fielmente como el cargo encomendado”. Es todo. Igualmente este Tribunal Ejecutor procediò a permitirle el acceso al Ciudadano S.B.J.A., C.I. Nº 3.628.112, quien manifestó ser el Jefe de Almacén de la Empresa laboratorios Farma, S.A., y quien indico que en el lugar donde se encuentra constituido este Tribunal Si funcionan dos galpones del prenombrado Laboratorio identificados con los Nros. 5 y 6, en el último y penúltimo del complejo. En este estado este Tribunal Segundo Ejecutor de medidas con la asesorìa del perito designado procede a dejar constancia de lo siguiente: Efectivamente dentro del galpón donde se encuentra constituido funcionan dos (2) Galpones identificados con los números 5 y 6, en el número 5 en su interior del galpón se encuentran escritorios de oficinas, sillas, una nevera, un televisor, dos montacargas de color amarillo, estanterías, con cajas de cartón conteniendo las cajas tapas, frascos, tubos, estuches, y otros elementos primarios de envases, identificadas las cajas con etiquetas con el logo de la Empresa LABORATORIOS FARMA, S.A., y en el galpón Nº 6 en su interior se encuentran escritorios de oficina, equipos de computación, sillas y archivos, un cuadro con montura de cañuela de color verde, con una escritura que dice Misiòn Grupo Farma, dos montacargas, uno de color gris y uno de color amarillo, estanterías con tapas, frascos, tubos, estuches, y otros elementos primarios de envases. Es todo. En este estado se deja expresa constancia que efectivamente dentro del lugar donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas funcionan dos (2) Galpones de LABORATORIOS FARMA, S.A., por lo que en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a la presente medida se le Notifica al Ciudadano KASABASHIAN GEORGE, plenamente identificado en autos, y quien se atribuyo la condición de Director de la Empresa HABITEK INDUSTRIAL, S.A., que a partir de este momento deberá cumplir con el siguiente mandato, ordenado por el Juzgado de la causa, en el sentido que cese de inmediato cualquier actuación de impida, obstaculice o dificulte a la Sociedad Mercantil Laboratorios Farma, S.A., el libre acceso y uso de los galpones, incluyendo el acceso de personas, vehículos y mercancía, hasta tanto sea celebrada la audiencia constitucional. El notificado se compromete a dar cumplimiento a la presente medida, so pena de Desacato. Es todo. En este estado el Apoderado de Laboratorios Farma, S.A., peticiona que se les permita el acceso a los galpones a los Ciudadanos J.S., E.M., S.F., EDGAR LEAÑEZ, ENDIS LOPEZ, C.M., J.G., J.P., RICARD SOTO, J.C., J.A.P., D.J., VICCAR VERENZUELA y G.D.. C.I. Nros. 3.628.112, 13.700.768, 9.416.989, 12.573.042, 15.819.931, 16.405.331, 16.864.892, 12.571.032, 17.042.848, 19.961.147, 16.126.289, 12.340.403, 13.636.410 Y 15.863.601, respectivamente. Es todo. En este estado el Tribunal en cumplimiento de la medida permite el acceso a su sitio de trabajo a los ciudadanos antes identificados. En cuanto al resto de planteamientos, este tribunal se abstiene de pronunciarse, por cuanto los mismos, deben ser resueltos por el Juez de la causa. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 3:00 de la tarde se ordena su regreso a la sede habitual, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. F.R.R.E.

EL SUPERVISOR DE LA EMPRESA DE VIGILANCIA BASECA

EL NOTIFICADO DIRECTOR DE LA EMPRESA HABITEK INDUSTRIAL C.A.,

LOS APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA

EL JEFE DE ALMACEN DE LABORATORIOS FARMA, S.A.

EL PERITO

LA SECRETARIA SUPLENTE

R.B.

45-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR